<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643</id><updated>2011-04-21T18:34:35.216-03:00</updated><category term='grandes proyectos'/><category term='ley de comunas'/><category term='descentralización'/><category term='comunas'/><title type='text'>Consejo de Planeamiento Estratégico</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>10</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643.post-2321372872028758117</id><published>2008-05-13T15:58:00.002-03:00</published><updated>2008-05-13T15:58:38.115-03:00</updated><title type='text'>Planeamiento Estratégico y Presupuesto</title><content type='html'>El Consejo de Planeamiento Estratégico ha alcanzado consensos sobre temas críticos. El gran desafío es que esos consensos se traduzcan efectivamente en políticas de Estado. Una forma de expresarlas es en la formulación de metas presupuestarias de largo plazo. Con ese fin se organizó el 15 de abril en la Legislatura de la Ciudad una jornada de trabajo, precedida de una reunión del Comité Ejecutivo con el Ministro de Hacienda de la Ciudad, Dr. Néstor Grindetti.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha jornada titulada “Contribución Fiscal y Equidad Social: Criterios para proyectos estratégicos” contó con la presencia de la Vicejefa de Gobierno y Presidente del Consejo, Lic. Gabriela Michetti, el Presidente de la Comisión de Presupuesto, Diputado Alvaro González (PRO), los Vicepresidentes primero y segundo de la Comisión, diputados Christian Asinelli (FPV) y Sergio Abrevaya (CC), representantes de la Asociación Argentina de Presupuesto Público, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y las autoridades del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedan como contribución al debate las presentaciones de los distintos expositores en power point y la desgrabación del evento que oportunamente se subirá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la presentación dijimos, que el título del seminario podría haber sido, como en el libro de Galbraith, “De donde viene y hacia donde va el dinero” (en este caso público de la ciudad). ¿Dónde está la equidad en la recaudación? ¿Es posible con la actual base tributaria? ¿Dónde está la equidad en la asignación? ¿Qué criterios se aplican para seleccionar los proyectos? ¿Qué pasa con las empresas públicas y aquellos proyectos que se seleccionan por fuera del presupuesto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Equidad y criterios para la selección de proyectos (Dip. Alvaro González)&lt;br /&gt;Criterios de equidad en el financiamiento de la Ciudad. ¿Qué pasa cuando varias propiedades están a nombre de una misma empresa? “efecto cascada” (Dip. Christian Asinelli)&lt;br /&gt;Mecanismos institucionales en la asignación del gasto. Nada debe pasar por fuera del presupuesto. (Dip. Sergio Abrevaya)&lt;br /&gt;La importancia de la efectiva recaudación y el criterio de equidad en la asignación. Un buen impuesto es el que se recauda, la equidad se debe buscar sobre todo en la asignación. (Dra. Flavia Melzi por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas)&lt;br /&gt;La inviabilidad de un plan estratégico que no esté asociado a la formulación del presupuesto (la recíproca es válida) (Gonzalo Lecuona por la Asociación Argentina de Presupuesto Público).&lt;br /&gt;La incorporación de criterios más precisos en la evaluación de beneficiarios de los proyectos (Martha Alonso por el Consejo de Planeamiento Estratégico y el ejemplo de género y beneficiarios en accesos por autopista).&lt;br /&gt;Aumentar la efectividad de la recaudación o la base tributaria. Esa disyuntiva queda en parte obviada con la posibilidad de endeudamiento, sobre la que no hubo una posición dogmática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los próximos pasos del Consejo deben contener:&lt;br /&gt;- Un proyecto de recomendación para hacer efectivo el paso por el presupuesto del conjunto de proyectos de infraestructura, tanto por una cuestión institucional, como de calidad en el planeamiento físico y ambiental y de beneficios económico sociales. Esto significa eliminar excepciones en empresas públicas y fondos fiduciarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Apoyar la definición de criterios más precisos en la evaluación de proyectos.&lt;br /&gt;- Dar un primer paso en la formulación del presupuesto 2009 y en el ajuste del Plan Plurianual de Inversiones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5307849405856886643-2321372872028758117?l=aportesconsejo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/2321372872028758117/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5307849405856886643&amp;postID=2321372872028758117' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/2321372872028758117'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/2321372872028758117'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/2008/05/planeamiento-estratgico-y-presupuesto.html' title='Planeamiento Estratégico y Presupuesto'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643.post-1585154283062557635</id><published>2008-04-06T23:02:00.001-03:00</published><updated>2008-04-06T23:04:15.660-03:00</updated><title type='text'>SEMINARIO DE POLÍTICAS DE MOVILIDAD URBANA Y SERVICIOS</title><content type='html'>&lt;em&gt;Buenos Aires, Argentina, 13 y 14 de marzo de 2008&lt;br /&gt;Sede de la Alianza Francesa en Buenos Aires, Córdoba 946&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La División junto Oficina de la CEPAL en Buenos Aires, con la cooperación del Gobierno de Francia (Fondo Fiduciario del Gobierno de Francia), la Corporación Andina de  Fomento y la Alianza Francesa organizaron el Seminario de políticas de movilidad urbana y servicios de infraestructura urbana de transporte los días 13  y 14 de marzo de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.&lt;br /&gt;El objetivo central del evento es discutir políticas de movilidad urbana a la luz de las experiencias de los países de la región y Europa.  El desafío fue identificar aquellos aspectos comunes que pueden ser aprovechados para la elaboración de políticas de movilidad exitosas frente a los crecientes problemas de las ciudades modernas.&lt;br /&gt;Además, a los organizadores les interesa develar los caminos que permitan superar los problemas de movilidad urbana desde la perspectiva de la planificación y el diseño de las ciudades, el aporte de la movilidad a la competitividad de las economías, las decisiones de inversión en infraestructura de transporte y la implementación de servicios de transporte masivo que ayuden al desarrollo integral de las ciudades modernas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agenda del Seminario en formato Pdf&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Agenda.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Agenda.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación del Sr. Sánchez en fomato Pdf&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Sanchez.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Sanchez.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación del Sr. Correa en formato Pdf. (85 Kb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Correa.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Correa.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación del Sr. Jordán en formato Pdf. (343 Kb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Jordan.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Jordan.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación del Sr. Pardo en formato Pdf. (4 Mb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.cl/drni/noticias/noticias/8/32428/Pardo.pdf"&gt;http://www.eclac.cl/drni/noticias/noticias/8/32428/Pardo.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación del Sr. Kogan en formato Pdf. (646 Kb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Kogan.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Kogan.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación del Sr. Desclos en formato Pdf. (189 Kb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Desclos.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Desclos.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación de la Sra. Duchene en formato Pdf. (753 Kb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Duchene.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Duchene.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Presentación del Sr. Ziv en formato Pdf. (110 Kb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Ziv.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Ziv.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación del Sr. Krantzer en formato Pdf. (938 Kb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Krantzer.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Krantzer.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación del Sr. Alouche en formato Pdf. (2.1 Mb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Alouche.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Alouche.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación del Sr. Soulage en formato Pdf. (240 Kb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Soulage.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Soulage.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación del Sr. Gras en formato Pdf. (418 Kb.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Gras.pdf"&gt;http://www.eclac.org/drni/noticias/noticias/8/32428/Gras.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5307849405856886643-1585154283062557635?l=aportesconsejo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/1585154283062557635/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5307849405856886643&amp;postID=1585154283062557635' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/1585154283062557635'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/1585154283062557635'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/2008/04/seminario-de-polticas-de-movilidad.html' title='SEMINARIO DE POLÍTICAS DE MOVILIDAD URBANA Y SERVICIOS'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643.post-8733452560309978767</id><published>2007-12-14T20:36:00.000-03:00</published><updated>2007-12-14T20:51:41.599-03:00</updated><title type='text'>Lineamientos para el plan de trabajo 2008</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1. OBJETIVOS:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;– Llevar adelante los objetivos prioritarios del Consejo de Planeamiento Estratégico, a través del rol consultivo y de la iniciativa legislativa. Reafirmar el rol de construir los consensos que sirvan de base a las políticas de Estado.&lt;br /&gt;– Profundizar la articulación, entre el Consejo, el Ejecutivo, los diferentes ministerios y la Legislatura.&lt;br /&gt;– Fomentar la evaluación estratégica de políticas, planes y programas.&lt;br /&gt;– Reafirmar la dinámica del comité académico asesor previsto en la ley 310 en los términos definidos por el Comité Ejecutivo.&lt;br /&gt;– Promover la incorporación de nuevas organizaciones y consolidar la participación de los miembros actuales. Garantizar la representatividad y el pluralismo de los distintos sectores previstos en la Constitución.&lt;br /&gt;– Facilitar insumos técnicos para el trabajo de las dimensiones. Para eso es necesario contar con profesionales que acrediten trayectoria e idoneidad en los temas que se tratan, invitar referentes de diversos campos, disciplinas y ámbitos de pertenencia; promover un verdadero debate en los ámbitos de decisión.&lt;br /&gt;– Difundir las actividades, mediante la renovación del sitio web, blog, los medios, publicaciones y otras herramientas de difusión.&lt;br /&gt;– Llevar el registro de las actuaciones y facilitar las convocatorias de modo de optimizar el tiempo que cada organización le dedica.&lt;br /&gt;– Sugerir la innovación en los formatos de convocatoria, observando lo que genera mayor interés, tal como los seminarios temáticos.&lt;br /&gt;– Realizar la convocatoria a las reuniones regulares del Consejo (Comité Ejecutivo, Asambleas, jornadas plenarias, comisiones, etc.)&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;2. ABORDAJES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;DIMENSIONES TEMATICAS&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Integración metropolitana&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;• Insistir con la declaración de miembros honorarios a las autoridades electas del área metropolitana, a partir de los nuevos mandatos.&lt;br /&gt;• Articular con la Provincia de Buenos Aires. (Plan Estratégico Metropolitano).&lt;br /&gt;• Políticas de Estado sectoriales a nivel metropolitano.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Institucional&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;• Comunas y reforma política (prioridad de la comisión).&lt;br /&gt;• Profesionalización de la administración y jerarquización del rol del Estado.&lt;br /&gt;• Autonomía, Seguridad y competencias pendientes&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Desarrollo Económico&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;• Marco normativo y procesos de gestión que favorezcan el crecimiento sustentable.&lt;br /&gt;• Presupuesto, Ingresos y Equidad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Social&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;• Políticas de Estado para la inclusión social. Planes estratégicos para los sectores más vulnerables. (Ej.: Plan Estratégico para la Tercera Edad).&lt;br /&gt;• Cultura. Ley de Museos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Física&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Evaluación estratégica ambiental; vinculación con las leyes 70 y 71 (Administración financiera y PUA)&lt;br /&gt;• Hábitat y Vivienda Social.&lt;br /&gt;• Pacto de la movilidad y plan estratégico de movilidad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Género&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Políticas públicas con perspectiva de género integradas a cada una de las dimensiones.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;OTROS TEMAS:&lt;br /&gt;• Conformar un Instituto de Políticas de Estado. (IPPUC).&lt;br /&gt;• Planes estratégicos para Comunas&lt;br /&gt;• Creación de una comisión de presupuesto del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.&lt;br /&gt;• Creación del comité académico por proyecto.&lt;br /&gt;• Realización de una Evaluación Estratégica Ambiental sobre un plan, política o programa.&lt;br /&gt;• Elaboración de proyecto de ley sobre los derechos de impacto&lt;br /&gt;• Creación de un banco digitalizado de proyectos&lt;br /&gt;• Actualización de los indicadores de la ciudad y generación del mapa de empleo&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;3. ESTRUCTURA FUNCIONAL, EQUIPAMIENTOS E INSUMOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los recursos asignados al Consejo deben coincidir con las prioridades fijadas en el plan de&lt;br /&gt;trabajo y deben ser asignados de acuerdo a un mecanismo que garantice el cumplimiento&lt;br /&gt;de los perfiles requeridos. (En diferentes notas se ha planteado el detalle de descripción de&lt;br /&gt;puestos, perfiles y equipamientos para actualizar la infraestructura de trabajo).&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;4. ACTIVIDADES Y CRONOGRAMA:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;• Dimensiones temáticas: por dimensión temática a razón de una reunión por mes. Tienen que tener sentido para las organizaciones ya que las reuniones con mayor presencia fueron las que contaron con interlocutores válidos, insumos concretos y una buena facilitación.&lt;br /&gt;• Seminarios temáticos&lt;br /&gt;Se proponen cuatro:&lt;br /&gt;. - Presupuesto, Ingresos y Equidad (Consejo Profesional de Ciencias Económicas)&lt;br /&gt;. - Hábitat&lt;br /&gt;. - Seguridad&lt;br /&gt;. - Integración Metropolitana&lt;br /&gt;• Boletín bimestral&lt;br /&gt;• Revista semestral&lt;br /&gt;• Asambleas: dos&lt;br /&gt;• Plenarias: dos&lt;br /&gt;• Otras.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_Rhy5bAjjnl4/R2MWtjaJWkI/AAAAAAAAAAM/VLxr9Z2-_OQ/s1600-h/cuadro.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5307849405856886643-8733452560309978767?l=aportesconsejo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/8733452560309978767/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5307849405856886643&amp;postID=8733452560309978767' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/8733452560309978767'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/8733452560309978767'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/2007/12/lineamientos-para-el-plan-de-trabajo.html' title='Lineamientos para el plan de trabajo 2008'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643.post-8310426696484713624</id><published>2007-12-05T22:01:00.000-03:00</published><updated>2007-12-05T23:17:23.565-03:00</updated><title type='text'>10 POLITICAS DE ESTADO PARA LA CIUDAD</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Al presente documento se le han incorporado los aportes realizados por los miembros del Consejo durante la Asamblea, llevada a cabo el 19 de octubre del 2007 en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 19&lt;br /&gt;"El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente"&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Índice&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Introducción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Visión Metropolitana&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Profesionalización del Estado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Evaluación Ambiental Estratégica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Plan Urbano Ambiental. Perspectiva Preliminar del CoPE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Transporte y Movilidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- políticas de Producción y Políticas de Inclusión Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.-políticas públicas con Perspectiva de Género&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- Contribución Fiscal y Equidad Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.- Autonomía y Seguridad&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Introducción&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Asamblea de Octubre del 2006 se aprobó el documento titulado “Reafirmando el Rumbo Estratégico”, que insistía en seguir las orientaciones que el Consejo ha venido formulando desde los primeros documentos de avance y el Plan Estratégico Buenos Aires 2010. Hoy, en un momento de transición en el gobierno de la Ciudad, con nuevas autoridades electas y de acuerdo al mandato constitucional, este documento se propone “ofrecer fundamentos para las políticas de Estado que sirvan de denominadores comunes del conjunto de la sociedad.” &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí se reafirman, destacan y sostienen 10 políticas de Estado que reflejan los consensos que se han podido alcanzar con el compromiso de las organizaciones que lo integran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como lo decíamos en una carta enviada al Jefe de Gobierno “estamos convencidos de que la Ciudad no puede darse el lujo de desperdiciar el capital social representado por años de reflexiones y de constante búsqueda de los denominadores comunes. El Consejo no aspira a monopolizar la vocación de articular amplios consensos, pero no duda de que puede ser de enorme utilidad en la celebración de acuerdos básicos con la sociedad civil”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; Artículo 19, Título Segundo, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;1.- Visión Metropolitana&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hablar hoy de la ciudad significa hablar de integración metropolitana. Así, una de las principales preocupaciones del Consejo de Planeamiento Estratégico es establecer relaciones y coordinar acciones en ese sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La planificación, coordinación y gestión del Área Metropolitana es una de las cuestiones pendientes. Si bien existe un amplio consenso sobre la necesidad de una autoridad metropolitana, los diferentes actores de la región deberían generar acciones que la promuevan o fomenten mediante pasos intermedios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello, el Gobierno de la Ciudad debe tener una política de Estado metropolitana. En este sentido, se ha insistido en la búsqueda de alternativas que impulsen la planificación, coordinación y gestión del área metropolitana desde la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de lo elaborado en las dimensiones de trabajo, el Comité Ejecutivo del Consejo de Planeamiento Estratégico remitió al Jefe de Gobierno una recomendación, en la cual se le señala la importancia que tiene jerarquizar una política de Estado para la Región Metropolitana y se advierte sobre la postergación de soluciones que implica no tenerla. En tal sentido, desde el Consejo de Planeamiento Estratégico, se recomendó:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Asignar la responsabilidad de la política metropolitana a un área de jerarquía relevante del Gobierno de la Ciudad, la que resultará encargada de la relación con los municipios del conurbano, la provincia de Buenos Aires y la Nación en estos temas. &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- Adaptar oportunamente la Ley de Ministerios y las políticas de la Ciudad a esta recomendación.&lt;br /&gt;- Definir en ese contexto una política metropolitana integral del Gobierno de la Ciudad que contemple, entre otros, los temas referidos a: movilidad, infraestructura, disposición final de residuos, provisión de agua, tratamiento de efluentes, ect.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para sustentar una política de Estado en este plano se insiste en las siguientes acciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Designar como “Miembros Honorarios” del Consejo de Planeamiento Estratégico a los intendentes del área metropolitana e insistir en esta convocatoria ante el inicio de nuevos mandatos en todos los distritos tras las elecciones de 2007.&lt;br /&gt;- Avanzar en un diálogo impostergable para ofrecer mejores respuestas a la región metropolitana, en la que vive un tercio de los argentinos y solicitar que los líderes políticos de los distritos dejen de lado cuestiones menores. En el 2003 ya hubo una iniciativa similar del Consejo en pos de un acuerdo cuatripartito entre Nación, Ciudad, Provincia, y Municipios por la integración metropolitana.&lt;br /&gt;- Contribuir con los aportes que resultan de los trabajos de las diferentes dimensiones del Consejo al documento de lineamientos estratégicos para el área metropolitana presentados por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. En ese sentido, se ha venido participando en jornadas de intercambio, entre ellas la de la celebración del día mundial del Urbanismo en el 2006.&lt;br /&gt;- Insistir en la reforma o derogación de la ley 24588, conocida como Ley Cafiero, ante el debate del Congreso de la Nación sobre la autonomía de la Ciudad, y avanzar en una mayor articulación con los municipios y las distintas jurisdicciones del área metropolitana.&lt;br /&gt;- Insistir en la necesidad de la descentralización en comunas, como contracara de la concentración del gobierno central en los temas estratégicos con una visión metropolitana, en un proceso de afirmación de la autonomía municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se recuerda que en los documentos de avance, en la formulación del Plan Estratégico Buenos Aires 2010 y en el documento “Reafirmando el Rumbo Estratégico”, la cuestión fue la de la planificación, la coordinación y la gestión interjurisdiccional del Área Metropolitana. Se trató de promover la existencia de instancias jurídicas y de gestión interjurisdiccionales para los temas que precisan tratamiento a nivel metropolitano. Entre las acciones tipo se señaló:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Participación de la ciudad en la planificación y coordinación de la modernización de las infraestructuras aéreas, marítima, fluvial y terrestre del sistema metropolitano.&lt;br /&gt;-Implementación de un convenio en materia de medio ambiente&lt;br /&gt;-Diseño de estrategias comunes de prevención del delito y de la violencia.&lt;br /&gt;-Desarrollo de mecanismos de participación y control ciudadano en los organismos inter jurisdiccionales.&lt;br /&gt;-Implementación de mecanismos de consulta y coordinación interjurisdiccional entre los entes reguladores de los servicios públicos&lt;br /&gt;-Creación de un Foro Metropolitano de Planes Estratégicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Plan de trabajo 2008 debe tener como uno de sus ejes elaborar una política de Estado para el área metropolitana.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;[1]&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt; Esta recomendación fue tenida en cuenta en la modificación del Proyecto de Ley de Ministerios aprobado recientemente por la Legislatura. &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.- Comunas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Constitución porteña establece en el Título VI del Libro Segundo la existencia de Comunas, entendidas como “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Descentralización es un eje claramente estratégico con relación al futuro de Buenos Aires. Implica una fuerte apuesta en el sentido del fomento de la participación ciudadana. Su puesta en marcha debería mejorar la eficiencia del gasto; definir los lineamientos para el desarrollo local y precisar las demandas locales a través de la participación ciudadana, mejorar la atención y solución de los reclamos, intervenir en el control de las prestaciones de servicios; y en definitiva lograr una calidad de vida superior, potenciando el ámbito barrial para afianzar su identidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo al mandato constitucional, las comunas debían ponerse en marcha a más tardar, en octubre de 2001. Ante el incumplimiento de los plazos, algunas organizaciones miembro del Consejo intervinieron con presentaciones judiciales que obtuvieron fallos favorables en primera y segunda instancia. Han transcurrido casi 6 años de esa fecha, y si bien la ley fue sancionada por la Legislatura en el año 2005, queda pendiente la convocatoria a elecciones de autoridades comunales, fecha que recientemente la Legislatura fijó para agosto del 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la creación del Consejo de Planeamiento Estratégico, el trabajo y el aporte relativo a las Comunas fue constante. Por un lado, llamando la atención respecto del incumplimiento de la Constitución. Por otro, realizando numerosas actividades que aporten a la discusión, debate y tratamiento del tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordemos que en el año 2003 el Consejo ejerció por primera vez la iniciativa legislativa, por unanimidad del Comité Ejecutivo, presentando un proyecto de Ley de Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El CoPE trabajó en criterios para la puesta en marcha de la ley. Se elaboró un aporte con sugerencias y recomendaciones para una mejor implementación de la descentralización y la participación.&lt;br /&gt;Los principales ejes del documento son la descentralización, la participación, el gobierno de las comunas, el presupuesto, el sistema electoral y la mediación de conflictos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas preocupaciones del Consejo se refieren a que la puesta en marcha de las comunas no incremente el gasto público, sino que se realice a través de la reasignación de las partidas de los servicios que se descentralicen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las comunas deben aspirar a ser un ámbito ideal para diseñar un nuevo modelo de administración, orientado a los vecinos, con un cuerpo profesional idóneo, meritocrático, no clientelista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recientemente y ante el próximo cambio de gobierno, el Consejo organizó un seminario sobre el tema, convocando a todas las fuerzas políticas, como un modo de reafirmar el compromiso que, desde el inicio, en plena crisis del 2001-2002, mantiene con el respeto a la Constitución y las normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de las diferentes posiciones, y de acuerdo a las diferentes exposiciones, se destaca, la coincidencia en el objetivo final y en la naturaleza resistente a ceder poder cuando se lo tiene.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aportes del seminario&lt;br /&gt;Para el Consejo fue importante reunir a las distintas expresiones en un auditorio colmado, del que participaron varios de los colegios profesionales, sindicatos, cámaras, ONGs y entidades miembro, organizaciones locales, prensa barrial y personal de carrera de la descentralización.&lt;br /&gt;En el panel sobre Debate Constitucional el Dr. Daniel A. Sabsay, Director Ejecutivo de FARN y profesor de Derecho Constitucional, reivindicó el trabajo de la comisión académica consultiva para la ley de Comunas que integró en 1999/2000, convocada por el Programa de Descentralización. También un documento más reciente para poner en marcha de inmediato la ley y objetó la idea de una reforma constitucional antes de respetarla. A su criterio el modelo constitucional porteño no funciona aún en plenitud, al momento asistimos a un ensayo. Con respecto a la participación, apeló al tango: se necesitan dos para bailarlo, instituciones que respeten las normas y una sociedad que se movilice para exigir el respeto a sus derechos. En ese sentido, se refirió a una actitud ciudadana perezosa en apoderarse de los instrumentos participativos. El Dr. Jorge Rodríguez Mancini, profesor de Derecho, premio Konex y representante de la Acción Católica Argentina en el Comité Ejecutivo, señaló que el incumplimiento de la Constitución se inscribe en una cultura de anomia general en el respeto de la ley. Reivindicó la participación, establecida como derecho en la Constitución y como condición para la realización personal en la doctrina social de la Iglesia. Mencionó la responsabilidad colectiva de los gobernantes en la postergación de las comunas y apeló a la buena fe en los argumentos políticos. Finalmente señaló que el antecedente de un órgano consultivo como el Consejo, que no es debidamente tenido en cuenta, sienta un mal pronóstico para los Consejos de la Comunidad. A pesar de la facultad de iniciativa legislativa, recordó que de una presencia en cierto modo formal, a la ausencia lisa y llana, no ha quedado demostrado un compromiso de los Jefes de Gobierno. Prueba de esto es la carta enviada al actual jefe de Gobierno en el 2006 y aún no respondida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el debate territorial y social, un delegado de SUTECBA en la descentralización manifestó el compromiso de los trabajadores en los servicios que se prestan en los barrios y con la puesta en marcha de las comunas. Reivindicó una especialización en administración comunal, dado el tipo de trabajo polivalente que se realiza. El representante de UPCN, Fernando Barrera, habló de la profesionalización de la administración y del compromiso de los trabajadores públicos. Más allá de los convenios colectivos, señaló la importancia del resultado final del trabajo, con el marco ideológico y político de la descentralización, en una visión más general del rol del Estado. Cristina de Ciervo, por el grupo de género, reivindicó esa perspectiva en general y en la descentralización en particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Martín Marazzi, ex director de la USIG, tituló a su presentación “Fundamentos políticos, pretextos técnicos” e hizo una demostración práctica y contundente de cómo se puede resolver la cuestión de los padrones sin ninguna dificultad, sembrando dudas sobre la necesidad de recursos cuantiosos y prolongación de tiempos cualquiera sea la división. Israel Mahler, ex presidente de la UIA y ex Vicepresidente del Consejo, llamó al respeto a la ley, señaló con claridad lo que las comunas pueden hacer y lo que pueden ayudar a controlar y resaltó, con altura, el compromiso de los profesionales de la administración pública con un ámbito de trabajo que de resultados a la sociedad, manifestado por los representantes de las organizaciones gremiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;[2]&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt; Según las posiciones del Dr. Enrique Olivera y Sebastián Gramajo, representantes de los bloques políticos de la Coalición Cívica y del Frente para la Victoria respectivamente, fijar una fecha de elecciones disparará los pasos pendientes de la transición. Para el ministro de Gestión Pública y Descentralización, Roy Cortina, no debe ser un Ejecutivo de transición sino a la Legislatura a quien le corresponde fijar la fecha. El diputado del partido recientemente electo, Rodrigo Herrera Bravo, manifestó que el actual Jefe de Gobierno deja inconclusa la transición, razón por la cual debe cumplirse lo establecido por la ley antes de fijar una fecha.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;3.- Profesionalización del Estado&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En una Ciudad como Buenos Aires, cuyo Estado local tiene amplias competencias (con la perspectiva de tener aún más en el futuro) y una planta de personal de mas de 100.000 efectivos, la cuestión de la calidad de la gestión resulta de particular importancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el 2004 la Ciudad comenzó a implementar la Ley 471 que regula el empleo público, creándose una nueva carrera administrativa que reúne al personal en distintos grupos, profesional, técnico, administrativo, y de servicios operativos, según la tarea desarrollada y la capacitación necesaria para realizarla. A su vez, dentro de cada grupo existen distintos tramos y niveles que constituyen la carrera horizontal, accediéndose a ellos por criterios de mérito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien la aplicación de esta carrera está en marcha su implementación será gradual. Se prevé que se apliquen mecanismos de selección y concurso para todos los cargos, evaluaciones de desempeño del personal, concursos para el ascenso vertical a cargos vacantes y capacitaciones obligatorias para la promoción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Planeamiento Estratégico desea llamar la atención sobre la necesidad de poner en práctica mecanismos transparentes de concurso que garanticen la idoneidad y capacidad del personal que se incorpora al Estado, evitando prácticas clientelares que deterioran tanto la calidad de la gestión pública como la legitimidad de la representación política, duplicando estructuras y debilitando al Estado.&lt;br /&gt;Por otro lado, la modernización del Estado requiere también de una gestión estratégica de la información, que permitiría reducir los costos, en tiempo y en presupuesto, agilizar la toma de decisiones y posibilitar un mejor acceso de los ciudadanos a la información sobre la gestión pública. La actual falta de integración de los procesos de gestión, la dispersión de las bases de datos y la permanencia de tecnología obsoleta dificultan la celeridad de respuesta estatal, y bloquean, además el cumplimiento de las normas de control y la sanción de las infracciones, perjudicando la transparencia que cualquier gestión eficiente demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuestión de la calidad de la gestión pública será de mayor importancia aún al efectivizarse la futura transferencia de competencias de la Nación a la Ciudad, acompañadas de personal y partidas presupuestarias. Se requerirán reformas que resuelvan los problemas más serios de las áreas a transferir, como la disponibilidad de datos sobre la propiedad inmueble, cuya falta de actualización dificulta el cobro de impuestos; el acceso a la Justicia, dificultado por la lentitud de los Tribunales, su concentración y sus restringidos horarios; y el control social sobre las fuerzas de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, en cuanto al rol del Estado, hay que encontrar un equilibrio entre lo público indelegable y lo que puede ser sustituido por terceros, con su debida regulación y control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;[1]&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt; Fernando Barrera, representante de UPCN, en la Asamblea del 19 de octubre del 2007, sostuvo que la profesionalización del Estado implica avanzar en la idoneidad, en la calidad de gestión, en la carrera administrativa para su personal y la posibilidad de desarrollar políticas y herramientas concretas para hacer más eficiente la gestión. La profesionalización es sinónimo de eficiencia, y lo que se busca es un Estado más eficiente para que las políticas estratégicas que se puedan seguir elaborando, diseñando o planificando puedan tener una práctica concreta.&lt;/em&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;4.- Evaluación Ambiental Estratégica&lt;/strong&gt; &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ciudad de Buenos Aires necesita mejorar las herramientas que permitan justificar las decisiones que se toman sobre planes y programas de acuerdo a instrumentos de gestión que prevé la Constitución de la Ciudad. (Art 27 y 30) &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE) promueve una iniciativa legislativa para permitir (i) la consideración de diferentes alternativas que justifiquen la elección de aquella que se retuvo, (ii) la consideración de los impactos acumulados de varios proyectos individuales, (iii) asegurar el acceso a la información, la participación y la transparencia desde el principio, (iv) la independencia del evaluador del evaluado, y (v) una gestión estratégica de la información que permita integrar diversos emprendimientos con la planificación y la gestión de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El último punto de referencia es un taller realizado en el Centro Argentino de Ingenieros el mes de septiembre pasado por el Consejo de Planeamiento Estratégico sobre Evaluación Ambiental Estratégica, en el cual participaron representantes de 15 organizaciones, especialistas y miembros del Ejecutivo, entre ellos el Ministro de Medio Ambiente de la Ciudad, Juan Manuel Velasco. Allí se consideraron los antecedentes trabajados en el CoPE, se precisaron definiciones conceptuales de algunos términos técnicos comúnmente utilizados y se definieron los aspectos que permitieron arribar al consenso en diversos puntos. El producto de este trabajo, será el que posibilitará poner a consideración un proyecto de ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación se detallan algunos ejes en los que se centró el taller realizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Evaluación Ambiental Estratégica es una política inclusiva y articuladora de los distintos actores relevantes involucrados. También logra establecer alternativas de acción con la consideración de escenarios supuestos lo que constituye una de las fuertes ventajas en el proceso de toma de decisiones. Esta herramienta de gestión le posibilitaría a la Cuidad Buenos Aires establecer un desarrollo urbano ambiental sustentable con políticas de estado evaluadas estratégicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Evaluación Ambiental Estratégica consiste en un proceso formal, sistémico y globalizador para evaluar las posibles repercusiones ambientales de las propuestas de políticas, planes y programas durante su proceso de elaboración. Dado su carácter preventivo y el nivel estratégico en el que se aplica, se trata de un instrumento con un marcado potencial de integración de las consideraciones ambientales en los procesos de toma de decisiones estratégicas (eso implica integrar los objetivos ambientales con los económicos y sociales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto de Evaluación Ambiental Estratégica, no equivale al de evaluación de impactos acumulativos ni, desde luego, al de evaluación de impactos ambientales (EIA). La legislación podrá elegir complementarlos o separarlos pero la distinción conceptual es a todas luces trascendente de cara al objeto del proyecto de ley y a fin de facilitar su comprensión por la legislatura y futuros alcanzados por la ley. Asimismo, de cara al principal objeto de la ley, es fundamental la coordinación con otros instrumentos de planificación y gestión mediante una visión estratégica&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La EAE puede (y, en realidad, debe) considerar los impactos acumulativos. Pero esta es una&lt;br /&gt;deficiencia actual, dado que inclusive si ha eliminado el análisis de proyectos de mediano impacto (y mediano alto), la no consideración de impactos acumulados deja un margen de acción para la realización de proyectos poco sustentables. Este aspecto, bien podría complementarse con una reforma paralela a la normativa de EIA, a fin de incorporar tal elemento. Por su parte, la EAE, con distintos ámbitos materiales, territoriales y espaciales de actuación, no suplanta totalmente esta deficiencia, aún cuando incorpore una visión de impactos sinérgicos y acumulativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La EAE considera de forma sistémica todos los procesos de transformación con el objetivo de alcanzar las potencialidades, integrando los distintos planes y programas entre sí, en una etapa pre proyectual y en un determinado territorio. Considera por otra parte qué opciones o alternativas son las mejores, desde lo ambiental, para conseguir los objetivos globales. Permite decisiones estratégicas y un mayor margen de variación y con ello previene complicaciones socio-ambientales innecesarias y retrasos mientras el proyecto avanza en su gestación&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son objetivos de la Evaluación Ambiental Estratégica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ser una herramienta esencial para el planeamiento estratégico de las políticas de desarrollo sustentable en la Ciudad.&lt;br /&gt;b) Proveer un marco de referencia sobre las condiciones ambientales, sociales y económicas previas a la hora de analizar nuevas políticas, planes y programas en la Ciudad.&lt;br /&gt;c) Proveer y analizar información precisa acerca de las consecuencias ambientales de las políticas, planes y programas a llevarse a cabo en territorio de la Ciudad.&lt;br /&gt;d) Posibilitar mecanismos de gestión y articulación ambientales en el proceso de toma de decisión de los actores políticos clave.&lt;br /&gt;e) Ser una herramienta decisiva en el análisis de la repercusión de las intervenciones territoriales programadas.&lt;br /&gt;f) Propender al cumplimiento de los criterios de sustentabilidad en la aplicación de políticas urbanas en áreas estratégicas de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ventajas de la aplicación de esta metodología residen en que:&lt;br /&gt;- Permite detectar impactos negativos de grandes transformaciones que escapan al sistema tradicional de impacto ambiental.&lt;br /&gt;- Permite analizar los impactos de múltiples proyectos interactuando entre sí.&lt;br /&gt;- Hace posible analizar todas aquellas políticas, programas y proyectos que afectan al área o sector urbano estratégico y que podrían tener un impacto negativo en el mediano y largo plazo.&lt;br /&gt;- Se constituye en un tipo de política preventiva del impacto ambiental del desarrollo urbano de&lt;br /&gt;la Ciudad. De este modo hace posible que el desarrollo urbano sea sinónimo de desarrollo estratégico sustentable, y se encuentre contemplado por los lineamientos generales de las políticas preventivas en materia ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los actuales procesos de evaluación se detallaron algunas de sus carencias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Evaluación de Impacto Ambiental continúa ligada al planeamiento físico urbano tradicional, la EAE debe aportar una visión claramente estratégica y contribuir al análisis de los planes y proyectos en la ciudad y su relación con la región metropolitana, con prácticas de gestión integradoras y coordinadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo la Ley 70, de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, que es una de las normativas pertinentes que la Ciudad posee para asegurar la planificación estratégica en la formulación de políticas públicas, tiene posibilidades que todavía no han sido aprovechadas en este sentido. Es necesario continuar con el proceso de articulación entre las instituciones dedicadas a la planificación estratégica y las áreas que se ocupan de la acción de gobierno. Para ello se necesita tanto de un trabajo conjunto, en el ámbito de la planificación presupuestaria y financiera y en la labor de monitoreo y control del grado de cumplimiento de las metas presupuestarias, así como en el desarrollo de políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes. Precisamente en la formulación de indicadores específicos sobre los efectos ambientales de los planes y programas en los que está expresada la acción de gobierno, hay una forma de aplicar estos principios sin duplicar estructuras ni esfuerzos. Esto requiere, por supuesto, que no haya programas por fuera de la ley de administración financiera, como inadmisiblemente ocurre con ciertas infraestructuras.&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;[1]&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt; En la Asamblea realizada el 19 de Octubre de 2007, el Sr. Manlio Widler de la Fundación Argentina para los Espacios Verdes, lamentó no contar con la Ley de EAE aún, ya que podría haber servido de herramienta evaluadora en muchos conflictos y darle trascendencia al Plan Estratégico promoviendo una ley de importancia.&lt;br /&gt;Mora Arauz, representante de la Fundación Ciudad manifiesta que si bien considera la EAE una herramienta de fundamental importancia, lo elaborado hasta ahora es insuficiente para un proyecto de ley.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;[2]&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES&lt;br /&gt;articulo 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:&lt;br /&gt;1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.&lt;br /&gt;2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.&lt;br /&gt;3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.&lt;br /&gt;4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.&lt;br /&gt;5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.&lt;br /&gt;6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.&lt;br /&gt;7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.&lt;br /&gt;8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.&lt;br /&gt;9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.&lt;br /&gt;10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.&lt;br /&gt;11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.&lt;br /&gt;12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.&lt;br /&gt;13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.&lt;br /&gt;14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.&lt;br /&gt;ARTICULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; Tal como señala la Real Academia Española estrategia es “Arte, traza para dirigir un asunto o bien un proceso regulable, conjunto de las reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento”.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; Como ejemplo se ha citado: si la política energética no consideró los efectos de fomentar sistemas de generación de energía ambientalmente inadecuados, difícilmente al proyecto específico se le podrá exigir que su generación de energía sea ambientalmente sustentable.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;5.- Plan Urbano Ambiental. Perspectiva Preliminar del CoPE&lt;/strong&gt; &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Planeamiento Estratégico ha considerado como actitud primordial la de realizar aportes al Plan Urbano Ambiental de manera de ser constructivos con la participación realizada como cuerpo o a través de las organizaciones miembro. Por eso, se promueve y destaca la importancia de la discusión y tratamiento de ese documento aunque las posiciones sean divergentes sobre su contenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre el mencionado tratamiento, se señalan algunos puntos sobre los que habría que evaluar la consistencia entre las propuestas del CoPE y las estrategias, acciones y propuestas instrumentales planteadas en el documento enviado por el Ejecutivo. En particular, se considera indispensable la consistencia entre éstas y la gestión en temas tales como el sistema de movilidad, la vivienda y el hábitat de los sectores sociales de menores ingresos, las condiciones de calidad ambiental, el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y la modernización y diversificación del tejido económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de promover el transporte público y desalentar la dependencia del automóvil particular es prioridad del CoPE y aparece enunciado en el proyecto del PUA. No se entiende entonces que existan mecanismos excepcionales para ampliar accesos por la red de autopistas. Se plantea la necesidad de revisar otras experiencias tales como la de Santiago de Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de vivienda social son necesarios más elementos que permitan orientar las acciones para reflejar esa prioridad. También sería oportuno incorporar mecanismos que garanticen mayor equidad en el reparto de las cargas de los nuevos proyectos y desarrollar una política de anticipación en materia de redes de infraestructura y equipamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su relación con cuestiones morfológicas se realizan planteos como la densificación de zonas no consolidadas y la promoción de tipologías edilicias que no generen situación de segregación social ni disrupciones morfológicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta situación requiere de definiciones sobre cómo y dónde, bajo que condiciones se promueve la tipología de edificio de perímetro libre y/o los barrios o sectores urbanos a proteger, por ejemplo, para que se pueda reformar el Código de Planeamiento Urbano sobre pautas claras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a las herramientas de gestión se señala que las propuestas instrumentales planteadas se realizan a un nivel teórico por lo que existe una necesidad de realizar un análisis critico de las herramientas vigentes que efectivamente se aplican y orientan la gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se considera necesario reflexionar sobre algunas cuestiones, tales como:&lt;br /&gt;- Tomar posición frente a herramientas que existen hoy&lt;br /&gt;- Tratar en el presupuesto y en el plan de inversiones el conjunto de las inversiones, sin circuitos paralelos&lt;br /&gt;- Mejorar los sistemas de consulta pública y apertura de información (ej.: grandes proyectos de infraestructura)&lt;br /&gt;- Diseñar procedimientos que garanticen la consideración de alternativas (EAE, EIA),&lt;br /&gt;- Gestión estratégica de la información, sobre bases consolidadas de proyectos.&lt;br /&gt;- Una política metropolitana de la ciudad, que merece una consideración aparte.&lt;br /&gt;- Mayor consistencia entre los objetivos más generales, que tienden a inscribirse en los enunciados por el CoPE, y la realidad operativa de cada planteo temático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;[1]&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt; En la Asamblea del 19 de octubre, Mora Arauz, señaló que la Fundación Ciudad participa en el Consejo del Plan Estratégico (CoPE) y en el Plan Urbano Ambiental (PUA) y en su opinión no existen incongruencias entre los dos documentos y sostuvo que el documento del Plan Estratégico es el marco más general que luego tiene un reflejo con la planificación física.&lt;br /&gt;El Ing. José Chelmicki, en representación de la Unión Argentina de Ingenieros, sostuvo que es necesario elaborar un documento que profundice las coincidencias y divergencias entre los documentos del CoPE y PUA y que las entidades que nuclea a los ingenieros promueven la aprobación de un Plan Urbano que responda a la visión del Plan Estratégico.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;strong&gt;6.- Transporte y Movilidad&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;El Consejo de Planeamiento Estratégico promovió desde sus comienzos la convivencia de los distintos modos de transporte, incluidos lo no motorizados, priorizando el transporte público y atendiendo al equilibrio entre economía, movilidad y calidad ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Pacto de la Movilidad, inscripto en esos lineamientos y tomado como propio, define claramente la necesidad de dar prioridad a aquellas opciones de viaje que tengan el mayor potencial para reducir la congestión del tránsito, mejoren la calidad ambiental, la inserción social, promuevan el desarrollo sustentable, el intercambio de modos y que ofrezcan flexibilidad para la movilidad de la Ciudad en el corto, mediano y largo plazo. El Pacto fue firmado en un comienzo, por 28 entidades relacionadas con la temática del transporte, incluido el Jefe de Gobierno de la Ciudad, el Secretario de Transporte de la Nación, las cámaras y sindicatos de taxis y colectivos, los amigos de las avenidas, las asociaciones de ciclistas y las empresas públicas y privadas de subterráneos entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que esos objetivos estén alineados respecto de los proyectos que se anuncian como definitivos, es necesario contar con los estudios de factibilidad, los costos y financiación y la comparación con otras opciones y con evaluaciones estratégicas de impacto ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras palabras, es necesario brindar información a los ciudadanos sobre el por qué, el cuánto, el cómo y el impacto de estos proyectos sobre el medio ambiente urbano y su contribución para mejorar la situación de los sectores que requieren atención prioritaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a los grandes proyectos de infraestructura, hubo una declaración firmada por 10 organizaciones miembro del Consejo y representativas de la Ciudad. Allí se menciona una especial preocupación por aquellos proyectos que por su afectación superan el ámbito territorial inmediato; aquellos que suponen la disponibilidad de territorios de particular valor ambiental, económico, social, cultural y simbólico para la Ciudad; comprometen recursos financieros en el presente y en el futuro y comprometen recursos naturales, funcionales y patrimoniales que debemos preservar para las futuras generaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo el Consejo de Planeamiento Estratégico realizó algunas observaciones y aportes acerca del Plan Integral de Tránsito y Transporte en consideración de la gobernabilidad de lo que se propone. Se destaca la importancia de la articulación de acciones, tanto en lo jurisdiccional (subtes, autopistas, acciones de control de concesiones), como en lo interjurisdiccional (la relación con la Nación, la Provincia de Buenos Aires y los municipios del área metropolitana). Así, el aspecto de la gobernabilidad del transporte debe ser profundizado junto a la articulación interjurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido se insistió en incluir mecanismos de consulta pública, entendiendo que no hay planes estratégicos ni planes urbanos que funcionen sino los precede ese mecanismo que los legitime.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto la prolongación de la red de subterráneos como los ferrocarriles son parte de la red metropolitana. El ingreso de gente del área metropolitana a la Ciudad no debe verse como un problema sino como parte fundamental de su vitalidad.&lt;br /&gt;Es necesario profundizar sobre los aspectos del uso del suelo. De hecho debería servir para una discusión a fondo de los temas relativos al transporte en el proyecto de Plan Urbano Ambiental y en el Plan Estratégico metropolitano que coordina la Provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son necesarias referencias a montos de inversión y tiempos de ejecución de las obras mencionadas. Se sugirió anexar al documento los proyectos existentes dentro y fuera del presupuesto, dentro y fuera de la jurisdicción con la metodología de banco de proyectos como mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la definición de consensos para la elaboración de un proyecto de Evaluación Ambiental Estratégica, se ha trabajado en una metodología que permitiría contar con alternativas a la hora de evaluar políticas de acción. Así, se amplía a la visión estratégica a diferentes alternativas (por ejemplo, viales, ferroviarias, de prioridades de circulación, etc.) para la ciudad y su región. En lugar de evaluaciones de impacto ambiental puntuales, como las que se hicieron sobre los distribuidores de la 9 de Julio y Sarmiento, es necesario hacer una evaluación sobre el conjunto. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;em&gt;[1]&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt; En la Asamblea realizada el 19 de Octubre el Ing. José Chelmicki en representación de la Unión Argentina de Ingenieros señaló que a su entender promover el Pacto de la Movilidad es condición necesaria pero no suficiente como respuesta al problema del transporte ya que es necesario elaborar un Plan vinculado no solo a la Ciudad de Buenos Aires sino que incluya el área metropolitana, con visión real y definición de presupuestos.&lt;br /&gt;Samuel Lebendiker, representante del Mercado Central, se refirió a la importancia de incluir el tema del transporte de cargas, y las ventajas que tendría un centro de transferencia en el Mercado, punto estratégico de reunión de autopistas.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;strong&gt;7.- Politicas de producción y políticas de inclusión social de sectores vulnerables&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La primera forma de inclusión es la de un sistema productivo que genere empleo y crecimiento para la Ciudad. Pero ese crecimiento debe generar oportunidades de inclusión para todos, con especial atención a los sectores más vulnerables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la iniciativa compartida de algunas organizaciones que participan en el equipo de salud, la Coordinación del Plan Estratégico instaló la posibilidad de debatir el tema de envejecimiento en la Ciudad de Buenos Aires, considerando la tercera edad uno de los tantos sectores vulnerables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El eje rector del Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires proyectó una ciudad solidaria, participativa y pluralista.&lt;br /&gt;Esta es la visión que favorecerá el bienestar y la calidad de vida de todos sus habitantes.&lt;br /&gt;Para lograr su objetivo deberá orientar sus acciones en el marco de la participación ciudadana, debe ser una herramienta eficaz para el Gobierno y la comunidad a la hora de planificar con certeza las políticas respecto a un proyecto de ciudad pensado por la gente y para la gente de todas las edades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partiendo de la realidad, varias organizaciones que participan en el área de salud entendieron que la Ciudad de Buenos Aires está sufriendo desde hace varios años un cambio demográfico que ya la definió como una “ciudad envejecida”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta transformación se instaló desde hace varios años en todas las ciudades del mundo moderno, poniendo en la agenda de los países más desarrollados el tema del envejecimiento poblacional, su análisis y tratamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los estudios internacionales se desprende que en los próximos 50 años se va casi a cuadruplicar el número de personas de edad en todo el mundo, pasando de unos 600 millones a casi 2.000 millones. Este fenómeno será más significativo en los países en vías de desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy una de cada 10 personas tiene 60 años o más, se espera que en el año 2050 una de cada cinco personas sea una persona de edad, para el 2150 una tercera parte de la población del planeta tenga 60 años o más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según datos de la OMS en los países desarrollados, la esperanza de vida ya se ubica en los 77 años y en algunos países como Japón roza los 80.&lt;br /&gt;Argentina se ubica con Uruguay y Cuba entre los tres países latinoamericanos con más alta expectativa de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un informe reciente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sitúa la expectativa de vida en la Ciudad, en más de 72 años y ya hay estudios que proyectan para el año 2025 la expectativa de vida en nuestra ciudad podría rondar los 100 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta proyección determina que no sólo habrá en un futuro próximo un incremento en el número de personas de edad, sino también en su longevidad.&lt;br /&gt;Datos publicados en diversos medios informan que el 24,2% de la población porteña tiene más de 60 años y de ese porcentaje la mayoría son mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de estos datos las organizaciones opinaron que las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad deben prepararse para enfrentar el desafío de atender las necesidades de este grupo etáreo, respondiendo con políticas adecuadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El grupo de trabajo entiende que la situación descripta es al mismo tiempo un desafío y una oportunidad, y en ella el Plan Estratégico tiene un rol fundamental en el análisis de la realidad y la proyección de la problemática.&lt;br /&gt;La temática que nos ocupa es transversal y compleja, y para su tratamiento se acordó una mirada integral ya que la vejez atraviesa todas las Dimensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Asambleas anteriores el CoPE estableció un eje rector consensuado para la Dimensión Social: “propender a la equidad social a través del desarrollo humano, la participación de todos los actores y el respeto por la diversidad”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El envejecimiento es un tema a tratar en el marco de esas acciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trató de dar un enfoque multidisciplinario, coordinando acciones que tiendan a elevar los estándares de la calidad de vida de nuestros mayores, ya que es muy importante como se va a vivir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Asamblea del CoPE, de octubre de 2006 se aprobaron líneas de trabajo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Trabajar la temática en forma transversal e integral;&lt;br /&gt;- Destacar la importancia de la participación de todos los actores;&lt;br /&gt;- Invitar a los distintos referentes relacionados con la problemática del envejecimiento;&lt;br /&gt;- Convocar a la Dirección de Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participaron de diversos encuentros organizaciones relacionadas con el tema como APDH, ALPI, y Asociación Gerontológico Argentina. Asimismo, concurrieron a las reuniones de trabajo referentes de la Dirección General de Tercera Edad, durante los encuentros las organizaciones participantes tuvieron la oportunidad de aclarar dudas sobre el tema y obtener información sobre la actividad de las distintas áreas dependientes de esa Dirección, así como de los distintos programas destinados a los adultos mayores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas de las conclusiones, entre otras, que las organizaciones presentaron:&lt;br /&gt;- Fomentar un cambio en la cultura social que tienda a la inclusión de los adultos mayores en su seno familiar y en la comunidad.&lt;br /&gt;- Evitar la institucionalización.&lt;br /&gt;- Facilitar la incorporación de adultos mayores al ámbito laboral que en muchos casos sienten que de esa forma participan de la “sociedad activa”.&lt;br /&gt;- Tratar de establecer programas, que sean concretos y sustentables.&lt;br /&gt;- Trabajar en la educación y su relación con la vejez. Acordaron que los cambios deben realizarse desde la educación, para impulsar un cambio en la cultura de la sociedad.&lt;br /&gt;- Introducir el tema envejecimiento en el Plan General de Salud que se comenzó a trabajar en el mes de julio del 2007. Actualmente, a partir de lo acordado, Salud y Envejecimiento comenzaron a trabajar en forma conjunta.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;em&gt;[1]&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt; En la Asamblea realizada el 19 de octubre del corriente, Hernán Vilar, representante de la Fundación Campos del Psicoanálisis, consideró la importancia de retomar el tema de la Violencia Escolar como lineamiento a trabajar y propuso la aprobación en general, pero con el compromiso de por lo menos nominalmente tomar todos los otros ejes que se han trabajado.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;8.-Políticas Públicas con Perspectiva de Género&lt;/strong&gt;.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda política pública debe ser el resultado del interactuar de distintas/os actoras/es de la sociedad que mediante compromisos y acuerdos dan solución a los problemas públicos. De ésta manera deben realizarse los procesos políticos de la toma de decisiones, sobre políticas públicas.&lt;br /&gt;En cuanto al orden de género en particular compartimos la convicción, cada vez más aceptada, que toda política pública exige una transformación de las condiciones que generan injusticia en las sociedades, lo que lleva a consolidar un modelo de planificación estratégica inclusiva, como lo tienen en el mundo muchos Planes Estratégicos.&lt;br /&gt;Trabajar en Políticas Públicas, implica trabajar en el planeamiento de todas las políticas, teniendo en cuenta los impactos posibles sobre la situación respectiva de los géneros.&lt;br /&gt;Estas políticas deben significar una ampliación de ciudadanía para todas y todos, para lo cual es condición necesaria la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, implementación y seguimiento de las mismas.&lt;br /&gt;En tal sentido se priorizan:&lt;br /&gt;· La inclusión de la perspectiva de género en la planificación, instrumentación y contralor de las políticas públicas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Esto significa que todas las medidas y políticas, deben ser analizadas sistemáticamente desde la perspectiva de género, así como deben ser examinados los efectos al ponerlas en ejecución, específicamente con el fin de promover la “igualdad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Urbanismo y Políticas de Equidad, que significa promover el intercambio de experiencias e identificar “buenas prácticas” sobre el diseño de las ciudades desde la perspectiva de género, para que éstas sirvan como estímulo disparador de ideas y acciones en el marco de los lineamientos estratégicos del Plan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impulsar sobre la base de la “Recomendación” al Poder Ejecutivo de la Ciudad respecto a la instrumentación de estadísticas desagregadas por sexo y edad, que cada Ministerio, implemente en sus áreas de incumbencia, la metodología de información desagregada por sexo y edad, tal como lo establece la legislación vigente en la Ciudad (Ley 91/ 1998 y Ley 474/2000), y como lo recomiendan los Organismos Internacionales, específicamente el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Promover políticas descentralizadas de igualdad de oportunidades y trato, a través de la elaboración de un Proyecto de Ley, dirigido a garantizar la implementación de políticas con perspectiva de género en las Comunas, a fin de fortalecer la Autonomía de la Ciudad y la instrumentación de medidas de acción positivas, que garanticen la implementación de la equidad de género en el proceso de descentralización de la Ciudad de Buenos Aires. Se valora la importancia de contar con una norma, dado que la descentralización, la promoción de los derechos de género y la igualdad entre mujeres y varones, son un “imperativo constitucional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Introducir la perspectiva de género en el Plan Integral de Seguridad. Esto dado que la seguridad ciudadana es una de las preocupaciones candentes de las/los habitantes de la Ciudad, que constituye un eje prioritario en los lineamientos del Plan Estratégico y que es imperiosa la necesidad de incluir la perspectiva de género en el plano normativo de las políticas urbanas de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Introducir la perspectiva de género en el ante proyecto de Código Ambiental, partiendo del convencimiento de que debe tratarse la perspectiva de género en la gestión urbano-ambiental-arquitectónica, como una de las estrategias principales en la articulación de una nueva relación de las y los habitantes con el medio ambiente y el espacio público urbano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promover la creación de espacios de sensibilización, de sociabilización y de circulación de información no-sexista, orientados a reducir las asimetrías de género, por considerar que la información es un factor fundamental en la construcción de identidades, la ampliación de ciudadanía y la defensa de los derechos humanos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt; En la Asamblea realizada el 19 de Octubre del corriente, Clori Yelicic presidenta del Centro de Estudios Alfredo Palacios, expresó, en representación de las organizaciones que integran el grupo de Género, el pedido que el documento incluya todos los lineamientos generales aprobados posteriormente por el grupo e hizo llegar a las autoridades un nuevo texto. Por lo tanto, el Comité Ejecutivo, aprueba la solicitud y se reemplaza un texto por otro, dejando expresa constancia del cambio.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;9.- Presupuesto, Contribución Fiscal y Equidad Social&lt;/strong&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La cuestión presupuestaria y fiscal ha estado presente desde los primeros documentos de trabajo del Consejo de Planeamiento Estratégico, que se constituyó en un momento de extrema tensión de las finanzas públicas. Dentro de los lineamientos del Plan Estratégico figura la “Reforma tributaria integral, incluyendo la mejora de la administración tributaria y el aumento de la participación de la Ciudad en la Coparticipación Federal”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estructura tributaria de la Ciudad cuenta con tres características positivas que debieran mantenerse y ampliarse: autofinanciamiento del gasto, solvencia y sustentabilidad y ventajas competitivas respecto de otras jurisdicciones, por cuanto no existen tasas de seguridad e higiene, el impuesto a los sellos es limitado, y el impuesto inmobiliario, actualmente, es bajo. Sin embargo, la recaudación se basa mayoritariamente en el Impuesto a los Ingresos Brutos, que debido a su alta alícuota tiene una considerable incidencia sobre las actividades económicas, a la vez que configura una recaudación muy sensible al ciclo económico. Por otra parte, existe una importante evasión/ elusión del pago de esa contribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, en aras de fortalecer el tejido productivo y atraer mayores inversiones, se recomienda avanzar hacia un perfeccionamiento de la administración tributaria que permita reducir la evasión/elusión del pago de impuestos e implementar una reforma gradual e integral de la estructura tributaria, orientada a disminuir la incidencia del Impuesto a los Ingresos Brutos y compensar la recaudación con otros ingresos tributarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, una cuestión que debe especialmente atenderse, es la reducida fracción que le corresponde a la Ciudad en la Coparticipación Federal de impuestos. Se observa un coeficiente de devolución extremadamente bajo, por cuanto la Ciudad aporta aproximadamente el 25% de los fondos coparticipables y recibe el 2,8%. Por ello, se considera particularmente relevante lograr un sustantivo incremento de la participación porcentual de la Ciudad en la Coparticipación Federal de impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una presentación introductoria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, organización miembro del Consejo, plantea los siguientes criterios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El impuesto debe ser una herramienta para garantizar justicia distributiva.&lt;br /&gt;• Es necesaria una mayor precisión de los datos del contribuyente responsable mediante la utilización del potencial de los sistemas informáticos.&lt;br /&gt;• Distinguir lo que grava el inmueble (impuesto) de lo que es retribución por servicios (tasas) y de la capacidad contributiva del contribuyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como agenda de trabajo se propone tratar los temas a partir de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Una referencia al rol de la tributación en la implementación de justicia social, recaudando más en las zonas de mayores recursos y gastando más en la de menos recursos&lt;br /&gt;• Una composición de lugar en relación a los recursos y gastos de los últimos 6 años.&lt;br /&gt;• Una apertura de los recursos por origen de los mismos.&lt;br /&gt;• Un análisis de la incidencia que tienen los recursos vinculados a los inmuebles sobre el total de los recursos.&lt;br /&gt;• Una estimación del desfasaje existente entre las valuaciones fiscales actuales y las de mercado.&lt;br /&gt;• Un análisis de la racionalidad de las tasas aplicadas.&lt;br /&gt;• Un cálculo de lo que significaría en cabeza de un ocupante de determinado lugar aplicar las mismas tasas históricas a las valuaciones reales los inmuebles en el mercado inmobiliario.&lt;br /&gt;• La racionalidad de los ajustes propuestos.&lt;br /&gt;• Recomendación de elegir parámetros ciertos y eventualmente una aplicación en etapas de las modificaciones propuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se propone, en el corto plazo hacer llegar consideraciones a tener en cuenta a la comisión bipartita. En el largo plazo elaborar un documento más sólido que actualice y profundice lo propuesto por el plan.&lt;br /&gt;Si bien el rol del Consejo no es tratar temas de coyuntura, es un debate que tiene actualidad y es una importante política estratégica para el futuro de Ciudad, razón por la cual el Consejo debe realizar su aporte al tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt; Se incorporan las siguientes consideraciones realizadas en la Asamblea realizada el 19 de octubre del corriente por Cristina Costas, representante al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En relación a los recursos planteó la necesidad de&lt;br /&gt;- Contar con más recursos para poder llevar adelante los objetivos, responder inquietudes y profundizar temas.&lt;br /&gt;- Analizar como se distribuyen los recursos, como se generan, remarcando que la Ciudad no recauda con un criterio de equidad. Señala que el impuesto a los ingresos brutos (67% de ellos) es mas gravoso que el ya gravoso IVA ya que golpea enormemente el aparato productivo y afecta a cada una de las etapas productivas, se paga el 3% de la materia prima, después el 3% de la primer parte de elaboración y así sucesivamente y el 3% de la venta.&lt;br /&gt;- Obtener la opinión de las entidades formadas por personas que tienen vivienda respecto a como se incrementa la recaudación con la base de los inmuebles.&lt;br /&gt;-Dar participación a las entidades profesionales que se ven afectadas por modificaciones a leyes profesionales aprobadas en la Legislatura. Es una alerta no solo para el tema particular de las profesiones sino para cualquier ley, ya que se han modificado puntos sin dar participación a las entidades a las cuales esa ley regula, afectando la seguridad jurídica y la seguridad de defensa de las personas.&lt;br /&gt;Agustina Brinner, representante de ABAPPRA, manifestó la necesidad de incluir con mas fuerza y énfasis en el documento, la cuestión presupuestaria, ya que es en el presupuesto donde se plasma la organización y la programática de las políticas públicas de la Ciudad, para que las leyes se ejecuten y haya menor discrecionalidad a la hora de implementar distintos planes por parte del Ejecutivo.&lt;br /&gt;En relación a la cuestión fiscal adhiere a la propuesta del Consejo y manifiesta su preocupación por la dificultad en obtener información respecto a las inversiones y cuenta ahorro de la Ciudad, y refiere que en momentos anteriores la página del gobierno brindaba mayor información y de modo más transparente. “Actualmente la página está desactualizada y al mes de octubre no se conoce el proyecto de presupuesto para el año que viene.”&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;10.- Autonomía y Seguridad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El camino hacia la plena autonomía sigue pendiente. A pesar de que ciertas competencias judiciales se han transferido, las limitaciones que la ley 24.588, también llamada ley Cafiero, impone a la Ciudad, restringe el status de autonomía y las facultades jurisdiccionales que la reforma constitucional de 1994 le proporcionó a la Ciudad de Buenos Aires (art 31 CN).&lt;br /&gt;Desde sus comienzos el Plan Estratégico consideró redefinir el rol del Estado mediante la participación y compromiso ciudadano en la planificación y el control de la gestión pública. Una de las definiciones fue proponer la derogación o modificación de la ley 24.588&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La “Promoción de la modificación o derogación de la Ley 24.588 para el traspaso de competencias a la Ciudad”, forma parte de las acciones tipo que el grupo de trabajo llamado “Autonomía” elabora con el marco del lineamiento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Fortalecer la autonomía de la Ciudad y desarrollar políticas integrales de seguridad y justicia” dentro de la dimensión Institucional del Plan Estratégico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pasado 6 de septiembre se promulgó la modificación de la denominada “Ley Cafiero” que elimina las restricciones para que la ciudad de Buenos Aires pueda tener su propia fuerza de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva norma, que fue sancionada por el Congreso el 22 de agosto último, modifica el artículo 7 de la mencionada ley, que impedía a la Ciudad tener su propia fuerza de seguridad y se reemplazo por otro texto en el cual se habilita al Gobierno porteño a ejercer “las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales”; y además se incluyo una cláusula transitoria que prevé la posibilidad de avanzar en convenios con la Nación para hacer el traspaso gradual de la seguridad de un estado a otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se había estado reclamando la derogación o modificación de la ley Cafiero, pero en el Congreso el proyecto no contempla la cuestión presupuestaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien sabemos que estos avances serán graduales y progresivos por la magnitud y complejidad de competencias y recursos que involucra, pero se considera imprescindible definir una política de Estado.&lt;br /&gt;Como agenda de trabajo a ser tratado en las comisiones y seminarios ad hoc, incluyendo las diferentes perspectivas políticas, se propone el siguiente temario a desarrollar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Políticas de seguridad para la Ciudad de Buenos Aires:&lt;br /&gt;Realizar un diagnóstico general&lt;br /&gt;· Aspectos socioeconómicos y demográficos principales&lt;br /&gt;· Indicadores sobre delitos y situación criminológica de la Ciudad de Buenos Aires&lt;br /&gt;· Consideraciones Finales&lt;br /&gt;Exponer marco normativo&lt;br /&gt;· Marco Normativo general&lt;br /&gt;· Marco Constitucional&lt;br /&gt;Exponer las competencias y prioridades locales en materia de seguridad&lt;br /&gt;Enunciar los principios para la conformación de la policia de la ciudad&lt;br /&gt;· Modelo de Policía Local&lt;br /&gt;· Estructura orgánico funcional. Estructura de mandos y jerarquía única&lt;br /&gt;· Organización Territorial&lt;br /&gt;· Carrera Policial, sindicalización y/o defensoría del policía y mecanismos de control interno&lt;br /&gt;· Una política frente a la seguridad privada.&lt;br /&gt;· Competencias y financiamiento.&lt;br /&gt;· Seguridad y gestión de la información&lt;br /&gt;Justicia&lt;br /&gt;Seguridad y género&lt;br /&gt;El sistema de reinserción social &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5307849405856886643-8310426696484713624?l=aportesconsejo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/8310426696484713624/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5307849405856886643&amp;postID=8310426696484713624' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/8310426696484713624'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/8310426696484713624'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/2007/12/10-politicas-de-estado-para-la-ciudad.html' title='10 POLITICAS DE ESTADO PARA LA CIUDAD'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643.post-1306094090635361431</id><published>2007-11-06T17:22:00.000-03:00</published><updated>2007-11-06T18:05:09.966-03:00</updated><title type='text'>Asamblea del Consejo de Planeamiento Estratégico II</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Desgrabación&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Asamblea 19 de octubre del 2007&lt;br /&gt;Salón San Martín&lt;br /&gt;Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;           Audio 1                 Audio 2                       Audio 3                      Audio 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr Locutor&lt;/strong&gt;.-  El Plan Estratégico es un instrumento de planificación que mediante la participación, y el compromiso de organizaciones de la sociedad civil, diseña una visión integral de la ciudad que queremos construir y habitar.&lt;br /&gt;“En el 2010 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será una democracia participativa que con equidad y respeto por la diversidad, garantice la calidad de vida y el desarrollo de las potencialidades de sus habitantes, integrada al área metropolitana, al país, a la región y al mundo, afianzará su pasado y se proyectará al futuro como una urbe multicultural, sustentada en el trabajo, la creatividad y el desarrollo productivo. Será una ciudad construida por y para la gente.”&lt;br /&gt;En nombre de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires le damos la bienvenida a esta Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratégico: &lt;br /&gt;Se encuentra presente el Señor Rodolfo Giunta, Vicepresidente primero del Consejo de Planeamiento, quien preside este encuentro. Lo acompaña el Subsecretario Coordinador del Plan Estratégico y Director de Enlace, Sr. Daniel Martini; el Director Ejecutivo del Plan: Sr. Andrés Borthagaray; la Sra. Martha Alonso, Vicepresidenta segunda; el Sr. Pedro del Piero, Vicepresidente tercero.&lt;br /&gt;Para darles la bienvenida y comenzar con la Asamblea, la palabra del Sr. Rodolfo Giunta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Muchas gracias, bienvenidos a todos y todas. Para el Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires es un momento sumamente grato estar en una Asamblea que convoca a quienes conforman este Plan, que son las organizaciones y que de alguna manera es el momento en el cual se sintetiza un largo trabajo.&lt;br /&gt;El Plan Estratégico se funda esencialmente en el trabajo que hacen los grupos, las dimensiones, el Comité Ejecutivo, la Coordinación, y la Dirección Ejecutiva. Y en el conjunto es lo que permiten que se vayan postulando una serie de documentos. Alguno de ellos terminan en iniciativa legislativa, otras veces son recomendaciones. Pero en ultima instancia, siempre con un objetivo difícil para una ciudad compleja, como es la Ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana, que es tratar de alcanzar una mayor calidad de vida. Para lo cual se postula una filosofía, que siempre ha estado presente en el Plan Estratégico, de asegurar la equidad, de asegurar la participación, de asegurar el bienestar de todos los ciudadanos.&lt;br /&gt; Es un ámbito muy especial, porque de alguna manera también estamos haciendo política desde una modalidad diferente a la que suele, en el imaginario publico, entenderse la política.&lt;br /&gt;Aquí siempre esta la idea de sumar. Aquí esta siempre la idea de alcanzar acuerdos a partir del consenso. Aquí esta siempre la idea que se puede crecer si tenemos la voluntad de pensar en un destino común. No esta en nuestras manos la gestión. Si somos asesores para la gestión, y tenemos la responsabilidad de representar a la sociedad civil en aquello, que no me canso de enunciar, somos los únicos capaces de poder asumir como función el hecho de poder representar el aspecto simbólico de la sociedad. El hecho implica, por otro lado, tratar de ser fieles en garantizar que se conozca el ideal que se tiene respecto de la ciudad. Los proyectos se pueden elaborar sin otro tipo de intereses que no sea el bienestar de todos. Por eso, el momento de una Asamblea es celebratorio.  Por eso, es que generalmente es importante poder pedir a todos los que están participando, en ultima instancia, aquello que deviene de esta asamblea, que es la consideración de un documento que se ha preparado sobre las “10 Políticas de Estado para la Ciudad”. Esto ha sido una modalidad que desde el principio, el Plan ha tratado de realizar.&lt;br /&gt;De todas las tareas que están encarándose en los distintos grupos de trabajo, se seleccionan diez que sean las más fuertes estratégicamente, para ponerlas a consideración y que formen el eje vertebrador del Plan Estratégico que sé esta elaborando.&lt;br /&gt;Lógicamente, y ustedes tienen el documento, falta pulir, faltan cantidad de cosas por las cuales no podemos presentarlo como un documento terminado. Es mas, tenemos la ventaja de una Asamblea para que ese documento crezca.  Simplemente tener hoy una aprobación en general, para después recibir muy en especifico las consideraciones que permitan incorporarlas en la Asamblea de fin de año.&lt;br /&gt;En el orden del día, lo que va a seguir es el informe que va a hacer la Dirección de Enlace con su Coordinador del Plan Estratégico:  Nito  Martini. Luego, va a estar el informe de la Dirección Ejecutiva del Arq. Borthagaray. Y finalmente, vamos a hacer la consideración de este documento de “10 Políticas de Estado para la Ciudad”.&lt;br /&gt;Por lo cual le cedo la palabra a Nito Martini.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Daniel Martini.-&lt;/strong&gt; Buenos días a todas y a todos. Como siempre es una alegría compartir con todos ustedes las Asambleas Generales. Con muchos nos encontramos en distintos ámbitos de participación, en el Comité Ejecutivo, en las dimensiones de trabajo.&lt;br /&gt;Voy a ser muy breve, porque en las carpetas además del borrador planteado para su consideración desde el Comité Ejecutivo, hay anexos donde se plantean los avances y el trabajo realizado en las distintas dimensiones. &lt;br /&gt;Y además hacer alguna aclaración. Seguramente, en el documento que esta planteado para su aprobación no están todos los proyectos, las propuestas y las líneas que se han trabajado en todas las dimensiones. Es una prioridad que se ha planteado desde el Comité Ejecutivo, en el documento, con aquellas que, como corresponden en este Instituto de participación ciudadana, con aquellas que han alcanzado una madures y un consenso en las organizaciones participantes del Plan.&lt;br /&gt;De todas maneras, como bien decía Rodolfo, tenemos por delante dos comités ejecutivos y la Asamblea antes de fin de año, en donde sí podremos, no solamente enriquecer este documento, sino también plantear una agenda de aquellos temas que seguramente de las distintas dimensiones van a quedar pendientes y como prioridad hacia delante.&lt;br /&gt;En este periodo, muy brevemente porque ya hubo un informe para la Asamblea anterior, se han desarrollado distintos proyectos en virtud de darle continuidad al desarrollo de los proyectos, a partir de la ultima Asamblea de octubre del 2006, explicitados en el documento “Reafirmando el Rumbo Estratégico”, así como también obviamente nuevas iniciativas a partir de lo impulsado en el comité ejecutivo del trabajo de las distintas dimensiones y los grupos de trabajo del plan.&lt;br /&gt;En este sentido, a fin de garantizar el normal desarrollo de estos objetivos y de las gestiones propias del Consejo, durante este periodo se han realizado ocho reuniones ordinarias, y una extraordinaria que ha realizado el Comité Ejecutivo. Y en este contexto, también 57 reuniones de grupo de trabajo de las distintas dimensiones del Plan. Sin contar aquellas extraordinarias, seminarios, talleres, que también se han realizado en este periodo. Solo voy a mencionar algunos porque quizás no estén explicitados por escrito en la carpeta que tienen. Se han realizado distintas tareas con el objetivo de abordar uno de los temas que están en agenda y que quedo pendiente, porque no ha alcanzado todavía en nivel de consenso de las organizaciones en el Comité Ejecutivo, que es el proyecto vinculado al Instituto de Cooperativas y Mutuales. En ese sentido se ha desarrollado una actividad que a mí me parece importante a nivel participativo en el Centro Cultural de la Cooperación, que contó con la presencia de 70 cooperativas y mutuales que impulsan la sanción de una norma en este ámbito.&lt;br /&gt;También tengo que mencionar que a partir de iniciativas planteadas en el grupo de trabajo de cultura, hemos colaborado con otras organizaciones en la realización de mesas de debate y de una presencia en la feria del libro a través de la exposición “Arte Cultura y Testimonio” y de mesas redondas vinculadas al encuentro de culturas y herramientas contra la discriminación. También desde el grupo de trabajo de cultura se realizo la presentación de la redacción del proyecto de “Ley de Museos”, del cual también tenemos que dar cuenta en la agenda que tenemos pendiente.&lt;br /&gt;En este sentido, me parece importante resaltar algunas actividades que se han llevado adelante algunos grupos de trabajo. Como el grupo de trabajo de genero, que con la intención de garantizar la implementación de políticas publicas de genero para una sociedad inclusiva, con igualdad de trato de varones y mujeres, han llevado adelante diversas actividades y proyectos. Entre los que quiero mencionar, el seminario en el mes de mayo bajo el titulo “Urbanismo y Políticas de Equidad” que contó con una gran participación de organizaciones y de especialistas.&lt;br /&gt;Una iniciativa planteada desde la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires y el Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos, desde la Coordinación hemos contribuido y auspiciado la organización de un seminario interdisciplinario de “Ciudad y Migración”, que me pareció importante por los insumos que de allí pudieran surgir para propuestas futuras del Plan Estratégico.&lt;br /&gt;Asimismo, quiero resaltar la realización, en el salón del Banco Ciudad, del seminario bajo la temática de comunas con la participación de legisladores, funcionarios del Gobierno de la Ciudad, y todas las organizaciones que allí estuvieron presentes donde tuvieron una gran participación.&lt;br /&gt;Dejo también, la cuestión de la actividad planteada a partir de la ley para la Evaluación Ambiental Estratégica para la dirección ejecutiva.  &lt;br /&gt;Y también mencionar que durante este ultimo periodo hubo nuevas incorporaciones al Plan Estratégico y estamos llegando, contando las que todavía faltan algunos de cuestiones formales, a 205 organizaciones integrantes del Plan Estratégico.&lt;br /&gt;Finalmente, hemos llevado a delante por indicación del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, desde la Coordinación del Plan Estratégico aquellas actividades encomendadas en el plano internacional. Como ustedes saben, la Ciudad de Buenos Aires es integrante de Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU). Hemos tenido a cargo la presidencia de ese organismo durante el ultimo periodo. Como ustedes recordaran hemos llevado adelante, también a fines del año pasado, la reunión del Consejo Rector con un seminario con la participación de alcaldes de distintas ciudades pertenecientes al CIDEU, lo hicimos en la Ciudad de Buenos Aires. Y este año teníamos que terminar nuestro mandato de presidencia desde la Ciudad de Buenos Aires en el organismo. Participamos del decimoquinto Congreso del Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano, que se realizo en la Ciudad de Durango, México; donde, además del congreso se realizo la Asamblea General de este organismo.&lt;br /&gt;Quedan algunos proyectos para mencionar que los voy a dejar, porque seguramente los va mencionar la Dirección Ejecutiva. Decirles que mas allá que quedan dos comités ejecutivos y una asamblea, por lo cual desde la Coordinación obviamente, para estos comité y para esta ultima asamblea vamos a hacer una presentación global por escrito de la gestión en su conjunto. Este ultimo periodo, decirles que como no sabemos cuando va disponer el Comité Ejecutivo la ultima Asamblea, posiblemente quien les habla no va a estar ya coordinando. Y es muy probable que así lo sea de modo tal que queda agradecerles, agradecerles a los Vicepresidentes a las autoridades del CoPE y a través de ellos a todos los miembros del Comité Ejecutivo. Un especial agradecimiento a la Dirección Ejecutiva por su predisposición al trabajo durante toda etapa de la gestión. Y obviamente a través de los representantes del Comité Ejecutivo a todas las organizaciones que participan en el Plan Estratégico por su predisposición en el trabajo y en el desarrollo de las distintas iniciativas en todas las dimensiones que conforman el Plan, decirles que a pesar de haber sido una etapa difícil, casi signada por la transición permanente. Entre la crisis institucional de la Ciudad desde que comenzó hasta las elecciones anticipadas y este periodo quizás demasiado largo, también para una transición para una Ciudad como la de Buenos Aires, a pesar de todo eso y asumiendo los errores que seguramente hemos cometido.&lt;br /&gt;Si hay algo que quisiera rescatar de un instrumento de participación ciudadana como el Consejo del Plan Estratégico ha sabido sostenerse, a sabido llevar adelante propuestas superadoras para cada uno de los temas, tomar la distancia necesaria de la coyuntura en el marco de esta difícil situación para la Ciudad de Buenos Aires, lo que demuestra la importancia de la participación y también demuestra la madures y la responsabilidad con que las organizaciones de la sociedad civil llevan adelante su participación. Decirles que hemos sentido respaldado ( no voy a decir por quienes no) por muchas de las Áreas de Gobierno , principalmente aquellas a nivel de Direcciones Generales que han contribuido a todas las dimensiones de trabajo, cuando se lo han requerido, para los informes, para el dialogo con las organizaciones y por supuesto nada de lo que se hizo hubiera sido posible sino fuera por lo mas importante que es el trabajo de todos ustedes, así que de mi parte muchas gracias y nada mas .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Aplausos.&lt;br /&gt;-Se le cede la palabra al vicepresidente Pedro del Piero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Pedro del Piero.- Muy Buenos Días. Simplemente complementando el informe de Martini, yo quiero destacar, sobre todo porque tienen que ver operativamente con la etapa que viene y con la voluntad de las organizaciones que integramos el plan, tiene que ver mucho esto que voy a plantear.&lt;br /&gt;Un aspecto bueno y un aspecto malo. El aspecto bueno es que el CoPE se ha instalado, se ha emplazado en la legislatura. Es la segunda asamblea que hacemos aquí o la tercera que estamos haciendo aquí, además estamos funcionando en la Legislatura y creo que es el lugar natural como para poder cada vez mas tener inquietudes que se conviertan en iniciativas legislativas. El rasgo malo, creo que mucho mas allá de las justificaciones que pueda tener la etapa, el CoPE ha sido totalmente ignorado por el Poder Ejecutivo, y ha sido ignorado en el plano político, y de gestión, concretamente no se han ni siquiera contestado las notas que les hemos mandado al Jefe de Gobierno. Y en el plano gestionario lamentablemente no se ha utilizado un organismo de la constitución. Yo considero que no hay crisis que justifique que la constitución no funcione, y en el plano de los recursos también quiero hacer notar y que tiene que ver con la etapa que viene, creo que tenemos que pelear más recursos para la parte funcional de las organizaciones del COPE, de la dirección ejecutiva. Pero que la coordinación esté en función de la asistencia que el plan estratégico necesita. Y acá si quiero dejar planteado que lamentablemente cuando uno revisa los números los recursos se han utilizado para la política y no para que funcione la constitución.&lt;br /&gt;Gracias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta.-&lt;/strong&gt; Agradecemos las palabras de Pedro del Piero, seguimos con el orden del día, pasamos al informe de la dirección ejecutiva .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;         Sr. Andrés Borthagaray.-&lt;/strong&gt; Buenos Días a todos, el objetivo básico de la asamblea es poder escucharlos a ustedes, al plenario de organizaciones que se reunen un par de veces por año, así que vamos a tratar de hacer espacio para eso.&lt;br /&gt;Nosotros decimos que hay muchos lugares para que el Ejecutivo actué a través de una línea de mando, en verdad casi todo el Ejecutivo es así, la lógica de esta Institución es tener un ámbito consultivo con las organizaciones de la sociedad civil.&lt;br /&gt;También, hay muchos lugares para poder plantear confrontaciones y diferencias, este es uno para tratar de encontrar coincidencias, es una de las particularidades que tiene, como dicen acá los Amigos del Campo del Psicoanálisis: “tiene la fuerza de la diversidad”. Si se logra poner de acuerdo gente tan distinta, algo habrá ahí que valga la pena. Con ese espíritu están los trabajos de las dimensiones tratando de poner una agenda, con todas las deficiencias que tiene escribir un documento con esas características, que seguramente van a ser subrayadas por varios de ustedes cuando llegue el momento de tratarlo en particular.&lt;br /&gt;Acá, en parte lo decía Pedro, si bien el Consejo de Planeamiento Estratégico tiene un capital social enorme, desde el punto de vista de los recursos tal vez se corresponda con lo que Rodolfo menciona cuando habla de lo simbólico. No es lo mas importante, pero un mínimo es importante para que las cosas se puedan llevar adelante mejor. De todos modos, yo tampoco justifico nada, que no se haya podido tener un poco mas de interacción y que no hayan habido algunos recursos mas a disposición. Sin embargo el consejo no ha dejado de funcionar. Inclusive ahora tenemos 57 organizaciones presentes sobre un total de 188, siempre hay alguna que deja de funcionar también, así que dentro de todo, para la etapa que vivimos, es un quórum importante, esperemos que pueda aumentar en el futuro.&lt;br /&gt;Cuando digo que no ha dejado de funcionar pese a todo, es porque alguna de las herramientas que tiene el Consejo se han hecho valer. Por ejemplo, el año pasado, después de la ultima Asamblea de trabajo, se aprobó la iniciativa legislativa que había enviado el Consejo con respecto a la denominada “Ciudad Productiva”, se aprobó también una declaración de varias organizaciones del consejo referidas a los grandes proyectos de infraestructura incluyendo temas críticos, a los que recién aludían los representantes de la asociación de hoteleros, como la conexión aeroportuaria de la ciudad.&lt;br /&gt;Si bien fue difícil acceder a la pagina web, si se ha podido hacer un blog .  Eso se puede hacer casi con cero recursos y tiene públicamente varias de las posiciones. Algunas están en la pagina pero ahora cuesta poder hacerlas subir por las otras áreas que están involucradas en el medio y problemas con los sistemas que se invocan, etc.&lt;br /&gt;Creo que el tema de la articulación del Consejo con Ejecutivo debe ser revisado de acá para adelante. Es verdad que desde el propio Consejo tenemos que buscar la forma de hacerla valer un poco mejor. La invitación que fue enviada por carta por unanimidad de los miembros del Comité Ejecutivo al Jefe de Gobierno para aprovechar el canal de construcción de consenso que significa el Consejo de Planeamiento Estratégico sigue abierta.&lt;br /&gt;Creo que también depende mucho de la elección de temas de la agenda que resulten atractivos, y que resulten convocantes para las organizaciones. De hecho, así como en general no hemos tenido respuestas a las iniciativas, con la excepción de una a que sí la tuvo (presentar las estadísticas segmentadas por genero), que fue la última que se mando.&lt;br /&gt;La cuestión es encontrar esa forma de convocatoria que sea convocante, pensar de nuevo, que formatos sirven y resultan atractivos para las organizaciones y que formatos no. Uno ve que hay reuniones en las que realmente se produce un desgaste y una perdida de interés. Cada uno tiene que combinar y ponerle prioridades a su tiempo. Hay otras que si son realmente convocantes, como hablaba Nito la que se hizo con respecto a las comunas, o en el Centro Argentino de Ingenieros para la Evaluación Ambiental Estratégica, o el tratamiento del Plan Urbano Ambiental.&lt;br /&gt;La forma de encontrar el tema y plantear la convocatoria es muy importante, creo que vale la pena una reflexión. De hecho tenemos por compromiso con el Comité Ejecutivo, una oferta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas para debatir de fondo la cuestión fiscal de la ciudad mas allá del tratamiento que haya para esta coyuntura. Después en todo caso ampliaremos la información al respecto.  La cuestión es que hay un plan de trabajo propuesto por el comité ejecutivo en función de estas consideraciones, planteando lo mínimo que hace falta para que pueda funcionar sea quien sea la autoridad del ejecutivo que este a cargo.&lt;br /&gt;Otros temas que son parte del debate tienen que ver con la articulación metropolitana. Hubo un intercambio con la Subsecretaria de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires que esta debatiendo lineamientos estratégicos metropolitanos, y la idea por supuesto es que siga.&lt;br /&gt;La cuestión de la autonomía y la seguridad es un tema que tiene una nueva vigencia a partir de leyes que se han tratado en el Congreso Nacional y que están pendientes en el tratamiento.&lt;br /&gt;Sobre las comunas se voto una fecha de elecciones, donde todavía sigue el debate.&lt;br /&gt;La cuestión de genero, que es trasversal a todas estas cuestiones  se pueda retomar no solamente en reuniones especificas, sino a través de cada tema en particular.&lt;br /&gt;Pero lo que venimos a discutir acá hoy es este documento de políticas de Estado. Desde ya, me anticipo a la critica: ni la redacción ni la forma de reflejar lo que se trato en los grupos son las ideales. Desde ya para el tratamiento en particular queda pendiente de una redacción definitiva con todas las observaciones que hagan ustedes, que van a ser grabadas y se anexarán a lo que quede como documento final.&lt;br /&gt;Algunas observaciones que recibimos en particular: por ejemplo, porque la autonomía es el ultimo punto, de movida hay que aclarar que el orden de los factores acá no debe alterar el producto, pero que si hace falta que se subraye en el debate en particular. La cuestión del PUA, un tema importante que tiene que tratar la legislatura, si bien se resalta la importancia de que sea aprobado, la forma en que están expresadas algunas de las cuestiones para que sean tomadas en cuenta para el tratamiento tal vez no tengan la redacción más feliz. Si el documento en cuestión no refleja lo que dice el Plan, por qué no se dijo mejor a lo largo de su tratamiento. Otra cuestión es cómo el Plan Estratégico es tomado en cuenta por el Plan Urbano Ambiental y como el Plan Urbano ambiental es tomado en cuenta para la gestión. Son cosas que si uno quiere que esto funcione seriamente no deberían estar divorciadas y en la practica, digamos que cuesta resolverlo. Lo que hay acá sobre la Evaluación Ambiental Estratégica, tampoco refleja la riqueza de lo que se discutió en el Centro Argentino de Ingenieros, y en otras reuniones. Eso quedara mas en profundidad con el proyecto concreto que tiene que tratar el próximo comité ejecutivo.&lt;br /&gt;De todos modos algunos de los títulos están. Otros han observado que la cuestión de la tercera edad es demasiado específica y no esta a la altura de los otros temas en su alcance general o que hay una ausencia de la cuestión cultural que esta presente en otras cuestiones pero que debería tener una mención mas especifica, en todo caso también ahí, hay otra iniciativa que esta considerando el comité ejecutivo con el ministerio de cultura.&lt;br /&gt;El grupo de género que es un grupo muy activo que tuvo también una reunión junto con algunos colaboradores de Nito Martini durante la semana pasada, propuso y después me corregirán, que para el tratamiento en particular se considere una redacción alternativa, que creo que tienen para proponer.&lt;br /&gt;De todos modos, ahora la palabra la tienen ustedes. La propuesta es considerar en general el documento, sobre todo aspirando a plantear temas de agenda. La cuestión metropolitana es una prioridad fundamental para la ciudad. No nos va del todo bien, pero seguimos insistiendo y por eso está puesta en el documento. Las comunas a las que ya se hizo referencia, la profesionalización del estado, el respeto a un orden meritocrático, a la promoción en base a la idoneidad, que esta en la constitución, que esta en la ley de empleo publico, está en todos los documentos del plan y no hay nadie que no lo diga públicamente, pero otra cosa es hacerlo valer en la practica. Por eso se ha insistido en que estuviera en el documento. Ya hicimos mención a la EAE y al Plan Urbano Ambiental. Las cuestiones de transporte y movilidad, reiteran los lineamientos del consejo que vienen desde hace tiempo. Se escuchó lo que se ha presentado como “Plan Integral de Transporte y Tránsito” y se han hecho los comentarios por parte de las organizaciones que es lo que está aquí presente. La tercera edad y la perspectiva de genero a la que se hizo referencia los dos últimos puntos. Sobre todo son cuestiones para profundizar en la agenda que acá tiene los grandes títulos. Y ahora pasar del titulo a la practica es uno de los grandes desafíos para el plan de trabajo que viene. Me refiero, por ejemplo, a la cuestión fiscal y de equidad social y a la cuestión de una política de estado para la seguridad en el marco de un avance de la autonomía de la ciudad.&lt;br /&gt;No menciono mas que los títulos, el documento esta a disposición  y si la presidencia esta de acuerdo pasamos al tratamiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Muchísimas gracias Andrés. En este momento que pasamos a la consideración de un documento, sin duda a muchos nos vienen las palabras de Pi de la Serra, cuando en los inicios del Plan Estratégico en el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires nos decía que tratáramos de tener el espíritu de avanzar en forma conjunta. Por supuesto teniendo en cuenta que aquello se estaba decidiendo, consensuado, no votando, lo cual era toda una novedad para nosotros en la forma de participación. El único requisito que tenia que tener era que no violara alguna convicción profunda que nosotros podíamos tener. De no ser así tratar de avanzar en forma conjunta.&lt;br /&gt;Este documento, como comentaba Andrés, condensa, en realidad no refleja todas las acciones, esto también lo decía Nito. Pero condensa los lineamientos vertebradores de lo realizado en el transcurso de este año de muchas cosas iniciadas anteriormente. Y la idea es ahora, cederles la palabra para que ustedes puedan hacer las observaciones y comentarios correspondientes para ver si alcanzamos la aprobación en general garantizando como lo dijo Nito todas aquellas observaciones que ustedes hagan, contamos con dos reuniones mas del comité ejecutivo y poder integrarlas para la asamblea de fin de año, por lo cual ante el pedido de palabra de ustedes pasamos a las consideraciones de este documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sra. Clori Yelicic&lt;/strong&gt;, Centro de Estudios Alfredo Palacios.- He escuchado atentamente. Las conclusiones de esta etapa que, es un poco una ultima etapa de una gestión.  Nosotros como organizaciones vamos a seguir trabajando en la próxima etapa, pero es muy importante todas estos documentos finales que quedan y como aquí se ha dicho, si bien por allí esto no ha sido muy contemplado en el ámbito del ejecutivo seguiremos trabajando y peleando para que esto, donde participa la comunidad a través de sus organizaciones pueda ser tomado por los distintos ámbitos. Y lo haremos el próximo año con mas fuerza. Me parece muy importante la definición que tomaron en cuanto a la votación de los documentos nosotros en particular en el tema de genero, que votamos en general, y luego tenemos que tenemos un espacio para que el próximo comité revea los contenidos y luego la próxima asamblea lo vote, nosotros hemos tenido un consenso unánime de todas las organizaciones que participan en el tema  de genero y nos parecía muy importante que en esas políticas generales queden reflejadas algunas cuestiones que para nosotras y nosotros son esenciales, como la necesidad de implementar y aplicar la perspectiva de genero en todas las políticas publicas y que también esto es importante que en todas las dimensiones que se trabajan en el plan estratégico asuman esta temática y creemos que esto es esencial para transformar la sociedad como mas democrática y mas justa. Y luego tenemos planteado . yo voy a dejar una redacción que ya hicimos constar. Después le daremos una nueva revisión final en las próximas reuniones antes del comité ejecutivo, pero creo que están fijados los lineamientos generales porque allí también tenemos planteados puntos centrales para priorizar lo relacionado con urbanismo y políticas de equidad. El tema de seguir trabajando sobre las estadísticas segmentadas como base de información necesaria para poder después planificar las políticas publicas. Las políticas descentralizadas de igualdad de oportunidades en todas las comunas. La perspectiva de genero en el plan integral de seguridad que también esto es una cuestión importante, y esta misma perspectiva en el proyecto de código ambiental y también la necesidad de crear espacios de sensibilización, sociabilización y de circulación de información para crear conciencia sobre esta temática. Estos son los puntos esenciales, les dejamos la redacción y después si hay algún detalle será detalle de forma, pero estos son los  lineamientos generales aprobados por todos los grupos participantes. Muchas gracias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta.-&lt;/strong&gt; Muy bien muchas gracias. Agradecemos esta modalidad de aquellas instancias que implican un grado de análisis mas minuciosos, que sean acercadas de forma escrita realmente es muy valioso para nuestra forma de trabajo, y si hacer la enunciación general. como se ha hecho un pedido de palabra ...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Ing Chelmisky&lt;/strong&gt;, Unión de Ingenieros de la Republica Argentina.-  Tal vez se negativo al principio, será tal vez porque lo que ha transcurrido durante este año por  la poca respuesta, o casi ninguna respuesta del ejecutivo , realmente, a muchas instituciones nos ha dolido profundamente&lt;br /&gt;Al inicio se escuche palabras de lo que será la ciudad de Buenos Aires en el 2010.  A mi me gustaría pensar en el presente, en que hacemos para que ese “será”, sea realmente cumplido, el otro aspecto que quería resaltar es lo que dijo Borthagaray: “que los títulos pasen a la practica”. Ese es otro tema que es pendiente para nosotros, pero nada podrá ser posible si realmente, no solamente logramos que el plan estratégico colabore con la voluntad de todas las entidades, sino que pueda trabajar desde el ejecutivo, y tener las respuestas que corresponden porque lo dice la constitución y no porque el plan estratégico piense de esa forma. Yendo concretamente a los aspectos que se van a tratar y están en tratamiento quiero referirme a dos de los temas el Plan Urbano Ambiental, la propuesta de documento, que entiendo que debemos ser mas específicos entre las coincidencias y las divergencias y con relación a la propuesta de aprobación desde nuestras entidades, las que al menos están en la UAI estamos nosotros propugnando que finalmente el Plan Urbano, se apruebe pero que específicamente también quede claro que el Plan Urbano debe responder a la visión del Plan Estratégico y que de alguna vez y en forma definitiva el Gobierno de la Ciudad de Bs. as asuma este Plan Estratégico que fue en su momento debatido y puesto a consideración, e inclusive publicado por el mismo gobierno. El otro aspecto que me quiero referir es el transporte y movilidad, porque entiendo que lo que se debe propugnar no es solamente el cumplimiento del Pacto de Movilidad sino que se trasforme realmente en un plan y desde el Centro Argentino de Ingenieros  ponemos a disposición para hacer un trabajo de reuniones de debate sobre transporte e infraestructura no solamente vinculado a la Ciudad de Buenos Aires, sino al Área Metropolitana porque va ser la única forma de poder de resolver este gran problema que tiene la Ciudad de Buenos Aires. Sin plan sin visión real de lo que se quiere hacer sin definición de presupuestos y formas de poder llevar el control va a ser muy difícil resolver este problema. Nada mas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;         Sra. Martha Bucaneri&lt;/strong&gt;, Traductora, en representación de la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires.-  Me encanto la exposición, me encanto el ataje, en esta oportunidad de redacción que yo critique siempre, de desgrabación que critique siempre. Esta vez no critico nada entiendo perfectamente todo lo que ha pasado o por lo menos lo que nos han podido trasmitir , a mi me preocupa un tema como coordinadora de entidades profesionales, este año hubo un proyecto, anteproyecto de ley de colegiación, que salió de acá, de la legislatura, no fuimos consultados los profesionales, nuestra entidad núclea 14 consejos.  Creo que esto tiene que ver con lo de profesionalización del estado, nosotros presentamos proyecto, anteproyecto .... porque realmente es de chicos de secundarios lo que han presentado, y esta firmado por todos los que en su momento eran candidatos jefe de gobierno de la ciudad de Bs..  as . con lo cual a mi me da mucho miedo. Entonces quería saber si es factible de alguna forma incorporar esta preocupación de este anteproyecto de ley, ¿dentro que dimensión se puede llegar a trabajar o si tiene que ver con este punto de la profesionalización del estado, porque en parte, si yo no nivelo para arriba, que es lo que pasa con ese proyecto, tampoco voy a poder conseguir esto que seria optimo en cuanto a la profesionalización del estado. No se si queda claro un poco mi consulta, no se a quien dirigirme, yo tengo todo hecho, todo analizado, la coordinadora, nuestra presentación me encantaría hacérsela llegar a ustedes. Incluso el original que viene con todas las firmas de todos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Muchas gracias, vamos a permitir el comentario de la Dirección Ejecutiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Andrés Borthagaray&lt;/strong&gt;.- Por lo pronto, encantado, si lo llevan a la Dirección Ejecutiva lo presentamos en el Comité Ejecutivo y que vaya a las comisiones que tiene que ir. De todos modos lo que esta en consideración en este momento es la aprobación en general de este documento. El comentario queda, y se hace constar, inclusive tiene una relación con la profesionalización del  Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Hernán Vilar&lt;/strong&gt;, Fundación Campo del Psicoanálisis. .- Hace algunos años, en realidad, unos cuantos años escuche en el borda a un maestro el Dr. Ricardo  Rodulfo decía que:  “el amor es una ocupación del espacio”. Elegí esta frase para empezar porque creo que tiene algo que ver con esta tarea que nos hemos impuesto, casi de ciencia ficción, cabalgando entre las crisis. Empezamos allá por aquella otra gran crisis, hablamos de la crisis de este periodo de transición, pero venimos batallando. Y la apuesta a pensar con la diversidad, desde la diversidad incluyendo la diferencia, es una apuesta corajuda. Yo quiero agradecer especialmente a del Piero porque de alguna manera el tomo el tema. Me sentí representado por su intervención porque no todo anda bien, no nos creamos que todo anda bien. Pero una manera de hacer entrar la diferencia, por lo menos como lo pensamos los psicoanalistas, es mediante la lógica del suplemento. Un más a que a lo mejor descompleta, un más que a lo mejor pone en juego esa tensión irreductible, porque no nos vamos a poner de acuerdo, el consenso es un ilusión señores, pero vamos a llegar a construir algunas cosas, el único consenso es la construcción, el hacer. Yo propongo, que aclaro, que no estoy de acuerdo con la elección de tercera edad como lineamiento estratégico porque en el área en que trabajamos, que es la que me compete, hemos trabajado temas que a mi entender son mucho más importantes, por ejemplo violencia escolar, si los chicos se siguen matando en las escuelas, nosotros no vamos a tener envejecimiento de población. Es muy caro a la coordinadora ese tema. A mi me parece sumamente importante. Yo lo que propongo es: vayamos a la aprobación en general, pero con el compromiso de por lo menos nominalmente tomar todos los otros ejes que se han trabajado. Gracias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sra. Cristina Costas&lt;/strong&gt;, Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- Quería hablar ligeramente del punto 9, que tiene que ver con equidad fiscal y hacer una convocatoria desde esta misma ocasión. Hemos hablado en algún momento acá de la importancia de los recursos para poder llevar adelante los objetivos. Mucha voluntad y eficiencia administrativa, permitió que siguiéramos adelante, pero otra cosa hubiera sido con recursos mas abundantes. Hubiéramos podido responder muchas de la inquietudes y hubiéramos podido profundizar muchos de los temas. El tema de los recursos tiene que ver como se distribuyen, como se generan. Y nosotros tenemos una ciudad que, en principio recauda, pero no bajo un criterio de equidad. Se golpea enormemente el aparato productivo con un impuesto, que es la base de toda los recursos de la ciudad (67% de ellos ) provienen de ingresos brutos y que sabemos, afecta a cada una de las etapas productivas, se paga el 3% de la materia prima, después el 3% de la primer parte de elaboración, y así sucesivamente, y el 3% de la venta. Y realmente termina siendo mucho mas gravoso, que el ya gravoso IVA. Entonces en importante que analicemos ese tema y además es importante que las entidades que están formadas por personas que generalmente tienen su techo también expresen su opinión con respecto a como se incrementan la recaudación con la base de los inmuebles. En función de esta inquietud y de este punto, por el cual ya hemos tenido reuniones previas. El próximo 6 de noviembre a las 18:30hs en el consejo profesional de ciencias económicas, Viamonte 1549 vamos a hacer una reunión donde esperamos contar con las organizaciones y con su inquietud que esperemos sean respondidas por el área técnica que puede aportar el consejo profesional y la parte del estado que pretendemos que concurra. Dada la época no se si nos va acompañar la gestión actual, pero vamos a tratar de comprometer a alguien de la gestión actual, porque tiene la experiencia de la gestión y a alguien de los equipos futuros que van a hacerse cargo de la ciudad. Me parece importante trasmitirles esta inquietud a todos ustedes y el compromiso de participar. Y pasando a otro tema quiero hacer un comentario que, no se de que manera lo podemos incorporar, quizás no en esto pero quizás en el área de trabajo futuro. En función un poco de lo que dijo la coordinadora de la CPUC, vino a mi memoria que en esta legislatura leyes profesionales, y se han modificado en algunos de los puntos sin dar participación a las entidades a las cuales esa ley regula, y eso es una alerta no solo para el tema particular de las profesiones sino para cualquier ley . Ustedes saben que la difusión es escasa o en órganos muy específicos donde no llega el gran publico y me parece que es afectar la seguridad jurídica y la seguridad de defensa de las personas el que se pueda modificar alguna ley, en principio sin darle participación a aquel que afecta directamente o a la entidad que los representa o al sector. Entonces entre gallos y medianoches no podemos permitir que modifiquen nada, ni una ley profesional, ni una ley da cualquier otro orden. Así que a mi me gustaría que dentro de los programas para acciones futuras se tenga en cuenta esta inquietud y se trabaje por eso a los efectos. Para que desde el CoPE surja un documento por el cual la legislatura antes de modificar ninguna legislación que tiene características de afectar intereses, haga participar   a los interesados . Nada mas &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Muchas gracias&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sra. Mora Arauz&lt;/strong&gt;, Fundación Ciudad.- varias de las personas que hablaron antes me sacaron parte del libreto. Hubo una confesión de parte respecto de la mala redacción del documento, así que no voy a hacer un punto de esto. Hubo también un tema de manejo de recursos. En los últimos tiempos el Plan Estratégico. Esta cosa nuestra operativa de las dimensiones no tuvo fondos para tener una persona que registrara, que circulara la información a tiempo y en forma que planteara los ordenes del día para las siguientes reuniones. Y esto realmente genero problemas que hacen a los 10 puntos que nos presentan hoy. Concretamente previo a esta asamblea hubo una reunión por dimensión en las que se analizaron algunos puntos borrador y realmente lo que sucedió en estas reuniones no se ve fielmente reflejado en lo que aparece acá. Y me refiero concretamente a dos temas que son Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y el tema del Plan Urbano Ambiental (PUA). Muchas de nuestras instituciones, en el caso concreto de la Fundación Ciudad, estamos en los dos lugares, en el Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE), y también en el del Plan Urbano Ambiental. Lo mismo pasa con muchas de las otras instituciones, por lo cual desde adentro, quizás, no vemos tantas incongruencias entre los dos documentos. Nos gustaría en todo caso si esta presente acá, la persona que representa al CoPE en el PUA ,que nos explicara de que manera llevo y que inquietudes del Plan Estratégico al PUA, porque de alguna manera el Plan Estratégico es el marco mas general que luego tiene un reflejo en lo físico con la planificación física .&lt;br /&gt;Y mantengo el pedido si esta persona esta acá. Y la segunda cosa, respecto de la EAE, que nos pareció una cantidad enorme de reuniones, reuniones a veces pesadas, tediosas, dimos vuelta los documentos y desde la perspectiva de la Fundación Ciudad, lo que esta escrito sobre EAE es pobre, no necesariamente, es estrictamente correcto, así que si bien consideramos que la EAE es una herramienta de una importancia fundamental no adherimos al modo en que esta plasmada en el documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Muchas gracias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;         Sr. Manlio Windler&lt;/strong&gt;, Fundación Argentina para los Espacios Verdes.- Estuve casi ausente todo este año, por motivos particulares, y me sorprendió un poco, no muy bien que prácticamente lo de EAE no había sobrepasado lo trabajado en su oportunidad en la comisión que así se llamaba en el 2005. Y que tuvimos la suerte de iniciar las deliberaciones en particular con gente de la propia comisión de ecología de la Legislatura. Realmente creo que con algo mas de trabajo, se podría haber llegado a tener la ley de EAE, que nos podría haber hecho trascender como Plan de la Ciudad mas allá incluso de las fronteras de la misma. Porque muchos de los conflictos que hemos tenido con el Uruguay, podrían haberse subsanado con que la mayoría de la población Argentina hubiera tenido idea de que representaba. Esa EAE, pedida por el Banco Mundial para el préstamo para Botnia y a Ence, con los requisitos que deberían cumplirse. Yo creo que si hubiéramos aprovechado a sacar una ley sobre eso y haberla hecho conocer a la gente, hubiera sido un gran espaldarazo, internacional incluso, para el Plan Estratégico. Poniendo sobre el tapete una ley tan importante y haberlas conseguido. Por otro lado, unas palabritas sobre el PUA, es evidente que vuelve a tener una crisis, institucional y creo que el Plan Estratégico debería cobijarlo de alguna forma, como comisión técnica o algo así, dentro del propio Plan Estratégico salvaguardando mucho del trabajo del PUA a realizado y las personas que lo integran .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Muchas Gracias. Cabe destacar que los dos temas tratados el de Evaluación Ambiental Estratégica,  como la articulación entre el Plan Estratégico y el Plan Urbano Ambiental, ha habido mucho trabajo, creo que somos concientes de la cantidad de reuniones por lo cual no siempre, indefectiblemente se expresa en resultados que impliquen avances . Esto no debe preocuparnos, porque nos esta diciendo que simplemente son temas muy complejos. Y el hecho de no lograr resultados mas allá que se ha ido incorporando participaciones que en su momento parecían difíciles.  Porque sobre ambos temas se ha trabajado con legisladores, se ha trabajado con funcionarios del gobierno, más por supuesto todas las organizaciones. Es el camino correcto y lo que refleja es un gran esfuerzo y sin duda en las ultimas participaciones de las 10 Políticas de Estado, se esta reflejando una de las mas complejas. Sino se esta integrando la visión metropolitana es porque sabemos que es tan grande lo que esto implica, que casi mencionarlo como problemática es una obviedad, en cambio, pareciera ser que tanto el tema de la EAE, como del PUA, indefectiblemente desde el plan estratégico tenemos que hacer algo. Creo que el compromiso esta firme y por cierto el pedido que se esta haciendo es de un esfuerzo de todavía mayor participación a la que se esta haciendo desde las instituciones, como para que los debates sigan y se pueda llegar a resultados que realmente correspondan. Y creo que el aporte que pueda dar en ese sentido el Plan Estratégico es muy importante. Ese convencimiento esta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sra. Agustina Brinner&lt;/strong&gt;, ABAPRA.- Antes que nada, las observaciones que voy a hacer pasan del mea culpa que no estuve participando mucho por problemas personales en las ultimas reuniones pero me parece que visto que este va ser  el documento que va a reflejar todas las actividades y el trabajo realizado durante este ultimo tiempo de transición y con toda las crisis que se hallan comentado del Plan Estratégico. Me parece importante que se destaquen  sobre todo los dos puntos que voy a mencionar que son el de comunas y el de la cuestión fiscal. Cuestiones vinculadas con el presupuesto, esa es una palabra ausente a lo largo del documento, que me parece fundamental, porque es en el presupuesto donde se plasma la organización y la programática de las políticas publicas de la Ciudad , de manera que tienen que estar presente. Una mención, lo hemos trabajado en las distintas comisiones que han estado en el seminario de comunas, se ha hablado del tema y de la necesidad y la importancia de que efectivamente en principio las leyes que ya existen se ejecuten y se efectivicen y por otro lado. Que haya menor discrecionalidad a la hora de implementar distintos planes que en el ejecutivo están entrando por la ventana y no por los pasos debidamente acordados constitucionalmente. Y que tendrían que ser por lo menos la instancia del legislativo, ya ni siquiera estamos hablando de la implicancia que tenia para nosotros, como Consejo, sino directamente en termino de legislación y de poderes. Si, hay una breve mención en este sentido, pero es un tema muy importante para que trascienda con mas fuerza y énfasis en el documento. Y en relación a eso, en la parte de la cuestión fiscal adhiero a la propuesta del Consejo pero también me parece importante destacar la necesidad de que, podríamos hacer un documento... o una  carta, mas allá de que no han tenido mucha respuesta o llegada al ejecutivo, a cerca de la necesidad de quien quiera estudiar y acercarse mas a definir cual es la situación de la cuenta de ahorro e inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, es entrar en un terreno vacío, oscuro, no hay información, la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad que en una época tenia mayor trasparencia en la información, hoy esta totalmente desactualizada, estamos en octubre y no se sabe cual es el proyecto de presupuesto para el año que viene. Realmente es un terreno que marca el grado de desmadre. Y el efecto critico que esta transición esta generando en el poder ejecutivo y en la ciudad. Y nosotros como organismo me parece fundamental que trabajemos y que lo exijamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Andrés Borthagaray&lt;/strong&gt;.- Por supuesto la idea es incorporar todo esto, que conste toda la discusión de la Asamblea, que se anexe al documento. Hay una mención  del Plan Plurianual de Inversiones pero se refiere a otra cosa. La pregunta que hacía la representante de la Fundación Ciudad respecto a la persona que participo por el CoPE a través de la Dirección de Enlace. Nito propone que en todo caso se conteste después, que se lo invite al Comité Ejecutivo. Queda planteada, que conste aquí en las actas. Creo que hay bastante materia para trabajar. No se si hay otro pedido de palabra...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Fernando Barrera&lt;/strong&gt;.- Unión Personal Civil de la Nación. Quiero ser muy sintético en esto, yo creo que todo proceso político conlleva dos tiempos, uno estratégico y uno coyuntural. Casualmente en el marco del Consejo de Planeamiento Estratégico, nuestra mirada estratégica nos lleva a todas las entidades que formamos parte de esta organización política, porque de eso se trata, es una organización política creada y reconocida por la Constitución de la Ciudad, tengamos la posibilidad de discutir y planificar en forma estratégica a largo plazo las distintas políticas que nosotros consideramos que son importantes a volcar, para el desarrollo del crecimiento de nuestra querida ciudad. Pero todos los procesos estratégicos van acompañados también de problemas coyunturales y el hecho de la continuidad política que se va a dar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el cambio político de gestión que se avecina en diciembre, marca una coyuntura que ante nuestras planificaciones estratégicas debemos evaluar y debemos tomar una posición bien clara y concreta. Quiero adelantar con esto mi voto y el voto de nuestra organización, favorable al documento porque creo que el documento sintetiza 10 políticas estrategicas claras de la Ciudad de Buenos Aires, que la nueva gestión en su visión coyuntural que va a tener al momento del acceso al ejercicio de la función publica tendría que adoptar y comenzar a aplicar. Digo mi voto favorable porque creo que en este caso nosotros debemos ser sinceros, concretos y específicos sobre cuales deberían ser las políticas que debemos encarar mas allá de la posibilidad que nos tenemos que reservar como institución política de la ciudad. Poder ampliar y avanzar sobre los puntos que integran este documento, que de hecho lo estamos haciendo, lo venimos haciendo en cada una de las comisiones y vamos a continuar haciéndolo en la continuidad política de esta institución. Creo que la coyuntura nos lleva a tener que plantear concretamente cuales son los 10 puntos que ante estas circunstancias de cambio electoral, la Ciudad de Buenos Aires no puede hacer oídos sordos. En particular nosotros hemos participado activamente en lo que tiene que ver con el punto de la profesionalización del estado y así como doy nuestro voto favorable respecto general hacia todo el proyecto, quiero también, acompañar favorablemente lo que tiene este punto en particular. Nosotros estamos  convencidos, mas allá de la importancia de las incumbencias profesionales. La profesionalización del estado implica mucho mas, implica avanzar en la idoneidad, implica avanzar en la calidad de la gestión, implica avanzar en la carrera administrativa para su personal y la posibilidad de desarrollar políticas y herramientas concretas para eficientizar la gestión del estado. La profesionalización es sinómino de eficiencia, y lo que buscamos es un estado mas eficiente para que casualmente las políticas estratégicas que nosotros aquí podamos seguir elaborando, diseñando o planificando, puedan tener una practica concreta. así que sintéticamente. No voy a dejar pasar la oportunidad, para dar nuestro voto favorable, tanto al documento en general, como a este punto en particular, para que el consejo avance en la comunicación al ejecutivo de esta documentación. Muchas gracias&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Muchas gracias&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;       Sr. Samuel Lebendiker&lt;/strong&gt;, Mercado Central: He estado participando muy poco últimamente, autocriticamente, debo decir que lo que puedo manifestar puede ser producto de la no información, me refiero entonces específicamente a este material, a los 10 puntos propuestos. Creo que en la parte de transporte y movilidad debe mencionarse específicamente el tema del trasporte de carga, su incidencia específicamente en la zona sur de la capital y del conurbano. Difícil de imaginar un Plan Estratégico, sin la solución de la polución ambiental que representa todo el trasporte de carga en toda esa zona, quiero decir que debería mencionarse en el apartado de transporte y movilidad, debería mencionarse el tema del transporte de carga; el hecho de que tenemos en la Capital Federal 360 hectáreas entre centros, depósitos , pequeños centros de reparto, centros de logística, etc. Y en el mercado central, de acuerdo a la propuesta hecha por el Consejo Estratégico hecha en el año 75, tenemos justamente 360 hectáreas vacías en un punto estratégico de reunión de autopistas. Creo que habría de mencionar alguno de estos puntos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Muchas Gracias.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr Pablo Rodofili&lt;/strong&gt;, Confederación Cooperativa de la Republica Argentina.- Nada mas que para adelantar el voto positivo y dejar constancia del reconocimiento a las vicepresidencias, coordinaciones y al personal que hace posible que esto funcione.&lt;br /&gt;Voy a hacer votos para que la próxima gestión otorgue al Plan Estratégico el lugar que merece y que estuvo faltando en esta.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Muchas Gracias&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;         Sr. Carlos González&lt;/strong&gt;, Cámara Argentina de la Construcción.- Como ha venido ocurriendo en todas las Asambleas, las organizaciones con sus insumos han enriquecido la propuesta que parte del Comité Ejecutivo y que en cierto modo sustenta en las comisiones de trabajo en el plan. El arduo trabajo de las comisiones para tratar de perfeccionar este documento, mociono a esta Asamblea, la aprobación en general con las observaciones puntuales que han hecho los asambleístas de este documento que está a la aprobación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Se hace una moción para la aprobación en general .&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;                                                           -Recuento de manos en alto muy dificultoso. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- ¿En algún caso quieren dejarse constancia de quienes oponen? &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;                                                           - Nadie alza su mano. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- ¿Hay quienes dejar constancia de abstención?&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;                                                           - Nadie alza su mano. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.- Muchísimas gracias, se da por aprobado. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;                                                           -  Aplausos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;          Sr. Rodolfo Giunta&lt;/strong&gt;.-En primer lugar quiero agradecer especialmente, porque desde este lugar lo mas importante es poder contar con representantes de organizaciones que lo hacen todas en forma total y absolutamente responsable, comprometida y con una capacidad de entrega y de trabajo excepcional.  Yo creo que todos ustedes tienen que salir muy orgullosos de lo que ha pasado acá, porque refleja un trabajo colectivo por el bienestar de la ciudad. Por supuesto que se van a tomar en cuenta todas las consideraciones que se quieran hacer para ser incorporadas en el documento final de estas 10 propuestas que son políticas de estados. Y no habiendo mas asuntos que tratar, se declara terminada la Asamblea. Muchísimas gracias.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5307849405856886643-1306094090635361431?l=aportesconsejo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/1306094090635361431/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5307849405856886643&amp;postID=1306094090635361431' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/1306094090635361431'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/1306094090635361431'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/2007/11/asamblea-del-consejo-de-planeamiento.html' title='Asamblea del Consejo de Planeamiento Estratégico II'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643.post-4050379503321212374</id><published>2007-10-30T09:59:00.000-03:00</published><updated>2007-10-30T10:02:42.237-03:00</updated><title type='text'>Asamblea del Consejo de Planeamiento Estratégico</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Se reunió en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, el pasado 19 de octubre del 2007. Aprobó en general el documento  "10 Políticas de Estado para la Ciudad".  Los miembros del Consejo  con aportes  que se incorporaran al texto para su aprobación en particular dejaron  sugerencias, preguntas y observaciones. Una versión íntegra de la asamblea puede  descargarse en formato digital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En ausencia del Jefe de Gobierno, el vicepresidente de la asamblea Rodolfo Giunta presidió,  recordando el sentido de esta instancia y el orden del día.&lt;br /&gt;Daniel Martini, Director de Enlace y Subsecretario de Coordinación del Poder Ejecutivo, enumeró  reuniones y actividades que se realizaron.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;Desde la Dirección Ejecutiva se recordó la particularidad del ámbito. Capital social  enorme, capital totalmente simbólico en recursos. Como dijo uno de los  Vicepresidentes, Pedro del Piero, no hay crisis que justifique el abandono de la  constitución, ni que los recursos asignados al área que representa al Poder  Ejecutivo se usen para hacer política ni a otros fines que no sean los de  asistir al Consejo. Aun así, después de la última asamblea se aprobó la Ley de  Ciudad Productiva, producto de una Iniciativa legislativa del Consejo. Una  declaración de varias organizaciones miembro sobre los grandes proyectos de  infraestructura fue presentada en los medios y en la legilsatura. A falta de  acceso a la página web, se subió la información a un blog. Se han formulado  insumos y reflexiones estratégicas sobre la dinámica del crecimiento ubano,  entre otros temas. La forma de la convocatoria debe ser atractiva y convocante.  Hay un plan de trabajo presentado. Era muy importante que se pudieran presentar  los debates previos con facilitación externa. De lo contrario, se refleja mal lo  que se dice. La invitación formulada por el Comité Ejecutivo al Jefe de Gobierno  sigue abierta.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5307849405856886643-4050379503321212374?l=aportesconsejo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/4050379503321212374/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5307849405856886643&amp;postID=4050379503321212374' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/4050379503321212374'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/4050379503321212374'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/2007/10/asamblea-del-consejo-de-planeamiento.html' title='Asamblea del Consejo de Planeamiento Estratégico'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643.post-6465951571057928772</id><published>2007-10-18T16:33:00.000-03:00</published><updated>2007-10-18T18:33:00.278-03:00</updated><title type='text'>10 POLÍTICAS DE ESTADO PARA LA CIUDAD</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Borrador de Documento para considerar en Asamblea 19 de octubre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En la Asamblea de Octubre del 2006 se aprobó el documento titulado “Reafirmando el Rumbo Estratégico”, que insistía en seguir las orientaciones que el Consejo ha venido formulando desde los primeros documentos de avance y el Plan Estratégico Buenos Aires 2010. Hoy, en un momento de transición en el gobierno de la Ciudad, con nuevas autoridades electas, éste documento, se propone, de acuerdo al mandato constitucional “ofrecer fundamentos para las políticas de Estado que sirvan de denominadores comunes del conjunto de la sociedad.”1&lt;br /&gt;Aquí se reafirman, destacan y sostienen 10 políticas de Estado que reflejan los consensos que se han podido alcanzar con el compromiso de las organizaciones que lo integran.&lt;br /&gt;Como lo decíamos en una carta enviada al Jefe de Gobierno “estamos convencidos de que la ciudad no puede darse el lujo de desperdiciar el capital social representado por años de reflexiones y de constante búsqueda de los denominadores comunes. El Consejo no aspira a monopolizar la vocación de articular amplios consensos, pero no duda de que puede ser de enorme utilidad en la celebración de acuerdos básicos con la sociedad civil”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-VISIÓN METROPOLITANA&lt;br /&gt;Hablar hoy de la ciudad significa hablar de integración metropolitana. Así, una de las principales preocupaciones del Consejo de Planeamiento Estratégico es establecer relaciones y coordinar acciones en ese sentido.&lt;br /&gt;La planificación, coordinación y gestión del Área Metropolitana es una de las cuestiones pendientes. Si bien existe un amplio consenso sobre la necesidad de una autoridad metropolitana, los diferentes actores de la región deberían generar acciones que la promuevan&lt;br /&gt;o fomenten mediante pasos intermedios.&lt;br /&gt;Para ello, el gobierno de la ciudad debe tener una política de Estado metropolitana. En este sentido, se ha insistido en la búsqueda de alternativas que impulsen la planificación, coordinación y gestión del área metropolitana desde la ciudad.&lt;br /&gt;A partir de lo elaborado en las dimensiones de trabajo, el Comité Ejecutivo del Consejo de Planeamiento Estratégico remitió al Señor Jefe de Gobierno una recomendación, en la cual se le señala la importancia que tiene jerarquizar una política de Estado para la Región Metropolitana y advierte sobre la postergación de soluciones que implica no tenerla. En tal sentido, desde el Consejo de Planeamiento Estratégico, se recomendó:&lt;br /&gt;-asignar la responsabilidad de la política metropolitana a un área de jerarquía relevante del Gobierno de la Ciudad, la que resultará encargada de la relación con los municipios del conurbano, la provincia de Buenos Aires y la Nación en estos temas,&lt;br /&gt;-adaptar oportunamente la Ley de Ministerios y las políticas de la Ciudad a estarecomendación&lt;br /&gt;-definir en ese contexto una política metropolitana integral del Gobierno de la Ciudad, que contemple, entre otros, los temas que se ven afectados por la ausencia de una política referida a: movilidad, infraestructura, disposición final de residuos, provisión de agua, tratamiento de efluentes, entre otros.&lt;br /&gt;Para sustentar una política de Estado en este plano se proponen las siguientes acciones:&lt;br /&gt;Designar como “Miembros Honorarios” del Consejo de Planeamiento Estratégico a los intendentes del área metropolitana en el contexto del ámbito de las reuniones del Grupo de Trabajo Metropolitana con miras a la profundización de la integración interjurisdiccional realizadas en el 2003. Aquella reunión formó parte de la iniciativa del Consejo en pos de un acuerdo cuatripartito entre Nación, Ciudad, Provincia, y Municipios por la integración metropolitana.&lt;br /&gt;Avanzar en un dialogo impostergable para ofrecer mejores respuestas a la región metropolitana, en la que vive un tercio de los argentinos y solicitar que los líderes políticos de los distritos dejen de lado cuestiones menores. Este pedido concreto fue realizado por el cuerpo integrado por organizaciones de la sociedad civil (ONG, sindicatos, cámaras, partidos políticos, universidades…)&lt;br /&gt;Insistir en esta convocatoria ante el inicio de nuevos mandatos en todos los distritos tras las elecciones de 2007.&lt;br /&gt;Contribuir con los aportes que resultan de los trabajos de las diferentes dimensiones del Consejo al documento de lineamientos estratégicos para el área metropolitana presentados por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. En ese sentido, se ha venido participado en jornadas de intercambio, entre ellas la de la celebración del día mundial del Urbanismo en 2006.&lt;br /&gt;Insistir en la reforma o derogación de la ley 24588, ante el debate del Congreso de la Nación sobre la autonomía de la ciudad, y avanzar en una mayor articulación con los municipios y las distintas jurisdicciones del área metropolitana.&lt;br /&gt;Insistir en la necesidad de la descentralización en comunas, como contracara de la concentración del gobierno central en los temas estratégicos con una visión metropolitana, en un proceso de afirmación de la autonomía municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se recuerda que en los documentos de avance, en la formulación del Plan Estratégico Buenos Aires 2010 y en el documento “Reafirmando el rumbo estratégico”, la cuestión fue la de la planificación, la coordinación y la gestión interjurisdiccional del Área Metropolitana. Se trató de promover la existencia de instancias jurídicas y de gestión ínter jurisdiccionales para los temas que precisan tratamiento a nivel metropolitano. Entre las acciones tipo se señaló:&lt;br /&gt;-Participación de la ciudad en la planificación y coordinación de la modernización de las infraestructuras aéreas, marítima, fluvial y terrestre del sistema metropolitano.&lt;br /&gt;-Implementación de un convenio en materia de medio ambiente&lt;br /&gt;-Diseño de estrategias comunes de prevención del delito y de la violencia&lt;br /&gt;-Desarrollo de mecanismos de participación y control ciudadano en los organismos ínter jurisdiccionales&lt;br /&gt;-Implementación de mecanismos de consulta y coordinación interjurisdiccional entre los entes reguladores de los servicios públicos&lt;br /&gt;-Creación de un Foro Metropolitano de Planes Estratégicos&lt;br /&gt;El Plan de trabajo 2008 debe tener como uno de sus ejes una política de Estado para el área metropolitana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-COMUNAS&lt;br /&gt;Una de las mayores innovaciones de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la creación de las comunas, que tiene como propósito, incrementar la participación de la gente en los asuntos de gobierno. La Constitución porteña establece en el Título VI del Libro Segundo la existencia de Comunas, entendidas como “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial”.&lt;br /&gt;La Descentralización es un eje claramente estratégico con relación al futuro de Buenos Aires. Implica una fuerte apuesta en el sentido del fomento de la participación ciudadana; debería mejorar la eficiencia del gasto; precisar las demandas locales y la definición, a través de la participación ciudadana, del desarrollo local, mejorar la atención de los reclamos, el control y las prestaciones de servicios; y en definitiva, lograr una calidad de vida superior, potenciando el ámbito barrial para afianzar su identidad.&lt;br /&gt;De acuerdo al mandato constitucional, las comunas debían haber estado funcionando a más tardar, en octubre de 2001. Ante el incumplimiento de los plazos, algunas organizaciones miembro del Consejo intervinieron con presentaciones judiciales que obtuvieron fallos favorables en primera y segunda instancia. Han transcurrido casi 6 años de esa fecha, y si bien la ley fue sancionada por la Legislatura en el año 2005,el proceso de transición se ha puesto en marcha, queda pendiente la convocatoria a elecciones de autoridades comunales, fecha que recientemente la Legislatura fijó para agosto del 2008.&lt;br /&gt;Desde la creación del Consejo de Planeamiento Estratégico, el trabajo y el aporte relativo a las Comunas fue constante. Por un lado, llamando la atención respecto del incumplimiento de la Constitución, Por otro, realizando numerosas actividades que aporten a la discusión, debate y tratamiento del tema.&lt;br /&gt;Recordemos que en el año 2003 el Consejo ejerció por primera vez la iniciativa legislativa, por unanimidad del Comité Ejecutivo, presentando un proyecto de Ley de Comunas.&lt;br /&gt;El CoPE trabajó en criterios para la puesta en marcha de la ley. Se elaboró un aporte con sugerencias y recomendaciones para una mejor implementación de la descentralización y la participación.&lt;br /&gt;Los principales ejes del documento son la descentralización, la participación, el gobierno de las comunas, el presupuesto, el sistema electoral y la mediación de conflictos.&lt;br /&gt;Algunas preocupaciones del Consejo tienen que ver con que la puesta en marcha de las comunas no incremente el gasto público, sino que se realice a través de la reasignación de las partidas de los servicios que se descentralicen.&lt;br /&gt;Las comunas deben aspirar a ser un ámbito ideal para diseñar un nuevo modelo de administración, orientado a los vecinos, con un cuerpo profesional idóneo, meritocrático, no clientelista.&lt;br /&gt;Recientemente y ante el próximo cambio de gobierno, el Consejo organizó un seminario sobre el tema, convocando a todas las fuerzas políticas, como un modo de reafirmar el compromiso que, desde el inicio, en plena crisis del 2001-2002, mantiene con el respeto a la Constitución y las normas.&lt;br /&gt;De acuerdo a las diferentes exposiciones se destaca, más allá de las diferentes consideraciones: la coincidencia en el objetivo final y en la naturaleza resistente del poder a ceder poder cuando se lo tiene.1&lt;br /&gt;Según las posiciones del Dr. Enrique Olivera y Sebastián Gramajo, representantes los bloques políticos del ARI y del Frente para la Victoria respectivamente, fijar una fecha de elecciones disparará los pasos pendientes de la transición.&lt;br /&gt;Para el Consejo fue importante reunir a las distintas expresiones en un auditorio colmado, del que participaron varios de los colegios profesionales, sindicatos, cámaras, ONGs y entidades miembro, organizaciones locales, prensa barrial y personal de carrera de la descentralización.&lt;br /&gt;En el panel sobre debate constitucional el Dr. Daniel A. Sabsay, Director Ejecutivo de FARN y profesor de derecho constitucional, reivindicó el trabajo de la comisión académica consultiva para la ley de Comunas que integró en 1999/2000, convocada por el Programa de Descentralización. También un documento más reciente para poner en marcha de inmediato la ley y objetó la idea de una reforma constitucional antes de respetarla. A su criterio el modelo constitucional porteño no funciona aún en plenitud, al momento asistimos a un ensayo. Con respecto a la participación, apeló al tango: se necesitan dos para bailarlo, instituciones que las respeten y una sociedad que se movilice para exigir el respeto a sus derechos. En ese sentido, se refirió a una actitud perezosa en apoderarse de los instrumentos participativos. El Dr. Jorge Rodríguez Mancini, profesor de derecho, premio Konex y representante de la Acción Católica Argentina en el Comité Ejecutivo, señaló que el incumplimiento de la Constitución se inscribe en una cultura de anomia general en el respeto de la ley. Reivindicó la participación, establecida como derecho en la Constitución y como condición para la realización personal en la doctrina social de la Iglesia. Mencionó la responsabilidad colectiva de los gobernantes en la postergación de las comunas y apeló a la buena fe en los argumentos políticos. Finalmente señaló que el antecedente de un órgano consultivo como el Consejo, que no es debidamente tenido en cuenta, sienta un mal pronóstico para los Consejos de la Comunidad. A pesar de la facultad de iniciativa legislativa, recordó que de una presencia en cierto modo formal, a la ausencia lisa y llana, no ha quedado demostrado un compromiso de los Jefes de Gobierno. Prueba de esto es la carta enviada al actual jefe de Gobierno en el 2006 y aún no respondida.&lt;br /&gt;En el debate territorial y social, un delegado de SUTECBA en la descentralización manifestó el compromiso de los trabajadores en los servicios que se prestan en los barrios y con la puesta en marcha de las comunas. Reivindicó una especialización en administración comunal, dado el tipo de trabajo polivalente que se realiza. El representante de UPCN, Fernando Barrera, habló de la profesionalización de la administración y del compromiso de los trabajadores públicos. Más allá de los convenios colectivos, señaló la importancia del resultado final del trabajo, con el marco ideológico y político de la descentralización, en una visión más general del rol del Estado. Cristina de Ciervo, por el grupo de género, reivindicó esa perspectiva en general y en la descentralización en particular.&lt;br /&gt;Martín Marazzi, ex director de la USIG, tituló a su presentación “Fundamentos políticos, pretextos técnicos” e hizo una demostración práctica y contundente de cómo se puede resolver la cuestión de los padrones sin ninguna dificultad, sembrando dudas sobre la necesidad de recursos cuantiosos y prolongación de tiempos cualquiera sea la división. Israel Mahler, ex presidente de la UIA y ex Vicepresidente del Consejo, llamó al respeto a la ley, señaló con claridad lo que las comunas pueden hacer y lo que pueden ayudar a controlar y resaltó, con altura, el compromiso de los profesionales de la administración pública con un ámbito de trabajo que de resultados a la sociedad, manifestado por los representantes de las organizaciones gremiales.&lt;br /&gt;La convocatoria, el pluralismo de los expositores, la fuerza de la diversidad en el compromiso muestran que, a pesar de todo, el Consejo tiene un enorme capital social. Con sus matices y su diversidad, un organismo constitucional pide, desde su humilde lugar de poder y mucho más humilde de recursos, que se respeten los derechos de los porteños.&lt;br /&gt;Para el ministro de Gestión Pública y Descentralización, Roy Cortina, no debe ser un Ejecutivo de transición sino a la Legislatura a quien le corresponde fijar la fecha. El diputado del partido recientemente electo, Rodrigo Herrera Bravo, manifestó que el actual Jefe de Gobierno deja inconclusa la transición, razón por la cual debe cumplirse lo establecido por la ley antes de fijar una fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-PROFESIONALIZACIÓN DEL ESTADO&lt;br /&gt;En una Ciudad como Buenos Aires, cuyo Estado local tiene amplias competencias (con la perspectiva de tener aún más en el futuro) y una planta de personal de mas de 100.000 efectivos, la cuestión de la calidad de la gestión resulta de particular importancia.&lt;br /&gt;En el 2004 la Ciudad comenzó a implementar la Ley 471 que regula el empleo público, creándose una nueva carrera administrativa que reúne al personal en distintos grupos, profesional, técnico, administrativo, y de servicios operativos, según la tarea desarrollada y la capacitación necesaria para realizarla. A su vez, dentro de cada grupo existen distintos tramos y niveles que constituyen la carrera horizontal, accediéndose a ellos por criterios de mérito.&lt;br /&gt;Si bien la aplicación de esta carrera está en marcha su implementación será gradual, se prevé que se apliquen mecanismos de selección y concurso para todos los cargos, evaluaciones de desempeño del personal, concursos para el ascenso vertical a cargos vacantes y capacitaciones obligatorias para la promoción.&lt;br /&gt;El Consejo de Planeamiento Estratégico desea llamar la atención sobre la necesidad de poner en práctica mecanismos transparentes de concurso que garanticen la idoneidad y capacidad del personal que se incorpora al estado, evitando prácticas clientelares que deterioran tanto la calidad de la gestión pública como la legitimidad de la representación política, duplicando estructuras y debilitando al Estado.Además, la modernización del Estado requiere también una gestión estratégica de la información, que permitiría reducir los costos, en tiempo y en presupuesto, agilizar la toma de decisiones y posibilitar un mejor acceso de los ciudadanos a la información sobre la gestión pública. La actual falta de integración de los procesos de gestión, la dispersión de las bases de datos y la permanencia de tecnología obsoleta dificultan la celeridad de respuesta estatal, y bloquean, además el cumplimiento de las normas de control y la sanción de las infracciones, perjudicando la transparencia que cualquier gestión eficiente demanda.&lt;br /&gt;La cuestión de la calidad de la gestión pública será de aún mayor importancia al efectivizarse la futura transferencia de competencias de la Nación a la Ciudad, acompañadas de personal y partidas presupuestarias. Se requerirán reformas que resuelvan los problemas más serios de las áreas a transferir, como la disponibilidad de datos sobre la propiedad inmueble, cuya falta de actualización dificulta el cobro de impuestos; el acceso a la Justicia, dificultado por la lentitud de los Tribunales, su concentración y sus restringidos horarios; y el control social sobre las fuerzas de seguridad.&lt;br /&gt;Finalmente, en cuanto al rol del Estado, hay que encontrar un equilibrio entre lo público indelegable y lo que puede ser sustituido por terceros, con su debida regulación y control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.-EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA&lt;br /&gt;La evaluación ambiental estratégica (EAE) consiste en un proceso formal, sistémico y globalizador para evaluar las posibles repercusiones ambientales de las propuestas de políticas, planes y programas durante su proceso de elaboración. Dado su carácter preventivo y el nivel estratégico en el que se aplica, se trata de un instrumento con un marcado potencial de integración de las consideraciones ambientales en los procesos de toma de decisiones estratégicas (eso implica integrar los objetivos ambientales con los económicos y sociales).&lt;br /&gt;La ciudad de Buenos Aires carece al respecto de una acción sistemática de evaluación ambiental que coordine los instrumentos de gestión que prevé la Constitución de la Ciudad. Más aún, no existe a la fecha, y a más de 10 años de la sanción de la Carta Magna, documentos claves como el Plan Urbano Ambiental o un Código de Planeamiento debidamente actualizado de acuerdo a los parámetros del Consejo de Planeamiento Estratégico. El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), por su parte, posee algunas deficiencias tanto en la práctica como en su concepción, que limitan el potencial de su accionar de prevención.&lt;br /&gt;En parte, estos criterios podrían cumplirse dentro de una modificatoria de la Ley 70, de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público; que es una de las normativas pertinentes que la ciudad posee para asegurar la planificación estratégica en la formulación de políticas públicas. Es necesario continuar con el proceso de articulación entre las instituciones dedicadas a la planificación estratégica y las áreas que se ocupan de la acción de gobierno. Para ello se necesita tanto de un trabajo conjunto, en el ámbito de la planificación presupuestaria y financiera y en la labor de monitoreo y control del grado de cumplimiento de las metas presupuestarias, así como en el desarrollo de políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes. Precisamente en la formulación de indicadores específicos sobre los efectos ambientales de los planes y programas en los que está expresada la acción de gobierno, hay una forma de aplicar estos principios sin duplicar estructuras ni esfuerzos. Esto requiere, por supuesto, que no haya programas por fuera de la ley de administración financiera, como inadmisiblemente ocurre con ciertas infraestructuras.&lt;br /&gt;Consciente de esta problemática, el Consejo de Planeamiento Estratégico, promueve la incorporación de la Evaluación Ambiental Estratégica como iniciativa que busca complementar instrumentos de planificación urbanística y herramientas de gestión sobre la evaluación de impactos ambientales. Se trata de un análisis integrado y funcional de planes y programas respecto de políticas estratégicas previamente trazadas. En este aspecto, si la EIA continúa ligada al planeamiento físico urbano tradicional, la EAE debe aportar una visión claramente estratégica y contribuir al análisis de los planes y proyectos en la ciudad y su relación con la región metropolitana, con prácticas de gestión integradoras y coordinadas.&lt;br /&gt;El concepto de evaluación ambiental estratégica, no equivale al de evaluación de impactos acumulativos ni, desde luego, al de evaluación de impactos ambientales (EIA). La legislación podrá elegir complementarlos o separarlos pero la distinción conceptual es a todas luces trascendente de cara al objeto del proyecto de ley y a fin de facilitar su comprensión por la legislatura y futuros alcanzados por la ley. Asimismo, el principal objeto de la ley, la coordinación con otros instrumentos de planificación y gestión mediante una visión estratégica 2 .&lt;br /&gt;La EAE puede (y, en realidad, debe) considerar los impactos acumulativos. Pero esta es una deficiencia actual del análisis de EIA, dado que inclusive si ha eliminado el análisis de proyectos de mediano impacto (y mediano alto), la no consideración de impactos acumulados deja un pequeño margen de acción. Este aspecto, bien podría complementarse con una reforma paralela a la normativa de EIA, a fin de incorporar tal elemento.&lt;br /&gt;Por su parte, la EAE, con distintos ámbitos materiales, territoriales y espaciales de actuación, no suplanta total-mente esta deficiencia, aún cuando incorpore una visión de impactos sinérgicos y acumulativos.&lt;br /&gt;La EAE considera de forma sistémica todos los procesos de transformación con el objetivo de alcanzar las potencialidades, integrando los distintos planes y programas entre sí, en una etapa pre proyectual y en un determinado territorio. Considera por otra parte qué opciones o alternativas son las mejores, desde lo ambiental, para conseguir los objetivos globales. Permite decisiones estratégicas y un mayor margen de variación y con ello previene complicaciones socio-ambientales innecesarias y retrasos mientras el proyecto avanza en su gestación 3 .&lt;br /&gt;El análisis acumulativo en la EIA se relaciona con un aspecto preventivo más puntual cuando el proyecto ha sido ya concebido, con menor margen de variantes 4 .&lt;br /&gt;En ambos instrumentos se reconoce la dificultad para internalizar los impactos acumulativos y sinérgicos que genera la ejecución del conjunto de proyectos, cuestión que difícilmente se resuelve mediante la evaluación uno a uno de los referidos proyectos. Sin embargo, el principal de la EAE no es el análisis acumulativo, sino los aspectos preventivos y el análisis preproyectual de variantes en el marco de instrumentos de planificación y gestión.&lt;br /&gt;Tal como han ratificado diversas legislaciones, este análisis pre-proyectual es esencial, cuando las políticas públicas conforman los planes o programas de acción y los proyectos comienzan a gestarse. Antes de su aprobación, por vía administrativa o legislativa, el análisis que provee la EAE es clave.&lt;br /&gt;Son objetivos de la Evaluación Ambiental Estratégica:&lt;br /&gt;a) Ser una herramienta esencial para el planeamiento estratégico de las políticas de desarrollo sustentable en la Ciudad.&lt;br /&gt;b) Proveer un marco de referencia sobre las condiciones ambientales, sociales y económicas previas a la hora de analizar nuevas políticas, planes y programas en la Ciudad.&lt;br /&gt;c) Proveer y analizar información precisa acerca de las consecuencias ambientales de las políticas, planes y programas a llevarse a cabo en territorio de la Ciudad.&lt;br /&gt;d) Posibilitar mecanismos de gestión y articulación ambientales en el proceso de toma de decisión de los actores políticos clave.&lt;br /&gt;e) Ser una herramienta decisiva en el análisis de la repercusión de las intervenciones territoriales programadas.&lt;br /&gt;f) Propender al cumplimiento de los criterios de sustentabilidad en la aplicación de políticas urbanas en áreas estratégicas de la Ciudad.&lt;br /&gt;Las ventajas de la aplicación de esta metodología residen en que:&lt;br /&gt;-Permite detectar impactos negativos de grandes transformaciones que escapan al sistema tradicional de impacto ambiental.&lt;br /&gt;-Permite analizar los impactos de múltiples proyectos interactuando entre sí.&lt;br /&gt;-Hace posible analizar todas aquellas políticas, programas y proyectos que afectan al área o sector urbano estratégico y que podrían tener un impacto negativo en el mediano y largo plazo.&lt;br /&gt;-Se constituye en un tipo de política preventiva del impacto ambiental del desarrollo urbano de la Ciudad. De este modo hace posible que el desarrollo urbano sea sinónimo de desarrollo estratégico sustentable, y se encuentre contemplado por los lineamientos generales de las políticas preventivas en materia ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Evaluación Ambiental estratégica es una política inclusiva y articuladora de los distintos actores relevantes involucrados. También logra establecer alternativas de acción con la consideración de escenarios supuestos lo que constituye una de las fuertes ventajas en el proceso de toma de decisiones. Por lo cual esta herramienta de gestión le posibilitaría a la Cuidad Buenos Aires establecer un desarrollo urbano ambiental sustentable con políticas de estado evaluadas estratégicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.-PLAN URBANO AMBIENTAL. PERSPECTIVA PRELIMINAR DEL COPE&lt;br /&gt;El Consejo de Planeamiento Estratégico ha considerado como actitud primordial la de realizar aportes al Plan Urbano Ambiental con el fin de señalar la consistencia entre las propuestas del CoPE, las estrategias, acciones y propuestas instrumentales planteadas en el documento enviado por el ejecutivo y la gestión.&lt;br /&gt;Se destaca la importancia, sin perjuicio de lo anterior, de que ese documento sea tratado y objeto de una definición aunque las posiciones sean divergentes sobre su naturaleza.&lt;br /&gt;Sobre el tratamiento, algunos puntos sobre los que habría que evaluar la consistencia son, por ejemplo, aquellos relacionadas con el sistema de movilidad, la vivienda y el hábitat de los sectores sociales de menores ingresos, las condiciones de calidad ambiental, el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio publico y la modernización y diversificación del tejido económico.&lt;br /&gt;El objetivo de promover el transporte público y desalentar la dependencia del automóvil particular es prioridad del COPE y aparece enunciado en el proyecto del PUA. No se entiende entonces que existan mecanismos excepcionales para ampliar accesos por la red de autopistas. Se plantea la necesidad de revisar otras experiencias tales como la de Santiago de Chile.&lt;br /&gt;En materia de vivienda social son necesarios más elementos que permitan orientar las acciones para reflejar esa prioridad. Sería oportuno incorporar mecanismos que garanticen mayor equidad en el reparto de las cargas de los nuevos desarrollar una política de anticipación en materia de redes de infraestructura y equipamiento.&lt;br /&gt;En su relación con cuestiones morfológicas se realizan planteos como la densificación de zonas no consolidadas y la promoción de tipologías edilicias que no generen situación de segregación social ni disrupciones morfológicas.&lt;br /&gt;Esta situación requiere dar definiciones sobre cómo y dónde, bajo que condiciones se promueve la tipología de edificio de perímetro libre y /o los barrios o sectores urbanos a proteger, por ejemplo, para que se pueda reformar el Código de Planeamiento Urbano sobre pautas claras.&lt;br /&gt;En relación a las herramientas de gestión se señala que las propuestas instrumentales se plantean en un nivel teórico por lo que existirá una necesidad de profundizar su relación con los organismos encargados de ejecutarlas.&lt;br /&gt;Se debería reflexionar sobre algunas cuestiones, tales como:&lt;br /&gt;-Tomar posición frente a herramientas que existen hoy&lt;br /&gt;-Tratar en el presupuesto y el plan de inversiones el conjunto de las inversiones, sin circuitos paralelos&lt;br /&gt;-Mejorar los sistemas de consulta pública y apertura de información (ej.: grandes proyectos de infraestructura)&lt;br /&gt;-Diseñar procedimientos que garanticen la consideración de alternativas (EAE, EIA),&lt;br /&gt;-Gestión estratégica de la información.&lt;br /&gt;-Una política metropolitana de la ciudad, que merece una consideración aparte.&lt;br /&gt;Sería deseable que se implemente una relación entre los objetivos más generales, que tienden a inscribirse en los enunciados por el COPE, y la realidad operativa de cada planteo temático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.-TRANSPORTE Y MOVILIDAD&lt;br /&gt;El Consejo de Planeamiento Estratégico promovió desde sus comienzos la convivencia de los distintos modos de transporte, incluidos lo no motorizados, priorizando el transporte público y atendiendo al equilibrio entre economía, movilidad y calidad ambiental.&lt;br /&gt;El Pacto de la Movilidad, inscripto en esos lineamientos y tomado como propio, define claramente la necesidad de dar prioridad a aquellas opciones de viaje que tengan el mayor potencial para reducir la congestión del tránsito, mejoren la calidad ambiental, la inserción social, promuevan el desarrollo sustentable, el intercambio de modos y que ofrezcan flexibilidad para la movilidad de la Ciudad en el corto, mediano y largo plazo. El Pacto fue firmado en un comienzo, por las 28 entidades relacionadas con la temática del transporte, incluido el Jefe de Gobierno de la Ciudad, el Secretario de Transporte de la Nación, las cámaras y sindicatos de taxis y colectivos, los amigos de las avenidas, las asociaciones de ciclistas y las empresas públicas y privadas de subterráneos entre otros.&lt;br /&gt;Para que esos objetivos estén alineados respecto de los proyectos que se anuncian como definitivos, es necesario contar con los estudios de factibilidad, los costos y financiación y la comparación con otras opciones y con evaluaciones estratégicas de impacto ambiental.&lt;br /&gt;En otras palabras, es necesario brindar información a los ciudadanos sobre el por qué, el cuánto, el cómo y el impacto de estos proyectos sobre el medio ambiente urbano y su contribución para mejorar la situación de los sectores que requieren atención prioritaria.&lt;br /&gt;Frente a la toma decisiones por parte del Gobierno sobre Grandes Proyectos de Infraestructura, el Consejo de Planeamiento Estratégico se pronunció a través de una declaración firmada por 10 organizaciones miembro y representativas de la Ciudad. Allí se menciona una especial preocupación por aquellos proyectos que por su afectación supera el ámbito territorial inmediato; aquellos que suponen la disponibilidad de territorios de particular valor ambiental, económico, social, cultural y simbólico para la ciudad; comprometen recursos financieros en el presente y en el futuro y comprometen recursos naturales, funcionales y patrimoniales que debemos preservar para las futuras generaciones.&lt;br /&gt;Asimismo el Consejo de Planeamiento Estratégico realizó algunas observaciones y aportes acerca del Plan Integral de Tránsito y Transporte en consideración de la gobernabilidad de lo que se propone. Se destaca la importancia de la articulación de acciones, tanto jurisdiccional (subtes, autopistas, acciones de control de concesiones), como en lo interjurisdiccional (la relación con la Nación, la Provincia de Buenos Aires y los Municipios del área metropolitana): el aspecto de la gobernabilidad del transporte debe ser profundizado junto a la articulación interjurisdiccional.&lt;br /&gt;En este sentido se insistió en incluir mecanismos de consulta pública, entendiendo que no hay planes estratégicos ni planes urbanos que funcionen sino los precede un mecanismo de consulta pública que los legitime.&lt;br /&gt;Tanto la prolongación de la red de subterráneos como los ferrocarriles son parte de la red metropolitana. El ingreso de gente del área metropolitana a la Ciudad no debe verse como un problema sino como parte fundamental de su vitalidad.&lt;br /&gt;Es necesario profundizar sobre los aspectos del uso del suelo. De hecho debería servir para una discusión a fondo de los temas relativos al transporte en el proyecto de Plan Urbano Ambiental y en el Plan Estratégico metropolitano que coordina la provincia.&lt;br /&gt;Son necesarias referencias a montos de inversión y tiempos de ejecución de las obras mencionadas. Se sugirió anexar al documento los proyectos existentes dentro y fuera del presupuesto, dentro y fuera de la jurisdicción con la metodología de banco de proyectos como mínimo.&lt;br /&gt;En la definición de consensos para la elaboración de un proyecto de Evaluación Ambiental Estratégica, se ha trabajado en una metodología que permitiría contar con alternativas a la hora de evaluar políticas de acción. Así. se amplía a la visión estratégica a diferentes alternativas (por ejemplo, viales, ferroviarias, de prioridades de circulación, etc.) para la ciudad y su región. En lugar de evaluaciones de impacto ambiental puntuales, como las que se hicieron sobre los distribuidores de la 9 de Julio y Sarmiento, se posibilitaría hacer una evaluación sobre el conjunto. En lugar de ser solicitadas por quien contrata la obra, y sin someterse a un estudio sin condicionamientos previos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.-TERCERA EDAD: POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOS ADULTOS MAYORES&lt;br /&gt;A partir de la iniciativa compartida de algunas organizaciones que participan en el equipo de salud de la Coordinación del Plan Estratégico se instaló la posibilidad de debatir el tema de envejecimiento en la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;El eje rector del Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires proyectó una ciudad solidaria, participativa y pluralista.&lt;br /&gt;Esta es la visión que favorecerá el bienestar y la calidad de vida de todos sus habitantes.&lt;br /&gt;Para lograr su objetivo deberá orientar sus acciones en el marco de la participación ciudadana, debe ser una herramienta eficaz para el Gobierno y la comunidad a la hora de planificar con certeza las políticas respecto a un proyecto de ciudad pensado por la gente y para la gente de todas las edades.&lt;br /&gt;Partiendo de la realidad, varias organizaciones que participan en el área de salud de la Coordinación del Plan entendieron que la Ciudad de Buenos Aires está sufriendo desde hace varios años un cambio demográfico que ya la definió como una “ciudad envejecida”.&lt;br /&gt;Esta transformación se instaló desde hace varios años en todas las ciudades del mundo moderno, poniendo en la agenda de los países más desarrollados el tema del envejecimiento poblacional, su análisis y tratamiento.&lt;br /&gt;De los estudios internacionales se desprende que en los próximos 50 años se va casi a cuadruplicar el número de personas de edad en todo el mundo, pasando de unos 600 millones a casi 2.000 millones. Este fenómeno será más significativo en los países en vías de desarrollo.&lt;br /&gt;Hoy una de cada 10 personas tiene 60 años o más, se espera que en el año 2050 una de cada cinco personas sea una persona de edad, para el 2150 una tercera parte de la población del planeta tenga 60 años o más.&lt;br /&gt;Según datos de la OMS en los países desarrollados, la esperanza de vida ya se ubica en los 77 años y en algunos países como Japón roza los 80.&lt;br /&gt;Argentina se ubica con Uruguay y Cuba entre los tres países latinoamericanos con más alta expectativa de vida.&lt;br /&gt;Un informe reciente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sitúa la expectativa de vida en la Ciudad, en más de 72 años y ya hay estudios que proyectan para el año 2025 la expectativa de vida en nuestra ciudad podría rondar los 100 años.&lt;br /&gt;Esta proyección determina que no sólo habrá en un futuro próximo un incremento en el número de personas de edad, sino también en su longevidad.&lt;br /&gt;Datos publicados en diversos medios informan que el 24,2% de la población porteña tiene más de 60 años y de ese porcentaje la mayoría son mujeres.&lt;br /&gt;A partir de estos datos las organizaciones opinaron que las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad deben prepararse para enfrentar el desafío de atender las necesidades de este grupo etáreo, respondiendo con políticas adecuadas.&lt;br /&gt;El grupo de trabajo del CoPE entiende que la situación descripta es al mismo tiempo un desafío y una oportunidad, y en ella el Plan Estratégico tiene un rol fundamental en el análisis de la realidad y la proyección de la problemática.&lt;br /&gt;La temática que nos ocupa es transversal y compleja, y para su tratamiento se acordó una mirada integral ya que la vejez atraviesa todas las Dimensiones.&lt;br /&gt;En Asambleas anteriores el CoPE estableció un eje rector consensuado para la Dimensión Social : “propender a la equidad social a través del desarrollo humano, la participación de todos los actores y el respeto por la diversidad”&lt;br /&gt;El envejecimiento es un tema a tratar en el marco de esas acciones.&lt;br /&gt;Se trató de dar un enfoque multidisciplinario, coordinando acciones que tiendan a elevar los estándares de la calidad de vida de nuestros mayores, ya que es muy importante como se va a vivir.&lt;br /&gt;En la Asamblea del CoPE, Octubre 2006 se aprobaron líneas de trabajo: &lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Trabajar la temática en forma transversal e integral; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Destacar la importancia de la participación de todos los actores; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Invitar a los distintos referentes relacionados con la problemática del envejecimiento; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Convocar a la Dirección de Tercera Edad de la Ciudad A. de Buenos Aires. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;Participaron de los encuentros, Organizaciones relacionadas con el tema como APDH, ALPI, y Asociación Gerontológico Argentina.&lt;br /&gt;Asimismo, concurrieron a las reuniones de trabajo referentes de la Dirección General de Tercera Edad, durante los encuentros las organizaciones participantes tuvieron la oportunidad de aclarar dudas sobre el tema y obtener información sobre la actividad de las distintas áreas dependientes de esa Dirección, así como de los distintos programas destinados a los adultos mayores. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Algunas de las conclusiones, entre otras, que las organizaciones presentaron: &lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Fomentar un cambio en la cultura social que tienda a la inclusión de los adultos mayores en su seno familiar y en la comunidad. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Evitar la institucionalización. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Facilitar la incorporación de adultos mayores al ámbito laboral que en muchos casos sienten que de esa forma participan de la “ sociedad activa”. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Tratar de establecer programas, que sean concretos y sustentables. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Trabajar en la educación y su relación con la vejez. Acordaron que los cambios deben realizarse desde la educación, para impulsar un cambio en la cultura de la sociedad. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Introducir el tema envejecimiento en el Plan General de Salud que se comenzó a trabajar en el mes de julio del 2007. Actualmente, a partir de lo acordado, Salud y Envejecimiento comenzaron a trabajar en forma conjunta. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;8.-PERSPECTIVA DE GÉNERO.&lt;br /&gt;Toda Política Pública debe ser el resultado del interactuar de distintos actores de la sociedad, que mediante compromisos y acuerdos dan solución a los problemas públicos. De esta manera, los nuevos rasgos y vinculaciones de actores que caracterizan a la sociedad actual, cada vez más organizada y compleja, influyen en los procesos políticos de la toma de decisiones sobre políticas públicas.&lt;br /&gt;En cuanto al orden de género en particular, debe ser aplicado al enfoque de los temas urbanos-ambientales, que habitualmente se encaran con una concepción restrictiva de ciudadanía y que, a través de diversos mecanismos que operan en los ámbitos institucionales, constituye grupos subordinados respecto a la distribución de recursos, responsabilidades, atributos, capacidades, poder y privilegio.&lt;br /&gt;CONTEMPLACIÓN DE ESTADÍSTICAS SEGMENTADAS.&lt;br /&gt;El conocimiento de la realidad social, laboral, formativa, económica desde una perspectiva de género, requiere la utilización de indicadores que faciliten la comparación entre la presencia de mujeres y varones e identifiquen diferencias que pueden alimentar estereotipos. La desagregación de los datos por sexo y edad es un indicador básico que da paso a otros indicadores explicativos de la realidad.&lt;br /&gt;Es de vital importancia para la formulación de Políticas Públicas Sustentables, contar con los datos estadísticos y los indicadores para realizar diagnósticos tendientes a generar las referidas políticas, así como medir las modificaciones que se producen en el tiempo en relación con las políticas que se vayan implementando.&lt;br /&gt;En este sentido se pensaron las leyes que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobara oportunamente.&lt;br /&gt;Nos referimos a La Ley Nº 91, Sancionada el 29/10/98, Promulgada por Decreto N° 2820/98 del 09/12/98 y Publicada en el BOCBA N° 597 del 22/12/98, que establece que en las estadísticas producidas por los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, relativas a la población y conexas, deben consignarse las variables de sexo y edad. Para la variable de edad, ésta deberá ser requerida en los instrumentos de captación básica, por edades simples.&lt;br /&gt;Asimismo, es de fundamental importancia la Ley 474 de “Igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres”, que en el Artículo 5, Inciso c, establece que el Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género en: la elaboración de todas las estadísticas y la información resultante de las diversas áreas.&lt;br /&gt;Con el objeto de contar con los datos desagregados, de la manera que la legislación lo establece, y como recomiendan los Organismos Internacionales, específicamente el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM). El Grupo de Trabajo de Género del Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, solicitó al Comité Ejecutivo, la realización de una “Recomendación” al Poder Ejecutivo de la Ciudad, para que este efectúe una indicación a fin de que cada Ministerio, implemente en sus áreas de incumbencia, una metodología de información desagregada por sexo y edad, tal como lo establece la legislación vigente en la Ciudad, a la que hicimos referencia, así como lo recomiendan las Organizaciones Internacionales.&lt;br /&gt;La indicación debe estar especialmente dirigida a los Ministerios de Gobierno, Educación, Derechos Humanos y Sociales, Hacienda, Gestión Pública y Descentralización, Salud, y Producción, a fin de que desagreguen la información con el criterio arriba mencionado, y que en sus informes trimestrales de gestión hagan referencia a los postulantes y beneficiarios de los programas de Gobierno, por sexo y edad.&lt;br /&gt;Para facilitar la implementación de la información desagregada, y poder compilarla con estas ponderaciones, en la Dirección General de Estadística y Censos existe un sistema de códigos y nomencladores que facilitarán la tarea.&lt;br /&gt;Recordamos, que esta recomendación se basa, en el Proyecto que el mencionado Grupo de Trabajo, incluyera en el documento a la Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratégico, y que se aprobara en octubre de 2006.&lt;br /&gt;Al respecto existen antecedentes destacados como la encuesta “Mirada de Género Sobre Aspectos Urbanos de la Ciudad”, realizada a partir de la articulación con la Dirección General de Estadísticas y Censos (DGEyC), Dirección General de la Mujer, el Consejo de Planeamiento Urbano (Co-PUA) y la Asociación de Mujeres Arquitectas e Ingenieras (A.M.A.I.)&lt;br /&gt;El producto final de la referida investigación que permitió la formulación de Indicadores Urbanos de Género fue la publicación de “Género y Ciudad” Indicadores Urbanos de Género, (2003); autoría GCBA.&lt;br /&gt;Se trató de un trabajo comprometido y serio que sumó a organismos de Gobierno y a una asociación civil (AMAI).&lt;br /&gt;La muestra dio como resultado aportes innovadores que no hubieran tenido lugar sin esta convergencia de instituciones públicas y de la sociedad civil.&lt;br /&gt;El Plan Estratégico Buenos Aires 2010, incluye en sus núcleos y lineamientos estratégicos las propuestas orientadoras vinculadas al tema que nos ocupa. Específicamente nos referimos al Núcleo Estratégico Buen Gobierno, en su Línea 4, Orientación incluyente de las políticas y la gestión gubernamental, donde refiere que el buen gobierno se concreta en contenidos democráticos de las políticas, que garantizan para el conjunto de la sociedad local, es decir para todos sus componentes, condiciones análogas para el desarrollo de sus potencialidades. En el Punto 2: generación de estadísticas que contemplen la segmentación por sexo, especifica concretamente el contenido de la propuesta.&lt;br /&gt;La recomendación tiene como objetivo general generar información y conocimiento sobre las situación de mujeres y varones, así como niños, niñas, adolescentes y mayores, en la ciudad de Buenos Aires, respecto a salud, educación, hábitat, desarrollo económico, violencia, inseguridad ciudadana, entre otras.&lt;br /&gt;Los objetivos específicos tienden a generar y/o sistematizar información estadística a fin de obtener un “cuadro de situación” que permita el diseño y la construcción de políticas públicas con equidad de género.&lt;br /&gt;TEMAS DE LA AGENDA&lt;br /&gt;Urbanismo y Políticas de Equidad desde la perspectiva de Género&lt;br /&gt;Políticas Descentralizadas de Igualdad de Oportunidades y de Trato&lt;br /&gt;Incluir la Perspectiva de Género en el Plan Integral de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires (Una ciudad segura para las mujeres es garantía de una ciudad segura para todos).&lt;br /&gt;La Perspectiva de Género al Anteproyecto de Código Ambiental para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.-CONTRIBUCIÓN FISCAL Y EQUIDAD SOCIAL&lt;br /&gt;La cuestión fiscal ha estado presente desde los primeros documentos de trabajo del Consejo de Planeamiento Estratégico. Teniendo en cuenta que se constituyó en un momento de extrema tensión de las finanzas públicas.&lt;br /&gt;Dentro de los lineamientos del Plan Estratégico figura la “Reforma tributaria integral, incluyendo la mejora de la administración tributaria y el aumento de la participación de la Ciudad en la Coparticipación Federal”.&lt;br /&gt;La estructura tributaria de la Ciudad cuenta con tres características positivas que debieran mantenerse y ampliarse: autofinanciamiento del gasto, solvencia y sustentabilidad y ventajas competitivas respecto de otras jurisdicciones, por cuanto no existen tasas de seguridad e higiene, el impuesto a los sellos es limitado, y el impuesto inmobiliario, actualmente, es bajo. Sin embargo, la recaudación se basa mayoritariamente en el Impuesto a los Ingresos Brutos, que debido a su alta alícuota tiene una considerable incidencia sobre las actividades económicas, a la vez que configura una recaudación muy sensible al ciclo económico. Por otra parte, existe una importante evasión/ elusión del pago de esa contribución.&lt;br /&gt;Por ello, en aras de fortalecer el tejido productivo y atraer mayores inversiones, se recomienda avanzar hacia un perfeccionamiento de la administración tributaria que permita reducir la evasión/elusión del pago de impuestos e implementar una reforma gradual e integral de la estructura tributaria, orientada a disminuir la incidencia del Impuesto a los Ingresos Brutos y compensar la recaudación con otros ingresos tributarios.&lt;br /&gt;Finalmente, una cuestión que debe especialmente atenderse, es la reducida fracción que le corresponde a la Ciudad en la Coparticipación Federal de impuestos. Se observa un coeficiente de devolución extremadamente bajo, por cuanto la Ciudad aporta aproximadamente el 25% de los fondos coparticipables y recibe el 2,8%. Por ello, se considera particularmente relevante lograr un sustantivo incremento de la participación porcentual de la Ciudad en la Coparticipación Federal de impuestos. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Una presentación introductoria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, organización miembro del Consejo, plantea los siguientes criterios: &lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;El impuesto debe ser una herramienta para garantizar justicia distributiva. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una mayor precisión de los datos del contribuyente responsable mediante la utilización del potencial de los sistemas informáticos. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Distinguir lo que grava el inmueble (impuesto) de lo que es retribución por servicios (tasas) y de la capacidad contributiva del contribuyente. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p align="justify"&gt;Como agenda de trabajo se propone tratar los temas a partir de: &lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Una referencia al rol de la tributación en la implementación de justicia social, recaudando más en las zonas de mayores recursos y gastando más en la de menos recursos &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una composición de lugar en relación a los recursos y gastos de los últimos 6 años. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una apertura de los recursos por origen de los mismos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Un análisis de la incidencia que tienen los recursos vinculados a los inmuebles sobre el total de los recursos. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una estimación del desfasaje existente entre las valuaciones fiscales actuales y las de mercado. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Un análisis de la racionalidad de las tasas aplicadas. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Un cálculo de lo que significaría en cabeza de un ocupante de determinado lugar aplicar las mismas tasas históricas a las valuaciones reales los inmuebles en el mercado inmobiliario.&lt;br /&gt;La racionalidad de los ajustes propuestos. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Recomendación de elegir parámetros ciertos y eventualmente una aplicación en etapas de las modificaciones propuestas. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;Se propone, en el corto plazo hacer llegar consideraciones a tener en cuenta a la comisión bipartita. En el largo plazo elaborar un documento más sólido que actualice y profundice lo propuesto por el plan.&lt;br /&gt;Si bien el rol del Consejo no es tratar temas de coyuntura, es un debate que tiene actualidad y es una importante política estratégica para el futuro de Ciudad, razón por la cual el Consejo debe realizar su aporte al tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.-AUTONOMÍA Y SEGURIDAD&lt;br /&gt;El camino hacia la plena autonomía sigue pendiente. A pesar de que ciertas competencias judiciales se han transferido, las limitaciones que la ley 24.588 (también llamada ley Cafiero) impone a la Ciudad, restringe el status de autonomía y las facultades jurisdiccionales que la reforma constitucional de 1994 le proporcionó a la Ciudad de Buenos Aires (art 31 CN).&lt;br /&gt;Desde sus comienzos el Plan Estratégico consideró redefinir el rol del Estado mediante la participación y compromiso ciudadano en la planificación y el control de la gestión pública. Una de las definiciones fue proponer la derogación o modificación de la ley 24.588&lt;br /&gt;La “Promoción de la modificación o derogación de la Ley 24.588 para el traspaso de competencias a la Ciudad”, forma parte de las acciones tipo que el grupo de trabajo llamado “autonomía” elabora con el marco del lineamiento:&lt;br /&gt;“Fortalecer la autonomía de la Ciudad y desarrollar políticas integrales de seguridad y justicia” dentro de la dimensión Institucional del Plan Estratégico.&lt;br /&gt;El pasado 6 de septiembre se promulgó la modificación de la denominada “Ley Cafiero” que elimina las restricciones para que la ciudad de Buenos Aires pueda tener su propia fuerza de seguridad.&lt;br /&gt;La nueva norma, que fue sancionada por el Congreso el 22 de agosto último, modifica el artículo 7 de la mencionada ley, que impedía a la Ciudad tener su propia fuerza de seguridad y se reemplazo por otro texto en el cual se habilita al Gobierno porteño a ejercer “las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales”; y además se incluyo una cláusula transitoria que prevé la posibilidad de avanzar en convenios con la Nación para hacer el traspaso gradual de la seguridad de un estado a otro.&lt;br /&gt;Se había estado reclamado la derogación o modificación de la ley Cafiero, pero en el Congreso el proyecto no contempla la cuestión presupuestaria.&lt;br /&gt;Bien sabemos que estos avances serán graduales y progresivos por la magnitud y complejidad de competencias y recursos que involucra, pero se considera imprescindible definir una política de Estado.&lt;br /&gt;Como tema de agenda de trabajo, a ser tratado en las comisiones y seminarios ad hoc, incluyendo las diferentes perspectivas políticas, se propone el siguiente temario: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;1.INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;Políticas de seguridad para la Ciudad de Buenos Aires&lt;br /&gt;2.DIAGNÓSTICO GENERAL&lt;br /&gt;2.1 Aspectos socioeconómicos y demográficos principales&lt;br /&gt;2.2.Indicadores sobre delitos y situación criminológica de la Ciudad de Buenos Aires&lt;br /&gt;Consideraciones Finales&lt;br /&gt;3.MARCO NORMATIVO&lt;br /&gt;3.1.Marco Normativo general&lt;br /&gt;3.2 Marco Constitucional&lt;br /&gt;4.COMPETENCIAS Y PRIORIDADES LOCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;5. PRINCIPIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA POLICIA DE LA CIUDAD&lt;br /&gt;5.1 Modelo de Policía Local&lt;br /&gt;5.2 Estructura orgánico funcional. Estructura de mandos y jerarquía única&lt;br /&gt;5.3 Organización Territorial&lt;br /&gt;5.4 Carrera Policial, sindicalización y/o defensoría del policía y mecanismos de control interno&lt;br /&gt;5.5 Una política frente a la seguridad privada.&lt;br /&gt;5.6 Competencias y financiamiento.&lt;br /&gt;5.7. Seguridad y gestión de la información&lt;br /&gt;7JUSTICIA&lt;br /&gt;8 SEGURIDAD Y GENERO&lt;br /&gt;9 EL SISTEMA DE REINSERCIÓN SOCIAL &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO NORMATIVO:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY 24588&lt;/strong&gt; Anterior &lt;/p&gt;&lt;div align="left"&gt;Texto completo de la norma: &lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/3000034999/30444/norma.htm"&gt;http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/3000034999/30444/norma.htm&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 7º — El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes.&lt;br /&gt;La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;La ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional suscribirán los convenios necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;La ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad. No podrá crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación. &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY 24588&lt;/strong&gt; Texto actualizado de la norma: &lt;a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/3000034999/30444/texact.htm"&gt;http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/3000034999/30444/texact.htm&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MODIFICACION&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES&lt;br /&gt;LEY 26.288&lt;br /&gt;Competencia en materia de seguridad. Sustitúyese el texto del artículo 7º de la Ley Nº 24.588.Cláusula transitoria única.Sancionada: Agosto 22 de 2007Promulgada: Septiembre 6 de 2007EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:&lt;br /&gt;ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Ley N° 24.588 por el siguiente:“Artículo 7°: El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capitalde la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesariapara asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.&lt;br /&gt;El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior.”ARTICULO 2° — Cláusula transitoria única. Definidas por el Gobierno nacional las estructurasnecesarias para garantizar sus competencias federales, celebrará con la Ciudad de Buenos&lt;br /&gt;Aires los convenios necesarios para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1° de lapresente ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.588.ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A&lt;br /&gt;LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.—REGISTRADA BAJO EL N° 26.288—ALBERTO E. BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;1 Artículo 19, Título Segundo, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;2 Tal como señala la Real Academia Española estrategia es “Arte, traza para dirigir un asunto o bien un proceso regulable, conjunto de las reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento”.&lt;br /&gt;3 Como ejemplo se ha citado: si la política energética no consideró los efectos de fomentar sistemas de generación de energía ambientalmente inadecuados, difícilmente al proyecto específico se le podrá exigir que su generación de energía sea ambientalmente sustentable.&lt;br /&gt;4 Al decir del Ministro de Medioambiente Juan Manuel Velasco, “Sin embargo, la experiencia también ha mostrado ciertas limitaciones del mecanismo de evaluación de impacto ambiental que ha mostrado la experiencia. Éstas refieren a la consideración de efectos sinérgicos o acumulativos producidos por la instalación de diversos emprendimientos en una misma zona, o por las consecuencias ambientales de políticas, planes o programas; y la evaluación de los impactos indirectos, secundarios y colaterales de un emprendimiento o política o de los costos que conllevaría una alternativa sin proyecto. Es por esto que la evaluación de impacto ambiental reactiva necesita complementarse y, para ello, se debe transitar hacia la Evaluación Ambiental Estratégica preactiva” (Documento de CoPE).&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5307849405856886643-6465951571057928772?l=aportesconsejo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/6465951571057928772/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5307849405856886643&amp;postID=6465951571057928772' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/6465951571057928772'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/6465951571057928772'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/2007/10/10-polticas-de-estado-para-la-ciudad.html' title='10 POLÍTICAS DE ESTADO PARA LA CIUDAD'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643.post-3271569466714764155</id><published>2007-07-20T12:31:00.000-03:00</published><updated>2007-07-20T14:18:41.628-03:00</updated><title type='text'>PLAN INTEGRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;En Abril del 2007 el Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires presentó el Plan Integral de Tránsito y Transporte con el fin de implementar una política pública que ordene racionalmente el tránsito de la Ciudad.&lt;br /&gt;El Plan Integral implica múltiples políticas públicas destinadas al uso racional del espacio público, a través de la reordenación del sistema y de la reorientación de conductas. Contempla algunas variables involucradas en cuanto a la movilidad en la Ciudad e incluye iniciativas vinculadas a favorecer el uso racional del automóvil particular, estacionamiento, inversiones en infraestructura vial &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;y sistemas de transporte, entre otras. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Luego de la lectura del documento y la exposición del Subsecretario de Tránsito y Transporte del GCBA, Sr. Gustavo Alvarez las siguientes son algunas observaciones y aportes que el grupo de trabajo de la dimensión metropolitana ha realizado acerca del Plan Integral de Tránsito y Transporte presentado&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;/strong&gt;Gobernabilidad de lo que se propone. Se destaca la importancia de la articulación de acciones, tanto jurisdiccional (subtes, autopistas, acciones de control de concesiones), como en lo interjurisdiccional (la relación con la Nación, la Provincia de Buenos Aires y los Municipios del área metropolitana): el aspecto de la gobernabilidad del transporte no está tratado en profundidad y&lt;br /&gt;falta la articulación interjurisdiccional.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Incluir mecanismos de consulta pública: no hay planes estratégicos ni planes urbanos que funcionen sino los precede un mecanismo de consulta pública que los legitime. Para eso es necesario incluir un proceso de consulta.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Perspectiva metropolitana: Tanto la prolongación de la red de subterráneos como los ferrocarriles son parte de la red metropolitana y este aspecto falta en el Plan. El plan plantea como un problema el ingreso de gente del área metropolitana a la Ciudad cuando mas bien la Ciudad debería facilitar el ingreso que redundaría en beneficio.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Es necesario profundizar sobre los aspectos del uso del suelo en el documento. De hecho debería servir para una discusión a fondo de los temas relativos al transporte en el proyecto de Plan Urbano Ambiental y en el Plan Estratégico metropolitano que coordina la provincia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Son necesarias referencias a montos de inversión y tiempos de ejecución de las obras mencionadas. Se sugiere anexar al documento los proyectos existentes dentro y fuera del presupuesto, dentro y fuera de la jurisdicción con la metodología de banco de proyectos como mínimo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Para enmarcar esta discusión hay una serie de referencias temporales a tener en cuenta: la audiencia pública del 30 de julio para discutir la propuesta del aumento de los peajes de autopistas, la reunión propuesta para agosto en el CAI, un foro nuevo de transporte en el sitio web donde se coleccionen los insumos de cifras, datos y antecedentes.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Acceda al documento realizado por la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.buenosaires2010.org.ar/insumos-tecnicos/biblioteca/planes/PLAN%20INTEGRAL%20DE%20TRANSITO%20Y%20TRANSPORTE.pdf"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;http://www.buenosaires2010.org.ar&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;/insumos-tecnicos/biblioteca/planes/PLAN%20INTEGRAL%20DE%20TRANSITO%20Y%20TRANSPORTE.pdf&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5307849405856886643-3271569466714764155?l=aportesconsejo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/3271569466714764155/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5307849405856886643&amp;postID=3271569466714764155' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/3271569466714764155'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/3271569466714764155'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/2007/07/plan-integral-de-transito-y-transporte.html' title='PLAN INTEGRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643.post-3238335867775970483</id><published>2007-05-15T12:30:00.000-03:00</published><updated>2007-10-23T12:26:36.548-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comunas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ley de comunas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='descentralización'/><title type='text'>Aportes para la reglamentación de la Ley de Comunas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;IMPLEMENTANDO LA LEY DE COMUNAS&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Borrador de trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Introducción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente documento de trabajo, elaborado en el marco del Proyecto denominado “Aportes para la reglamentación de la ley de Comunas” del Consejo del Plan Estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realiza un estudio específico de la Ley nº 1777&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt; y tiene por objeto realizar recomendaciones para la implementación y reglamentación de la mencionada norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, se aborda el análisis de los aspectos principales que han servido como antecedentes para la sanción de la Ley de Comunas, tales como las disposiciones contenidas en la Constitución local, la normativa dictada a partir de la misma, los convenios de Gestión, la intervención de la justicia local y el trabajo del Plan Estratégico de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, se profundizan los principales ejes de análisis identificados en el documento de diagnóstico para la implementación y posible reglamentación de la ley de Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último y a partir de éste análisis, se realizan una serie de sugerencias y propuestas que puedan resultan de utilidad para la posible reglamentación de la ley de Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe aclarar que a fin de facilitar la lectura del documento, tanto la transcripción de normas necesarias como el detalle de la bibliografía utilizada, son incluidas en anexos al final del documento, salvo en aquellas cuestiones que requirieron de una mención en el texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Enfoque Metodológico del Documento: Análisis de los principales lineamientos de Comunas y recomendación sobre aspectos pasibles de reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de comenzar con el análisis creemos que resulta primordial definir cuál ha sido la aproximación metodológica realizada por los autores, en cuanto a las posibilidades de reglamentar la ley de Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, creemos que es necesario separar aquellas cuestiones que han sido receptadas por la Constitución frente a las que corresponden a un desarrollo normativo de jerarquía inferior, conteste con la carta magna. Evidentemente, las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrariadas e inclusive, respecto de aquellas cuestiones no contenidas en ella, cabe analizar si pueden ser objeto de una ley o de un desarrollo reglamentario, con la particularidad de cada caso. Puntualmente, con esta cuestión, nos preguntamos si las omisiones o puntos que no han sido abarcados en la Ley de Comunas pueden o deben ser reglamentados por decreto del Jefe de Gobierno de la Ciudad, o sólo pueden subsanarse por el dictado de una ley complementaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, en el presente trabajo encontraremos por un lado aquellas cuestiones regidas por la Constitución sobre las cuales la propia ley tiene vedada su intervención. Estas son, desde luego, cuestiones no reglamentables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, las disposiciones constitucionales y los vacíos dejados por la norma fundamental que pueden y deben ser desarrollados por la ley, las cuales no podrán ser suplidas en forma total o parcial por actos administrativos o un decreto reglamentario. Estas cuestiones también quedan a nuestro criterio sin reglamentar, y en todo caso pueden ser objeto de una posterior reforma legislativa. Se incluye en este análisis la cuestión de normas complementarias que puede dictar la legislatura para facilitar la transición y la implementación del régimen de comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen, por último, aquellas disposiciones o cuestiones que hayan sido previstas por la ley con menor detalle o directamente sin detalle alguno y que podrían ser reguladas por un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Sobre estos temas hemos trabajado en propuestas de reglamentación así como en sugerencias de abordaje a través de convenios de gestión entre el Gobierno Central y las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este último supuesto cobra importancia habida cuenta que la Ley de Comunas no logró contar con el consenso necesario para avanzar con mayor grado de precisión en el régimen comunal, motivo por el cual surge la necesidad de considerar algunos aspectos que puedan formar parte de una posible reglamentación de la norma u otras sugerencias que faciliten el abordaje de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ejemplo claro y práctico de este análisis que retomaremos a lo largo del trabajo, cabe mencionar que, al decir de Daniel Sabsay&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;, al sistema de competencias le cabe mucha de la responsabilidad del éxito o el fracaso en la creación de la Comunas. Sin embargo, una eventual intención de atribuir a las Comunas cualquier competencia fuera de las enunciadas en la Constitución de la Ciudad, requiere previamente de la reforma de dicho texto&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;. Dentro de los enunciados del texto, la ley puede (y lo hecho en mayor o menor medida según la visión del observador) determinar la distribución con la mayor claridad posible. Por último, la reglamentación puede proveer un andamiaje dentro del cual se precisen las facultades en aquellos aspectos técnicos necesarios, y se propicien métodos (como los convenios entre la Ciudad y la Comuna) que aclaren en cada caso el modo y la responsabilidad de ejecutar las obligaciones de las autoridades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- Antecedentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA), sancionada en el año 1996, dispone la creación de las Comunas como entes de derecho público con personalidad jurídica propia y competencia territorial, de acuerdo a los principios rectores de descentralización y participación ciudadana&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Descentralización: A través de los artículos 127 y siguientes, se menciona la descentralización de la gestión política y administrativa del Gobierno de la Ciudad. Al respecto, cada Comuna es una unidad de gestión en el territorio delimitado, sin perjuicio de preservarse la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Este equilibrio entre competencias de las Comunas y el interés general de la Ciudad es fundamental para entender el nuevo régimen y su aplicación práctica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La descentralización política se traduce en la posibilidad de que las autoridades de las Comunas resulten elegidas directamente mediante la elección popular (y no mediante designación del Poder Ejecutivo, por vía indirecta). Esta representación política se da principalmente a través de las Juntas Comunales, órgano colegiado y eminentemente ejecutivo. No se produce delegación legislativa alguna (la legislatura sigue siendo la única capaz de crear leyes), aunque las Comunas pueden presentar proyectos e iniciativas de ley y aprobar las resoluciones internas necesarias para cumplir con sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la descentralización administrativa supone el ejercicio de la función ejecutiva de las facultades delegadas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt; y el manejo de su propia partida presupuestaria en el marco del Presupuesto aprobado por la Legislatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La delimitación territorial se traduce en que la Comuna no puede actuar de forma directa sobre el resto de la Ciudad o su conjunto, a la vez que debe considerar la integración y el interés general de los habitantes de la ciudad, en forma coordinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante repasar preliminarmente que para dichas finalidades y de acuerdo al texto de la Constitución local, art. 128, son competencia exclusiva de las Comunas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.&lt;br /&gt;3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son, por el contrario, facultades concurrentes de las Comunas con el Gobierno de la Ciudad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.&lt;br /&gt;2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.&lt;br /&gt;3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.&lt;br /&gt;4. La participación en la planificación y el control de los servicios.&lt;br /&gt;5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Participación: Las disposiciones relacionadas con la participación ciudadana vertidas en el capítulo sobre las Comunas tienen su correlato en otras disposiciones de la Carta Magna local, que enrolan a la misma dentro de la llamada “democracia participativa” o semi-directa. Encontramos así en la Constitución figuras tales como la participación ciudadana, el acceso a la información, el presupuesto participativo, las audiencias públicas, procesos de doble lectura, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta incorporación de los ciudadanos en el marco de las Comunas, a través del artículo 131, se refiere a temas tan cotidianos como el estado de las calles, el cuidado y mantenimiento de los espacios públicos, las prioridades presupuestarias, entre otras, conociendo las inquietudes y preferencias de los vecinos al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello, la Constitución local, a la vez de establecer el mandato y competencia de las Juntas Comunales, refiere expresamente a un organismo consultivo y participativo, el Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, advertimos que estos ejes se complementan con una serie de disposiciones propias del nuevo régimen, entre las que cabe hacer especial referencia a la conformación y empleo del presupuesto, con criterios funcionales y de equidad, y la elaboración del mismo mediante un proceso de elaboración participativa en cada comuna, sujeto a aprobación por parte de la legislatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todo lo expuesto es importante resaltar entonces dos aspectos: El primero es que a partir de los artículos 127 a 131 se introducen cuestiones tales como la descentralización, la participación, el presupuesto, el sistema electoral y la redistribución, entre otros. El segundo es tener siempre en cuenta que al incluir tales disposiciones, ellas obedecen y constituyen a un claro mandato constitucional y posee tal rango y jerarquía, el máximo en el ordenamiento interno de la CABA. Sus disposiciones, por otra parte, se reflejan en el andamiaje básico de la ley de Comunas y deben regir cualquier el inicio de cualquier análisis al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, y antes de introducirnos en el próximo capítulo, cabe mencionar la existencia de otros artículos de la Carta Magna local, fuera del título sexto específicamente relacionado con comunas, pero que se relacionan e influyen de forma clara y manifiesta en el régimen concebido. Por ende, deben ser tenidos especialmente en cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los mismos son citados en el Anexo Normativo en forma detallada y se relacionan con las Comunas desde los siguientes temas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juventud: ARTÍCULO 40 (Crea en el ámbito de las Comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes);&lt;br /&gt;Presupuesto: ARTÍCULO 53 (El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los entes descentralizados y comunas, el servicio de la deuda pública, las inversiones patrimoniales y los recursos para cubrir tales erogaciones.);&lt;br /&gt;Audiencias Públicas ARTÍCULO 63 (Las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión.);&lt;br /&gt;Consulta Popular ARTÍCULO 66 (Las autoridades de las Comunas pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias);&lt;br /&gt;Iniciativa Popular ARTÍCULO 67 (El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente);&lt;br /&gt;Normativa Comunal ARTÍCULO 80 (La Legislatura de la Ciudad legisla en materia comunal y reglamenta el funcionamiento de las Comunas);&lt;br /&gt;Intervención ARTÍCULO 82 (El gobierno central interviene las Comunas cuando existiere causa grave);&lt;br /&gt;Iniciativa Legislativa de las Comunas: ARTÍCULO 85 (Las leyes tienen origen en la Legislatura a iniciativa de alguno de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las Comunas o por iniciativa popular en los casos y formas que lo establece la Constitución);&lt;br /&gt;Coordinación con el Gobierno Central: ARTÍCULO 104 (El Jefe de Gobierno coordina las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas);&lt;br /&gt;Auxilio de la Fuerza Pública: ARTÍCULO 105 (Son deberes del Jefe de Gobierno Ordenar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales, a la Legislatura, y a las Comunas cuando lo soliciten); y&lt;br /&gt;Resolución de Conflictos: Cláusula Transitoria duodécima (La Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada Comuna).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal como puede observarse, más allá del título sexto dedicado a Comunas, la Constitución incorpora la consideración hacia la nueva figura en el resto del articulado como parte del sistema organizativo de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Normativa Existente a la Fecha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Antecedentes de la ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a la importancia y claridad del mandato constitucional antes mencionado, la sanción de la ley de Comunas por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires demoró varios años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello obedeció a una multiplicidad de factores entre los que se destacan, en la opinión general, la complejidad de la cuestión y el alto consenso que la norma constitucional preveía para su aprobación (2/3 del cuerpo legislativo). Al respecto, sancionada la Carta Magna local en el año 1996, ya para el 1 de octubre de 2001 había vencido el plazo previsto en la cláusula transitoria número Nº 17 para convocar a elecciones comunales (para lo cual era imprescindible sancionar la Ley de Comunas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, ello no implicó una inactividad por parte del Poder Ejecutivo, ya que se dictaron una serie de decretos y actos administrativos relacionados con la transición hacia un régimen de Comunas puesto en marcha por la Constitución. De tal suerte, la descentralización tuve un marcado avance pese a la ausencia de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El más importante de esta normativa es el Decreto Nº 1958-GCABA-98. Dicha norma, aprobó el paulatino avance de la descentralización a través de las Comunas y su camino fue profundizado por el Decreto Nº 1015-GCABA-2000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La descentralización se realizaba a partir de la creación de 16 Centros de Gestión y Participación (los denominados CGPs), como la herramienta de transición a las Comunas. Como se verá, previo al futuro paso al funcionamiento en Comunas, posteriormente se modificó la estructura de los CGPs al sustituirlos por los denominados CGPCs (Centro de Gestión y Participación Comunal), reduciendo el número a 15 y estableciéndose que cesarían al ponerse en funcionamiento las comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso creciente de descentralización comenzó con la desconcentración de facultad de inspecciones y algunos servicios (como Rentas y Registro Civil), para continuar en los sucesivos años en experiencias pilotos de control y obras menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, fue esencial la creación de Convenios de Gestión entre el Gobierno de la Ciudad (a través de las áreas centrales) y los CGPs. Mediante los mismos, se incidió sobre las siguientes áreas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Desarrollo y el mantenimiento barrial, que se correspondía con aproximadamente el 95% de los reclamos que recibían en cada uno de los CGPs. Se incluye tanto un cuerpo polivalente de inspección y policía municipal como la aprobación, desarrollo y fiscalización de obras menores y servicios públicos prestados por terceros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Atención al Público, cuya meta es que cada uno de los puestos de atención en los CGP puedan tener algo parecido a una ventanilla única (también llamada ventanilla de atención universal o one stop shop disparador de una simplificación y agilización de trámites), siendo responsabilidad del Gobierno el procesamiento posterior y el esfuerzo para procesar toda esta información. La meta es la agilización de los trámites y simplificación normativa, un elemento de lucha contra la corrupción y un salto de productividad administrativa del Gobierno en contra de una mayor burocracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) El área socio-cultural o de servicios personales, los asistentes sociales, la mediación comunitaria, asesoramiento jurídico gratuito, la vinculación con áreas y recursos del Gobierno que estaban en los barrios pero que no estaban coordinados horizontalmente entre si, como son las escuelas, los centros de salud, en algunos casos hospitales, los centros polideportivos y otras funciones que se desarrollan ahí. Se trata de articular las acciones del Gobierno a nivel territorial en servicios de promoción social, educación y salud, muy desvinculados entre sí por provenir de distintas dependencias nacionales con inercias institucionales muy arraigadas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, se proyectó también el apoyo a todas las actividades de participación y, en particular a la conformación de un Consejo Consultivo Honorario que agrupe al conjunto de entidades de bien público y al conjunto de partidos políticos en el nivel local. Este instrumento participativo fue puesto en funcionamiento en la práctica en uso de las atribuciones incorporadas por la cláusula transitoria 17 de la ley de comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La gran mayoría de las previsiones constitucionales fueron entonces cubiertas por diversas leyes&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt; y, como fuera dicho, por decretos del Poder Ejecutivo o resoluciones de sus dependencias, en especial de la Subsecretaría de Descentralización, en conjunto con otras áreas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Retomando los decretos antes referidos y los convenios de Gestión, mencionaremos la amplitud de la reglamentación referida a la descentralización, que va desde la creación de distintos organismos y delegaciones hasta la instrumentación de programas, pasando por la designación de sus funcionarios, en directa correlación con las normas constitucionales que regulan las Comunas. En el Anexo I, apartado III, se detalla la normativa complementaria que resulta conveniente tener en cuenta para este análisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Otra normativa relacionada con el régimen de comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de las normas administrativas señaladas existen una serie de disposiciones normativas que resultan de directa aplicación para las Comunas, muchas de las cuales regularán directamente todo lo atinente a la participación de los vecinos en el gobierno de las mismas. Entre ellas se destacan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley Nº 6 Audiencia Publica) &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ley Nº 40 Iniciativa Popular&lt;br /&gt;Ley Nº 70 Sistemas de Gestión, administración financiera y control del sector público de la Ciudad –Auditoría General y Sindicatura General-&lt;br /&gt;Ley Nº 71 Plan Urbano Ambiental&lt;br /&gt;Ley Nº 89 Ley de Consulta Popular y referéndum&lt;br /&gt;Ley Nº 99 Ente Único Regulador de Servicios Públicos&lt;br /&gt;Ley Nº 104 Derecho de Acceso a la Información Pública&lt;br /&gt;Ley Nº 114 Ley de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Buenos Aires &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ley Nº 123 y modificatorias Ley de Impacto Ambiental&lt;br /&gt;Ley Nº 153 Ley Básica de Salud&lt;br /&gt;Ley Nº 303 Derecho de Acceso a la Información Pública Ambiental&lt;br /&gt;Ley Nº 310 Consejo de Planeamiento Estratégico&lt;br /&gt;Ley Nº 357 Revocatoria de Mandatos&lt;br /&gt;Ley Nº 600 Ley de Turismo&lt;br /&gt;Ley Nº 757 Ley de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores&lt;br /&gt;Ley Nº 1208 Ley de Asignaciones Familiares&lt;br /&gt;Ley Nº 1624 Ley de Regulación del Deporte Amateur y Profesional&lt;br /&gt;Ley Nº 1865 Ley de Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;Ley Nº 1925 Ley de Ministerios&lt;br /&gt;Ley Nº 1964 Ley de Sistema de Promoción de la Igualdad entre Derechos y Obligaciones&lt;br /&gt;Ley Nº 2095 Ley de Compras y Contrataciones&lt;br /&gt;Ley Nº 2176 Ley de Derechos Culturales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- La insistencia sobre la necesaria reglamentación de las disposiciones constitucionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vencimiento del plazo constitucional sin que se hubiera sancionado la ley configuró el incumplimiento objetivo del mandato constitucional, extremo que comportó la omisión legislativa. En virtud de ello se interpusieron una serie de recursos de amparo destinados a lograr la definitiva sanción de la Ley de Comunas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción principal de la denominada “Causa Comunas” quedó radicada en el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires. En su fallo, el Dr. Juan Vicente Cataldo señaló entre otras cuestiones que “De la interpretación armónica de las normas citadas supra es posible inferir que la falta de instrumentación, por parte de las autoridades de la Ciudad, de los mecanismos necesarios para la puesta en funciones de las autoridades comunales tal como lo prevé CCABA, lesiona claramente la efectiva operatividad de diferentes derechos que los amparistas invocan y que constituyen un interés exclusivo, cierto y actual.-La mencionada omisión excluye la posibilidad de los amparistas de elegir a las autoridades comunales y, como contrapartida, el derecho a ser elegido para desempeñar esa función. En efecto, la falta de convocatoria a la elección de los miembros de las Juntas significa, concretamente, impedir a los ciudadanos ejercer sus derechos electivos en relación con la conformación de las Juntas y, eventualmente, a formar parte de éstas. La referida abstención también vulnera el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones públicas a través de sus correspondientes comunas.-A su vez, tal como lo pone de resalto el juez a quo, la referida conducta omisiva lesiona otros derechos que la Constitución reconoce a los actores.-Entre ellos cabe mencionar a aquellos enunciados en el texto constitucional, en especial en el artículo 128, para cuyo ejercicio resulta imprescindible la integración de los órganos comunales -vgr. mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes, la ejecución del presupuesto comunal, el derecho a iniciativa legislativa y a la presentación de proyectos de decretos, la fiscalización y control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos, ejercicio del poder de policía, planificación y control de los servicios de la Comuna, entre otros-. También el artículo 40 de la CCABA establece el derecho de los jóvenes a su integración, a través de la creación de áreas de gestión de políticas juveniles en el área comunal, derecho para cuyo efectivo ejercicio también resulta imprescindible la previa elección de las autoridades comunales.-Otros derechos que se ven conculcados por la ilegítima abstención en que ha incurrido la Ciudad si bien poseen raigambre constitucional, han sido objeto de una expresa reglamentación legal. Así, la Ley Nº 6 de Audiencias Públicas establece el derecho de los ciudadanos de cada Comuna a solicitar a sus autoridades comunales la realización de una audiencia pública -artículo 17-, derecho cuyo ejercicio resulta materialmente imposible mientras no se instrumente la elección y puesta en funciones de aquéllas. Por su parte, la falta de elección de los funcionarios de la Juntas Comunales impide a los ciudadanos controlar, por su intermedio, la gestión y administración financiera del Sector Público de la Ciudad, tal como lo establece la ley Nº 70.-Tampoco resulta factible, hasta tanto se elijan las autoridades locales, la conformación de las Defensorías Zonales de los Derechos de Niños, Niñas y adolescentes previstas en la Ley Nº 114, cuyo objeto es la efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito local. Lo mismo ocurre con el derecho de los ciudadanos a solicitar, a través de su correspondiente Comuna, la revocatoria de los mandatos de funcionarios electivos en el ámbito de la Ciudad -ley Nº 357”.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud de ello, se dicta sentencia el 15 de Noviembre de 2002 y se ordena a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad que produzca despacho sobre alguno cualquiera de los proyectos de ley que eventualmente estén o sean sometidos a su consideración y tengan como objeto la organización de Comunas en la Ciudad, de acuerdo con las prescripciones de los Arts. 127 y concordantes de la Constitución local, y pongan el proyecto que se trate a debate y decisión del pleno de la Legislatura, en la forma y plazos previstos por las normas aplicables del Reglamento Interno del Cuerpo; todo ello bajo apercibimiento de operativizar la orden al Gobierno de la Ciudad que, en caso de que la Legislatura de la Ciudad no apruebe una ley de organización de las Comunas tal que permita realizar comicios para elegir Juntas Comunales en concurrencia con el próximo e inmediato comicio general para la elección de autoridades locales, convoque a esas elecciones en cada uno de los distritos delimitados para los dieciséis Centros de Gestión y Participación existentes en la Ciudad a la fecha, con la modalidad de elección y forma de integración previstas en el Art. 130 CCABA. Esas Juntas Comunales pasarían a cumplir los objetivos, funciones y competencias que las normas vigentes otorgan a las actuales Direcciones Generales de esos Centros -que dependerán de las Juntas-, en el marco de las funciones exclusivas y concurrentes establecidas en la Constitución local. El Gobierno debía adoptar las decisiones instrumentales adicionales que posibiliten el ejercicio por las Juntas de sus funciones constitucionales. Todo ello, hasta tanto se dictaran las leyes contempladas en los Arts. 127 y demás concordantes del Título Sexto de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El apoyo jurídico para asumir tal intervención es que la ausencia de ley, único instrumento jurídico que puede reglamentar el ejercicio de los derechos (principio de legalidad, conf. Art. 19, y arg. Arts. 14 y 28, CN), no quita, ni puede quitar, operatividad a esos derechos que reconoce la Constitución. También, que “el tratamiento en Comisión no es suficiente para afirmar que la "Legislatura" ha considerado el tema. Y por si ello fuera poco, cabe observar además que ese "tratamiento" en comisión se ha demostrado hasta cierto punto. Está acreditada, sí, la iniciación de varios proyectos; también constan algunas reuniones de trabajo, pero no, como admiten los demandados, un despacho concreto”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sentencia de Cámara, de fecha 19 de Mayo de 2003, si bien coincide en el encuadre de la cuestión, revoca una parte de los mandatos antes expuestos en virtud de que entiende se vulnerarían, pese a la omisión de legislar sobre las Comunas y la lesión acreditada, el principio de separación de poderes. En virtud de ello dispone de un modo más acotado y puntual ordenar al Poder Legislativo que sancione la ley prevista por el Art. 127 CCBA, durante el período legislativo en curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- El trabajo del Plan Estratégico de Buenos Aires y otros documentos de trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante todo el lapso que transcurrió desde la sanción de la Constitución local hasta la aprobación definitiva de la Ley de Comunas, se produjeron una serie de iniciativas de distintos sectores que contribuyeron a enriquecer e impulsar el debate sobre el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido queremos destacar, por su recepción en este diagnóstico, los aportes realizados por la Comisión Académica Consultiva convocada desde la Subsecretaría de Descentralización en el año 1999. El producto fue un proyecto de Ley para la Creación de las Comunas presentado en el ejercicio 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha comisión observó a la descentralización como una oportunidad para proceder a la reforma del Estado, con una visión estratégica tendiente a mejorar la calidad de vida de la población a la cual sirve. De allí surgieron una serie de recomendaciones y comentarios sobre los diversos aspectos que debía contemplar la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de ley finalmente adoptado desde el Programa de Descentralización (de la Subsecretaría de Descentralización) contenía y avanzaba sobre estos criterios, entre las que se destacan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Definición del objeto y naturaleza jurídica de las Comunas&lt;br /&gt;- Finalidad de la ley&lt;br /&gt;- Delimitación Territorial&lt;br /&gt;- Sede Central y Subcentros de las comunas&lt;br /&gt;- Identificación de la comuna&lt;br /&gt;- Competencias de las Comunas&lt;br /&gt;- Seguimiento mediante Comisión del proceso de descentralización&lt;br /&gt;- Coordinación entre las comunas y el Poder Ejecutivo&lt;br /&gt;- Funcionamiento de la Junta Comunal&lt;br /&gt;- Roles de un Secretario Ejecutivo y un Gerente General de la Junta&lt;br /&gt;- Consejo de la Comunidad (organismo de participación) y otros mecanismos de participación&lt;br /&gt;- Estructura orgánica y personal&lt;br /&gt;- Recursos y Presupuesto&lt;br /&gt;- Control Financiero, Administrativo y Judicial&lt;br /&gt;- Intervención de las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general las disposiciones son contestes a lo que finalmente sería la ley de Comunas pero cabe hacer al menos las siguientes referencias por las particularidades del proyecto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las competencias se mencionan con mayor detalle y precisión, sobre la base de la normativa previa dictada y el proceso ya iniciado de descentralización en CGPs. No se dividen en concurrentes y exclusivas sino en atribuciones ya descentralizadas en futuros convenios de gestión sobre la base de los ya efectuados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La figura del Gerente Comunal, de importancia e interés, con un contrato de dedicación exclusiva, que lleva toda la administración y rinde cuentas a la Junta. Es un cargo sumamente ejecutivo sobre el cual volveremos más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, cabe mencionar que en la actualidad, más allá del presente proyecto “Aportes para la Reglamentación de la Ley de Comunas”; el Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra desarrollando otros proyectos que se relacionan con esta temática y permitirán enriquecer la transición y el nuevo régimen de comunas y Gobierno Central&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;. Se trata principalmente de la “Evaluación Ambiental Estratégica”, la “Recomendación para la Instrumentación de las Políticas de Género en las Comunas”, “Acciones para la coordinación Interjurisdiccional” y la “Reforma Política: Ley Electoral y Ley de Partidos Políticos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- El dictado de la Ley de Comunas, nº 1777&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Previo a la sanción de la ley de Comunas se presentaron y debatieron numerosos proyectos de ley (en especial durante el período 2002 a 2004), los cuales fueron posibilitando el camino hacia una ley consensuada por el cuerpo legislativo&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn15" name="_ftnref15"&gt;[15]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, la ley de Comunas, nº 1777, fue sancionada el día 1ro. de Septiembre de 2005&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn16" name="_ftnref16"&gt;[16]&lt;/a&gt;, cumpliendo con el mandato constitucional y desarrollando varios de los principios enunciados por dicha norma superior en sus artículos 127, siguientes y concordantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los principales lineamientos de la norma son:&lt;br /&gt;- La ley profundiza los ejes de descentralización y la participación ciudadana a través de las Comunas (art. 2)&lt;br /&gt;Se formula referencia expresa a las disposiciones constitucionales, a fin de dotar de las herramientas necesarias para la institucionalización del régimen de comunas a la vez que se cumple con el propio mandato constitucional de legislar sobre tal extremo.&lt;br /&gt;Se resalta en este artículo la característica de la comuna como sujeto de derecho público, una unidad de gestión con personería jurídica propia. La descentralización posee rango constitucional y ésta se traduce principalmente a través de la gestión política y administrativa en un territorio delimitado ya mencionada. El alcance de esta descentralización está dado por preservar la unidad política y presupuestaria y el interés general de la ciudad y su gobierno.&lt;br /&gt;El concepto alude a la posibilidad de que el Ejecutivo de la Ciudad se desprenda de ciertas competencias, otrora bajo su exclusivo ámbito. Al mencionarse la palabra “gestión” se inviste a las futuras Comunas, con las limitaciones que se desarrollan a continuación, de ciertas potestades de “autogobierno”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn17" name="_ftnref17"&gt;[17]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Establece las finalidades de la ley (art. 3)&lt;br /&gt;La ley menciona diversas finalidades que busca integrar desde otros preceptos constitucionales y legislación vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Menciona los principios de la ley (art. 4)&lt;br /&gt;Se desprende, desde los ejes principales de descentralización y participación, otros principios rectores de la norma que deberán ser tenidos en cuenta al interpretarla e implementarla. En este artículo se establecen como principios generales la incorporación de los lineamientos que guiarán todo el proceso de descentralización de la gestión de los asuntos públicos a través de la creación de las Comunas. En alguna medida, son las metas hacia las cuales la descentralización debe avanzar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La división en Barrios (art. 5)&lt;br /&gt;Se trata de la delimitación de los barrios y la competencia de cada comuna. Si bien la cantidad de Comunas fue uno de los temas que más debate generó durante el tratamiento en general de la Ley está cuestión ha quedado ya zanjada y es la legislatura la única que puede avanzar en esta definición territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La denominación (Art 6)&lt;br /&gt;Se refiere aquí el procedimiento participativo previsto para que los ciudadanos establezcan el nombre de su propia comuna. Hasta tanto ello ocurra, la identificación será la que la misma ley prevé.&lt;br /&gt;El objetivo es lograr una mayor identificación entre los vecinos y las futuras Comunas, a través de la convocatoria a una Consulta Popular en el ámbito de cada una.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Dentro de los límites constitucionales, la ley precisa las facultades exclusivas de las comunas (Art. 10)&lt;br /&gt;Este es uno de los artículos más importantes de la ley y que sin embargo no tiene la claridad que algunos proyectos apuntaban que tuviera. Esto aspecto de por sí exige precisiones técnicas en el contexto legal, eventualmente por vía de reglamentación y sin alterar su naturaleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En el Art. 11 detalla las competencias concurrentes&lt;br /&gt;Las facultades concurrentes son aquellas atribuciones referidas a temáticas en las que tanto el Gobierno Central como las Comunas tienen injerencia.&lt;br /&gt;Las competencias concurrentes debieran aparte de ser objeto de convenios de gestión expresarse en Programas de Acción específicos coordinados con el gobierno central&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn18" name="_ftnref18"&gt;[18]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Es que lamentablemente la ley de comunas no determina claramente como se ejecutaran estas competencias concurrentes, ya que lo que se intenta con la descentralización es mejorar la eficacia de la administración, intentando evitar la duplicación de funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Estas facultades pueden ser ampliadas por delegación del Poder Ejecutivo, en el marco de las limitaciones constitucionales (Art. 12). Desde luego, ello debe tener su correlato en las partidas presupuestarias correspondientes (principio de obligaciones con recursos).&lt;br /&gt;Se trata de la posibilidad de ampliar competencias por parte del Ejecutivo en cuanto supongan una materia de su propia esfera de competencia. Debe ser igualitaria a todas las comunas (salvo razones de especificidad) y mediante convenios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las Comunas además intervienen en la elaboración de las llamadas políticas especiales (Art. 13) aspecto que se proyecta sobre el diseño de temas tan importantes como salud y educación, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La elaboración del presupuesto es participativa (Art. 15), con la aclaración de que los recursos asignados a la Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y proporcionales a las competencias atribuidas (Art. 16).&lt;br /&gt;La conformación participativa del presupuesto, que importa el desarrollo de un conjunto de actividades a través de las cuales las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversión de la Ciudad se van definiendo paulatinamente con la participación de los ciudadanos. En un esquema como el que propone la Ley de Comunas, basado en la coordinación y la concertación entre las Comunas y el Gobierno Central, se ha dicho que el supuesto incremento del gasto va a resultar absorbido por el ahorro de recursos que generará una gestión más rápida y focalizada en los problemas reales de la ciudadanía. Por otra parte, que la descentralización y la creación de las Comunas se va a traducir en un importante ahorro social. Un ahorro para el conjunto de la sociedad que va a comenzar a realizar una adecuada utilización de su tiempo y sus recursos, evitando los largos viajes, embotellamientos y colas para realizar trámites en el centro de la Ciudad&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn19" name="_ftnref19"&gt;[19]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La distribución entre las Comunas debe ser realizada conforme pautas de equidad, y con la participación del Consejo de Coordinación Intercomunal, que elabora una matriz presupuestaria en base a diversos indicadores (art. 17).&lt;br /&gt;Se trata de la redistribución en función de equidad, mediante indicadores a definir por el Consejo. La ley no ha clarificado la cuestión. Si bien existió debate legislativo respecto de si era o no conveniente que del texto de la ley surgiera el porcentaje del Presupuesto de la Ciudad que se destinaría al funcionamiento de las Comunas es importante señalar que es posible facilitar la tarea del Consejo Intercomunal y en tal sentido mencionar algunos propuestas incluidas en diversos proyectos y la posibilidad de recurrir a indicadores de medición y base de decisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Gobierno Comunal está integrado por un órgano colegiado de 7 miembros, la Junta Comunal (Art. 19), elegidos conforme ley Electoral vigente.&lt;br /&gt;Las resoluciones se adoptan por mayoría y cada integrante tiene un voto. La existencia de un ejecutivo colegiado es novedosa y con escaso desarrollo en nuestro país, al tiempo que posibilita la confluencia de distintas visiones sobre como abordar la gestión en el ámbito de la comuna, enriqueciendo con aportes diversos la mirada única propia de los ejecutivos unipersonales. La propia Constitución determina que presidirá la Junta Comunal el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Sus atribuciones y obligaciones están reguladas en el Art. 26&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cada Junta dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría de sus miembros (Art. 27) y contará con un área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal (Art. 28).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Presidente de la Junta tiene las atribuciones y obligaciones expresamente regladas por el Art. 29&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- A su vez, los miembros de la Junta tienen las atribuciones y obligaciones previstas en el Art. 32&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Participación se da a través del denominado Consejo Consultivo Comunal (Art. 33) y aplicando los mecanismos del participación ciudadana (Art. 38). Al primero se le atribuyen las funciones del Art. 35.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los mecanismos de participación aludidos son los vigentes mediante las leyes que los regulan (Iniciativa Popular, Referéndum y Consulta Popular, Derecho a la Información, Revocatoria de Mandato, Audiencia Pública), de acuerdo al Art. 38.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Otro aspecto principal de la ley es la coordinación intercomunal, a través del Consejo respectivo, como órgano de discusión y consenso entre las comunas y entre éstas y el Poder Ejecutivo de la CABA (Art. 39). Sus atribuciones están previstas en el Art. 41.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se mencionan los organismos de Control (Auditoria y Sindicatura de la Ciudad) y la posibilidad de establecer oficinas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de Control (Arts. 42 y 43).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los artículos finales regulan la intervención de las comunas por las causales previstas en la Constitución de la CABA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- Ejes para el análisis de una reglamentación de la Ley 1777: Descentralización y Participación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sentados los principales antecedentes y el dictado de la ley objeto de análisis, nos referiremos en el apartado siguiente a los principales ejes de análisis de la Ley de Comunas, que inspiran las disposiciones sugeridas para la etapa de transición fáctica y una eventual reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, cabe señalar que se han identificado dos grandes ejes: Descentralización y Participación Ciudadana. Ambas cuestiones han sido puntualizadas en el documento d diagnóstico preliminar y consensuado en el marco del proyecto. A partir de los ejes señalados existen otros aspectos, que se señalarán y que deben también tenerse en cuenta al analizar el régimen de comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Descentralización. Naturaleza de las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i.- Naturaleza y Antecedentes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Comunas son entes de derecho público con personalidad jurídica propia y competencia territorial, de acuerdo a los principios rectores de descentralización y participación ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El término comuna viene del latín Communia/communis, relacionándose con el autogobierno dentro de un pequeño territorio. Se trataba de la menor división administrativa de las ciudades, equiparables al concepto de los municipios, “que surgieron a raíz de la expansión de Roma, como entes de derecho privado para la administración local de los pueblos cercanos, con cargas y tributos comunes, pero por entonces sin derechos políticos En Francia, durante la revolución, surgió como una transitoria forma de organización local entre 1789 y 1795, suprimida al crearse el Directorio. Una segunda Comuna, de carácter anarquista y revolucionario se produjo en 1871”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn20" name="_ftnref20"&gt;[20]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general el término Comuna se utiliza actualmente como sinónimo de municipio, pero es importante a nuestros efectos diferenciar uno de otro, ya que el ex municipio y actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituye en este caso como "macrocomuna" que, “sobre todo en las grandes ciudades, acarrea la pérdida del control social de las decisiones urbanas, con muy restringidas posibilidades de participación vecinal. Configura una estructura fuera de escala para el abordaje de lo local y de la vida y las necesidades barriales”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn21" name="_ftnref21"&gt;[21]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La noción de descentralización obedece a que la instancia local es donde mejor se perciben las necesidades y los problemas de los habitantes del lugar, ajustando la gestión en forma adecuada a resultas de ello. La proximidad permite, asimismo, una mayor y más constante intervención y acceso a la información en todos los procedimientos y decisiones políticas de importancia para el ámbito de la Comuna, lo que incrementa la transparencia y enriquece el intercambio de opiniones. También existe una relación más directa con el representante del gobierno comunal y la legitimidad de sus actos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La descentralización puede servir también como restricción a los deseos de expansión del gobierno central, cuyos políticos pueden actuar motivados no necesariamente por los deseos de los ciudadanos. En este último caso, la proximidad y la rendición de cuentas más efectiva de una descentralización, puede constituir un contrapeso para este escenario para configurarse y ajustarse a una mínima exigencia del ciudadano, en relación a un mínimo equilibrio entre lo que paga y aporta y por otro lado recibe&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn22" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn22" name="_ftnref22"&gt;[22]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se hace referencia a las ansias de expansión del gobierno central, en tanto vislumbra al gobierno central con notables ansias de aumentar el tamaño del presupuesto y su propia estructura, aún a costa de desconocer la voluntad de los ciudadanos para su ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comuna debe afrontar, por último, la necesidad de evitar lo que se denomina “votar con los pies”, o también de modo similar modelo de Tiebout&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn23" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn23" name="_ftnref23"&gt;[23]&lt;/a&gt;, que implica que los ciudadanos eligen entre jurisdicciones que ofrecen distintas alternativas de bienes públicos (y tributación consecuente) y bienes privados (e ingreso disponible). Se presentarían diferencias estructurales básicas entre ciudadanos vecinos ya que los gobiernos locales, en este sentido, son quienes mejor manejan los efectos de las migraciones, lo cual conlleva el concepto de optimización en materia de asignación de recursos. De mantenerse la diferencia entre jurisdicciones, más allá de la optimización, se alentarían las diferencias, aspecto que justamente no puede plantearse entre las diversas comunas de la ciudad, ya que de acuerdo a las normas analizadas debe primar el interés general y la redistribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes estas dos visiones, Oates&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn24" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn24" name="_ftnref24"&gt;[24]&lt;/a&gt; opina al respecto que un gobierno descentralizado tiene algún rol en la política anticíclica, por lo que se debe consolidar la política redistributiva de la ciudad para permitir al ámbito local más reducido (la comuna) ejecutar tal política teniendo en cuenta las preferencias locales. El teorema de la descentralización de Oates sugiere que la calidad de los bienes y servicios públicos se eleva cuando se da una descentralización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coincidimos por ende que la creación de Comunas “constituye una oportunidad inigualable para la construcción de un nuevo Estado Local”, tratándose de una “oportunidad de terminar con el divorcio enorme que existe entre las demandas de la población y la capacidad de prestación del Estado local, que por falta de contacto con los electores y los destinatarios directos de la política terminó obedeciendo a sus propios procesos internos antes que a los ciudadanos”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn25" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn25" name="_ftnref25"&gt;[25]&lt;/a&gt;. Permite asimismo recuperar en los barrios el sentimiento de pertenencia local y proyectarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii.- Diferencia del régimen Comunal con el municipal, el Gobierno de la Ciudad o el Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, debe quedar claro que tal como lo establece el propio sistema Constitucional, las comunas tienen limitaciones respecto del Gobierno de la Ciudad o el Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las comunas no pueden elaborar sus propias normas ni tener su propio sistema de elección de autoridades. Al no poseer órgano legislativo propio, las autoridades de la comuna solo pueden sancionar actos administrativos de ejecución necesarios para su gestión. Tampoco poseen justicia vecinal (aunque nada impide que puedan alojar en sus sedes juzgados desconcentrados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco poseen facultades económico-financieras, por lo que no pueden crear impuestos y tasas, y deben limitarse a la elaboración de un anteproyecto de presupuesto, que debe ser aprobado por la Legislatura. De esta manera, se le imposibilita la capacidad de auto-financiamiento (aunque podrían existir algunas alternativas para lograr financiamiento extra-presupuestario sin endeudamiento).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen competencias que deben necesariamente mantenerse en el gobierno central, como la planificación urbana, política medio ambiental, transporte y otras. Como se dijo, cada Comuna es una unidad de gestión en el territorio delimitado, sin perjuicio de preservarse la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno (y es por ello que ciertos servicios esenciales no son descentralizados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos conveniente despejar cualquier duda en torno a la posibilidad de que las Comunas sean consideradas de forma similar a los municipios. Como lo afirman Sabsay y Pizzolo: “La negativa a dicha posibilidad surge de la propia Constitución de la Ciudad, que ha puesto a las Comunas en un nivel distinto, al no reconocerles a éstas claras potestades que hacen a la esencia de un régimen municipal autónomo, como son, por ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La prohibición de crear impuestos&lt;br /&gt;• La prohibición de endeudarse financieramente&lt;br /&gt;• La incapacidad para auto-financiarse&lt;br /&gt;• La no presencia de un órgano legisferante propio, toda vez que las autoridades comunales sólo pueden sancionar los actos administrativos de ejecución necesarios para su gestión”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn26" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn26" name="_ftnref26"&gt;[26]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, debemos considerar entonces que las Comunas no gozan de autonomía institucional, ya que no se dictan sus propias normas de organización y demás pautas fundamentales de convivencia, ni de autonomía política plena, desde el momento que su gobierno no cumple con los postulados de la separación de poderes, y que tampoco se les concede a las Comunas la facultad de determinar sus propios procedimientos para la designación de sus autoridades. Por otra parte, carecen de autonomía en el ámbito económico-financiero. En suma, el régimen comunal establecido en la Constitución Porteña establece un sistema de descentralización territorial de poder con un alcance de tipo administrativo, muy diferente a la descentralización municipal a la que alude la Constitución Nacional (v. gr. art. 123) &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn27" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn27" name="_ftnref27"&gt;[27]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii.- Desconcentración y Descentralización&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley de Comunas habla de descentralización con alguna referencia a la desconcentración, por eso surge necesario establecer cuales son las diferencias entre ambos conceptos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe anticipar aquí la diferencia entre descentralización y desconcentración y referir aspectos que a partir de la finalidad señalada puedan requerir una reglamentación, como por ejemplo la vinculación con herramientas participación o la necesidad de evitar una mayor burocracia logrando una mejor eficiencia y la calidad de los servicios públicos, facilitando el acceso de la población a las mismos y simplificando los trámites.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, mientras que la desconcentración puede definirse como una transferencia de actividades, la descentralización aparece como una transferencia de poder decisorio y resolutivo así como de los recursos necesarios para respaldarlos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn28" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn28" name="_ftnref28"&gt;[28]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En igual sentido, se ha precisado que “Hay grados que pueden distinguirse:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desconcentración: solo se delegan algunas decisiones administrativas, pero no hay delegación real de decisiones autónomas.&lt;br /&gt;Delegación: se transfieren algunos poderes y decisiones al nivel local pero el poder central conserva el poder de veto.&lt;br /&gt;Devolución: se confieren plenos poderes a las autoridades locales tanto en lo referente a la obtención de recursos como decisiones acerca de programas y proyectos sin necesidad de aprobación del gobierno central”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn29" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn29" name="_ftnref29"&gt;[29]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos considerar entonces el régimen como de descentralización de competencias de la ciudad con desconcentración de funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv.- Subsidiariedad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principio de subsidiariedad es uno de los considerados rectores dentro del texto de la Ley de Comunas y uno de los conceptos principales para entender la descentralización de facultades específicas en las Comunas y la delegación de las concurrentes que operará en la práctica. Dicho concepto permite entender que todo aquella gestión que pueda ser desarrollada a nivel local en principio es mejor descentralizarla si el traspaso no perjudica a los administrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos de poder resolver las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la atribución de las competencias existen autores que sostienen que el criterio a seguir debería ser el de "mejor situación", es decir que se ocupara de la competencia aquella administración que se encuentre en las mejores condiciones para desempeñarla. En principio la “relación de inmediatez” que se supone ha de existir entre las autoridades comunales y los habitantes de cada Comuna ubican a las primeras, en “mejor situación” que cualquier autoridad del Gobierno de la Ciudad para evaluar y decidir sobre muchos de los temas de interés comunal&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn30" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn30" name="_ftnref30"&gt;[30]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entraña este pensamiento un principio aplicado a nivel mundial: “La delegación de competencias por parte de los estados obedece en ciertos casos a la aplicación de los principios de subsidiariedad, lo que puede hacerse en el nivel más bajo debe hacerse en el. En otros a la perdida de responsabilidad del Estado, lo que no se privatiza se transfiere a otros niveles”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn31" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn31" name="_ftnref31"&gt;[31]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frías lo ha advertido con su habitual agudeza: “El mundo es hoy virtualmente federal, por la necesidad múltiple de equilibrar lo uno y lo diverso”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn32" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn32" name="_ftnref32"&gt;[32]&lt;/a&gt;. El concepto también es receptado por los tratados de la Unión Europea que han consagrado en forma expresa el principio de subsidiariedad a partir del tratado de Maastrich.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este esquema supone un equilibrio entre una concepción integradora, que en la ley de Comunas se entiende al preservarse la unidad y el interés general y un obrar descentralizado y preferente en todas aquellas cuestiones que así lo permitan. En este concepto, esto no implica un pensar fraccionado, sino integrador de las diversas gestiones, tal como ha sido pensado en grandes ciudades como Barcelona, Milán, Chicago, Londres o San Pablo que buscan, inclusive, una integración central con el área metropolitana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v.- Antecedentes de las Comunas a nivel mundial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de las características propias que tiene el régimen a ser implementado en la ciudad es importante comentar y aprovechar la experiencia comparada. Al respecto este análisis tiene diversos antecedentes a nivel mundial&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn33" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn33" name="_ftnref33"&gt;[33]&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Montevideo (Uruguay)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La capital uruguaya se dividió en 18 zonas, denominadas "Centros Comunales Zonales". Cada uno de estos centros brinda servicios desconcentrados vinculados con el alumbrado, mantenimiento de áreas verdes y espacios públicos, inspección general, implementación de programas sociales, inicio de tramites e información para el vecino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La superintendencia política de cada centro la ejerce una Junta Local, según planes quinquenales elaborados con la participación de los Consejeros Vecinales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las competencias de los Centros se desarrollan a partir de los lineamientos dispuestos en el Plan de Reordenamiento Territorial, que se elabora luego del Plan Estratégico (que cuenta con la aprobación en mayoría en los Consejos Vecinales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, es importante destacar que el criterio de inversión que prima en esta Experiencia de descentralización es “donde se recauda menos, se invierte más”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Córdoba (Argentina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la ciudad de Córdoba el proceso de descentralización se ha encaminado en la labor desempeñada por los Centros de Participación Comunal (CPC), espacios donde funcionan oficinas de la Municipalidad que brindan servicios demandados por los propios vecinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas dependencias comunales organizan actividades culturales, educativas y de capacitación, así como programas sociales y ámbitos destinados especialmente para que los vecinos desarrollen encuentros barriales y participen en la búsqueda de soluciones para los problemas comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Centros -en el marco del Programa de Desconcentración- tienen como objetivos principales: desconcentrar los servicios de la Municipalidad de Córdoba para mejorar la calidad de atención a los vecinos, fortalecer la democracia a través de la participación ciudadana, fomentar y organizar la capacidad de decisión de la ciudadanía y hacerla mas efectiva, posicionar al Estado provincial en un papel mas cercano a la población, facilitar la articulación entre las funciones provinciales y municipales, llegar a la equidad y eficacia en la gestión publica municipal, promover la conformación de nuevos polos de desarrollo económico, racionalizar el gasto publico municipal mediante la administración adecuada de los recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Barcelona (España)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El territorio de la ciudad se dividió en grandes distritos a través de la creación de un Consejo de Distrito representativo, con capacidad efectiva de actuación, así como la voluntad de fomentar la participación, comunicación y cooperación de los ciudadanos. La ciudad quedo así dividida en 10 zonas con Consejos de Distritos de 15 miembros elegidos por los partidos políticos (de manera proporcional a los votos obtenidos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada distrito cuenta con competencias específicas, como la elaboración del reglamento interno, la distribución del presupuesto anual, la delimitación de las prioridades y necesidades propias, y la posibilidad de proponer planes y programas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El criterio general que guía esta experiencia de descentralización es brindar una rápida intervención ante las necesidades urgentes, asignando, además, facultades decisorias, de gestión, de control y de disciplina. El gobierno central, por su parte, mantiene su competencia en cuanto a la reglamentación y la programación general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presupuesto se reparte en función de coeficientes de distribución según niveles de renta, población, superficie, déficit urbanos y necesidades sociales de cada distrito. El monto total del presupuesto descentralizado asciende a un 12 al 15 por ciento del presupuesto total de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Porto Alegre (Brasil)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta experiencia de descentralización –como señala el consultor del BID Huáscar Equino en su estudio " Presupuestación participativa en Puerto Alegre, Brasil"- se asentó desde la instrumentación del Presupuesto Participativo en 1989, a partir del cual el municipio comenzó a recibir fondos para abordar las demandas ciudadanas. Este proceso se abrió a partir de distintas reuniones preparatorias con la participación de funcionarios del gobierno municipal y representantes de las organizaciones comunitarias. En estos y otros encuentros posteriores se fueron delineando los aspectos a tratar, ampliándose a temas vinculados no solo con lo presupuestario, sino también con los servicios de salud y educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante la conformación de distintos espacios y canales de negociación, el presupuesto se ha convertido en el fruto de un proceso de participación ciudadana. Entre sus impactos, se destacan la mejora en la infraestructura y provisión de servicios que reciben los ciudadanos, además de la reducción de las prácticas clientelistas, la mayor participación ciudadana, la concreción de nuevas prácticas democráticas y el incremento de los niveles de control de los recursos públicos por parte de los vecinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la experiencia en Porto Alegre, hoy el sistema de Presupuesto Participativo se aplica a mas de 70 ciudades brasileñas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;vi.- Competencias en la ley de Comunas de la CABA:&lt;br /&gt;Desde el punto de vista jurídico, la competencia es la “aptitud legal para actuar” y la “esfera de atribuciones” de un órgano&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn34" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn34" name="_ftnref34"&gt;[34]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La descentralización en comunas opera entonces como una transferencia territorial de atribuciones, con su debido correlato en el traspaso de recursos para afrontarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de los principios enunciados por la ley se especifica la subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas y el seguimiento comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local (art. 4, incisos a, c y f).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se refiere asimismo a una desconcentración de la gestión operativa y administrativa. Una de las finalidades es la de mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno (art. 3, inciso d), con posibilidad de establecer subsedes, una mayor proximidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las comunas tienen la facultad concurrente de participar en la planificación, prestación y control de los servicios (art. 11, inciso a), así como la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal, y la fiscalización y el ejercicio del poder de policía sobre ciertos aspectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, como el Gobierno de la Ciudad ha resaltado en su reciente campaña destinada a la población, esto se traduce en que las comunas tendrán importantes competencias exclusivas tales como las que se relacionan con la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de las calles y pasajes de la ciudad, así como de las plazas y otros espacios verdes más pequeños. Además, trabajarán en conjunto con el Gobierno de la Ciudad en lo concerniente a la planificación y control de los servicios; la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal; el ejercicio de la facultad de control del espacio público; la evaluación de las demandas y necesidades sociales y el desarrollo de proyectos comunitarios; la implementación de un sistema de mediación comunitaria y la promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro del marco de descentralización política y administrativa en un territorio determinado las principales funciones que consagra el art. 128 de la CCABA son las de planificación, ejecución y control. La planificación (diseño y la elaboración de las políticas públicas y los programas que se llevarán adelante en las comunas), la ejecución de los proyectos presupuestadas (a los fines del Presupuesto de la Ciudad y tal como lo dispone el artículo 6to. de la Ley Nro. 70 - las comunas son una “Jurisdicción” que administra y dispone de las partidas presupuestarias que se le asignan-) y la función de control (facultad de controlar y hacer cumplir las normas tanto por parte de los particulares como de las acciones desarrolladas en el mismo por parte del Gobierno Central).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La “función de planificación” implica, para las autoridades comunales, la posibilidad de adoptar todas las medidas conducentes al plan o proyecto de su futura acción en la administración comunal. Pero aquí la descentralización se agota por mandato constitucional, como vemos más adelante, en la posibilidad de elaborar el citado programa de acción, el anteproyecto de presupuesto anual así como su ejecución y en la iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Ejecutivo de la Ciudad…. La “función de ejecución” implica que las autoridades comunales se encuentran habilitadas para sancionar, dentro de su exclusivo ámbito territorial, todos los “actos administrativos de ejecución” necesarios para llevar adelante su plan de acción…. En nuestra opinión, la solución a cualquier conflicto de este tipo debe encuadrarse en el respeto de la máxima constitucional que prescribe mantener la “unidad política” de la Ciudad. Por ende, existe una inquebrantable presunción constitucional de “primacía” de la legislación porteña sobre los actos comunales……Por último, se estipula una “función de control”. La misma implica descentralizar para controlar”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn35" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn35" name="_ftnref35"&gt;[35]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las competencias exclusivas son aquellas respecto de las cuales las comunas tienen autonomía de gestión respecto del Gobierno Central. Por lo tanto solo admitirán controles ulteriores a su ejecución&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn36" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn36" name="_ftnref36"&gt;[36]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los aspectos no descentralizados son la organización del transporte publico, la red primaria vial, los parques públicos especialmente delimitados, el planeamiento estratégico urbano, la política de ocupación del suelo, la localización industrial, la eliminación de los residuos, la construcción de infraestructura de interés general, la planificación hospitalaria y de vivienda publica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto, debemos agregar también la prohibición expresa de crear impuestos, tasas y contribuciones o endeudarse financieramente, ya mencionada y que es una derivación expresa del principio de unidad presupuestaria y las facultades que en la materia la propia Constitución de la Ciudad atribuye a la Legislatura con miras a preservar el interés general de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto la salud como la educación son servicios esenciales para la población y, por lo tanto, la Constitución de la Ciudad fue clara al ponerlos en cabeza del Gobierno Central.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, a partir de la creación de las Comunas, los vecinos y vecinas podrán participar de la planificación y control del funcionamiento de la escuela o del centro de salud del barrio. Pero deberán sujetarse a la política educativa y sanitaria general, en cuya formulación van a participar las Juntas Comunales, en el seno del Consejo de Coordinación Intercomunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante también definir la posible privatización de servicios, para lo cual habrá que determinar qué servicios deben serlo y cuales no. Para ello es importante que se cumpla la no rivalidad en el consumo y la imposibilidad de excluir mediante la aplicación de un precio. Cuando exista un servicio donde pueda ser perfectamente identificado un grupo beneficiario, ya sea el servicio gratuito o no, debe ser descentralizado. Se deberán aprovechar las economías de escala, evitando fraccionar en casos de monopolios naturales (sino se encarecerían los precios)&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn37" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn37" name="_ftnref37"&gt;[37]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tercer lugar, y en cuanto a que debe entenderse por vías secundarias es posible definir la misma, así como los espacios públicos alcanzados, aspecto que trabajamos en la propuesta de reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto de las facultades concurrentes&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn38" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn38" name="_ftnref38"&gt;[38]&lt;/a&gt; el primer aspecto que resaltamos al respecto es la posibilidad de celebrar Convenios de Gestión para el ejercicio de competencias concurrentes, en cuanto tareas de fiscalización y control, hoy en manos del Gobierno centralizado. Es decir que como ya hemos mencionado existen aspectos reglamentables, aspectos que pueden ser instrumentados en la práctica mediante convenios de gestión y temas que deben ser complementados por la legislatura de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ejercicio del poder de policía, por ejemplo va a depender de distintos cuerpos de inspectores que responderán a cada una de las Comunas. Esto quiere decir que estas van a tener la potestad de controlar que los distintos comercios cumplan con la normativa vigente, entre otras cosas, en materia de condiciones edilicias, seguridad e higiene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto tiene que ver con que la descentralización no se va a llevar a cabo de una vez y para siempre sino que aparece como un largo proceso en el que los distintos actores irán cediendo posiciones para arribar a acuerdos respecto a como coordinar y concertar las acciones enmarcadas en lo que la Constitución califica como competencias concurrentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta transferencia podrá realizarse siempre que se asignen los fondos económicos y se cuente con los recursos humanos necesarios para realizarlas. “Es necesario también establecer algún espacio de coordinación para la ejecución de competencias, ya que varias comunas lindantes pueden tener facultades para asfaltar una misma calle en tramos contiguos. 0 incluso que la compartan con veredas enfrentadas. Algo similar sucedería con el Gobierno de la Ciudad en lo referente al mantenimiento de vías primarias. También se encuentra la delegación, que puede conferir el Poder Ejecutivo a las comunas para la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución. La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn39" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn39" name="_ftnref39"&gt;[39]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Participación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i.– Naturaleza de la Participación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En América Latina se ha consagrado explícita o implícitamente el derecho de la ciudadanía a participar en la definición e implementación de las políticas públicas. También se ha reconocido que este proceso está vinculado con la construcción de un Estado Democrático de Derecho&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn40" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn40" name="_ftnref40"&gt;[40]&lt;/a&gt;. Por otra parte, puede observarse que la participación empieza a ser valorada como instrumento de gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es nuestra intención desarrollar esta cuestión, para lo cual la bibliografía referida resulta fuente de profundización, sino señalar algunas cuestiones que nos permitirán luego reflejar nuestras conclusiones en las propuestas de reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro del encuadre teórico de la participación, Asenjo la refiere como el “involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn41" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn41" name="_ftnref41"&gt;[41]&lt;/a&gt;. Un definición más amplia define la participación como el proceso mediante el cual se integra al ciudadano, en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones que afectan algún ámbito de la esfera pública, sea en lo político, económico, social o ambiental&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn42" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn42" name="_ftnref42"&gt;[42]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los componentes activos de la participación, señala Ivan Lanegra Quispe que “Dado que la categoría “ciudadanía” constituye una categoría política que sólo cobra sentido con relación a la existencia de un estado del cual se es ciudadano, debe entenderse la participación ciudadana con relación a las decisiones estatales”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn43" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn43" name="_ftnref43"&gt;[43]&lt;/a&gt;. En tanto la participación supone el involucramiento de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones y el monitoreo y fiscalización de las políticas públicas se diferencia claramente de la participación política (elección) y la participación social (agrupación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los pre requisitos para la participación es importante señalar que debe ser informada, organizada y estructurada, oportuna y con mecanismos que inviten a la gente a sumarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general se sintetizan las etapas de la participación en tres: Información, consulta y concertación&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn44" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn44" name="_ftnref44"&gt;[44]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ciudadanos ejercen sus derechos a los fines de controlar organismos públicos. “La noción del control ciudadano esta íntimamente vinculada a la obligación de los funcionarios de rendir cuentas por sus actos de gobierno (“accountability”). Esto supone una cierta relación “dialógica” entre actores controlados y controlantes; las acciones y demandas ciudadanas tienen como objetivo generar algún tipo de respuestas desde el Estado, ya sea del organismo estatal controlado para que modifique (o no) determinadas medidas de gobierno, o de los propios organismos y mecanismos de control del Estado para que inicien acciones tendientes a controlar a los organismos o funcionarios denunciados. Estas interacciones entre las acciones ciudadanas y las instituciones estatales constituyen factores claves para entender la dinámica de las relaciones de “accountability” y las potencialidades y limitaciones del control ciudadano.”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn45" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn45" name="_ftnref45"&gt;[45]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La literatura, en general, plantea que la noción de “accountability” comprende dos elementos básicos: la obligación de los funcionarios públicos de informar y justificar sus actos (rendición de cuentas), y la capacidad de sancionarlos en casos de incumplimientos o violaciones a sus deberes&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn46" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn46" name="_ftnref46"&gt;[46]&lt;/a&gt;. La literatura también distingue distintas formas de “accountability”. Particularmente relevante es la distinción entre “accountability” horizontal y vertical elaborada por O’Donnell&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn47" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn47" name="_ftnref47"&gt;[47]&lt;/a&gt;. La primera modalidad hace referencia a la operación del sistema intra-estatal de controles. La segunda se refiere a actores y mecanismos de control externos al Estado, y comprende tanto a los mecanismos electorales (también llamada “accountability” electoral) como a otras acciones que realiza la ciudadanía para controlar el funcionamiento de los órganos de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La “accountability” social basa su legitimidad en el derecho ciudadano de peticionar ante las autoridades y por lo tanto no requiere que la demanda o reclamo específico sea compartido por el resto de la colectividad&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn48" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn48" name="_ftnref48"&gt;[48]&lt;/a&gt;; su ejercicio se justifica en cuanto derecho que corresponde a todo ciudadano por su condición de tal. A partir de esta distinción analítica entre mecanismos horizontales y verticales, ¿cómo funcionan y operan las acciones de control ciudadano? “La literatura plantea que la ciudadanía utiliza tanto herramientas institucionales como no institucionales para controlar a organismos de gobierno, y denunciar incumplimientos de funcionarios públicos”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn49" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn49" name="_ftnref49"&gt;[49]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires sancionada en octubre de 1996 contempla un elevado número de institutos para la participación ciudadana. En tal sentido, acentúa la clara tendencia favorable a la construcción de democracias participativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo relativo a las formas de democracia semi directa están reconocidas la Iniciativa Popular de leyes, el Referéndum, la Consulta Popular y la revocatoria de mandatos de cualquiera de los funcionarios electivos de la Ciudad. Juntamente con estos institutos, el constituyente ha incorporado a la Audiencia Pública, la que puede ser convocada por la Legislatura, por el Poder Ejecutivo o inclusive por las Comunas. Todos estos mecanismos están previstos pero requieren un desarrollo legislativo que provea un andamiaje claro y que refuerce la participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto obedece a que la vida democrática moderna requiere de un rol cada vez más activo de la población. Se necesita de la participación de los miembros de la comunidad. La idea de que los gobernados sólo actúan cuando se trata de elegir y luego, valga la redundancia, son gobernados por otros sin que exista posibilidad alguna de interactuar con los gobernantes, ha quedado agotada. Ahora, al concepto de democracia representativa se le agrega la calificación de participativa&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn50" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn50" name="_ftnref50"&gt;[50]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación transforma al sistema democrático, le da otro dinamismo, le concede un canal de relación permanente entre los gobernantes y los gobernados. La actuación conjunta permite que las decisiones sean más razonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a una sociedad y que se busquen de manera mancomunada las posibles soluciones&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn51" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn51" name="_ftnref51"&gt;[51]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación permite que se transparente la actuación del gobierno, evitando de manera efectiva gran parte de los comportamientos corruptos. Asimismo, ante la aparición de conductas reprochables facilita la asunción de responsabilidades y eventualmente la aplicación de sanciones. La participación comprende distintos canales de actuación que las democracias consolidadas les reconocen a sus habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe anticipar sí que se produce antes de una decisión cuando se busca que el decisor esté lo mejor informado posible, no sólo a nivel técnico sino también, y sobre todo, en lo que hace al verdadero deseo de las personas. Se trata de saber lo que ellas quieren, pues serán ellas las recipiendarias de las medidas que se vayan a aplicar&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn52" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn52" name="_ftnref52"&gt;[52]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación posterior a la decisión, en cambio, sirve como medio de fiscalización y como modo de actuación conjunta en la gestión de esa decisión, o sea en su aplicación, que en definitiva es el momento crucial, pues en última instancia lo que importa cuando se decide es que lo decidido se transforme en una realidad en el terreno de los hechos; de lo contrario asistiremos a un fracaso&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn53" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn53" name="_ftnref53"&gt;[53]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii.- Breve mención al rol de las Organizaciones no gubernamentales y de la Sociedad Civil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este aspecto es esencial, habida cuenta que la ley de Comunas refiere a la participación desde una estructura asociativa y no individual, como surge del articulado de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, corresponde aclarar que el término ONG se aplica a una heterogeneidad de formas asociativas, pero que tienen ciertas características comunes. En general, existe cierto consenso en señalar que se trata de organizaciones privadas, no gubernamentales, sin fines de lucro, de asociación voluntaria y con mecanismos de autogobierno. Estos criterios nos permiten diferenciar las organizaciones de la sociedad civil de otras formas de organización, propias del sistema político y del económico&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn54" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn54" name="_ftnref54"&gt;[54]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) se han revelado como una suerte de vanguardia en la defensa de determinadas cuestiones. Así ha ocurrido con el medio ambiente, los derechos del consumidor, los derechos humanos, etc. Sus estilos de actuación se han convertido en valiosos canales para la participación ciudadana. A la vez permiten la agrupación de personas alrededor de temas fundamentales que, gracias a ese tipo de solidaridad, alcanzan espacios de significativa fuerza frente a los poderes estatales. Históricamente este tipo de posición sólo era ocupada por agrupaciones de empresarios, iglesias, sindicatos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad las ONGs se han convertido en una correa de transmisión de quienes "no tienen voz". Es decir de aquellos que no integran asociaciones intermedias poderosas ni posiciones importantes de poder pero que no obstante ello sienten la necesidad de actuar de manera orgánica en actividades que hacen al interés general&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn55" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn55" name="_ftnref55"&gt;[55]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe, sin embargo, cierta disposición en atribuir a las ONGs un carácter de “representantes” de la ciudadanía, aspecto que sería erróneo a nuestro criterio en este régimen de Comunas, donde las ONGs no pueden participar de la Junta de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Indudablemente que en un escenario de creciente descreimiento de la sociedad política y de los partidos políticos, es razonable suponer que algunas personas se sienten mejor representados por esas “comunidades de intereses o visiones” que son las ONGs, a las que se asocian voluntariamente, que por políticos electos, pero las funciones e intereses de las ONGs son diametralmente distintas a las de los partidos políticos o barriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii.- Análisis de los principales Instrumentos para la Participación Pública&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación comprende distintos canales de actuación que las democracias consolidadas les reconocen a sus habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo en todo este esquema el Módulo sobre Participación Pública y Desarrollo Sustentable&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn56" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn56" name="_ftnref56"&gt;[56]&lt;/a&gt; los mismos pueden participar de diferentes formas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- antes de que las autoridades tomen las decisiones: asesorando, siendo objeto de consultas, promoviendo proyectos.&lt;br /&gt;- después de que las decisiones hayan sido tomadas: actuando en la ejecución de las mismas o controlando su ejecución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas formas de participación no obligan a los gobernantes. Desde el punto de vista del derecho esto se expresa diciendo que ellas no tienen efecto vinculante. Por ejemplo, si nosotros asesoramos a la autoridad sobre la conveniencia o no de la construcción de un puente dentro del ámbito de nuestra comuna la posición que manifestemos, sea ésta favorable o desfavorable, no invalida una decisión en contrario del gobernante. Este nos escuchará; nuestra argumentación le servirá para decidir mejor, pero de ningún modo para tomar un único rumbo decisorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras formas de participación, en cambio, obligan a la autoridad. En estos casos se dice que tienen fuerza vinculante. Estamos refiriéndonos a las llamadas formas semi-directas de democracia, como en un referéndum o plebiscito. Se denominan de esta manera porque se trata de decisiones que son tomadas directamente por los habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La democracia es indirecta cuando el pueblo decide exclusivamente a través de sus representantes, en los órganos de gobierno. En tanto que, en la democracia directa toda la ciudadanía decide reunida en asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Audiencia Pública: Es un encuentro formal entre la población y los gobernantes para tratar un tema en particular, sea un proyecto de ley, una autorización municipal, u otra decisión que deban tomar las autoridades. Estos encuentros se desarrollan en el transcurso del proceso de toma de decisión; en general encontramos audiencias públicas tanto a nivel del poder legislativo como del ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad de la audiencia es promover y facilitar la comunicación entre los gobernantes y la comunidad, a efectos de que las informaciones, opiniones u objeciones expresadas por los participantes en la audiencia sean tenidas en cuenta por los funcionarios al momento de tomar la decisión, y contribuyan a mejorar la calidad de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el punto de vista legal, la audiencia pública no tiene efecto vinculante: los comentarios y observaciones que expresen los participantes en la audiencia no obligan a las autoridades a actuar de esa forma. En algunos casos, sin embargo, los funcionarios sí están obligados a justificar su decisión y a explicar por qué decidieron apartarse de lo manifestado en la audiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realización de audiencias públicas tiene una serie de ventajas para la ciudadanía y para las autoridades. A título de ejemplo, podemos mencionar las siguientes en relación a los ciudadanos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Oportunidad para opinar, objetar e incidir en las decisiones públicas.&lt;br /&gt;• Oportunidad para conocer las perspectivas de otros ciudadanos y sopesar consideraciones ambientales, sociales y económicas.&lt;br /&gt;• Igualdad de oportunidades para expresarse y para hacerse oír de todos los que intervienen.&lt;br /&gt;• Oportunidad para la búsqueda de consensos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a las autoridades:&lt;br /&gt;• Oportunidad para comunicarse con una diversidad de actores sociales.&lt;br /&gt;• Oportunidad para mejorar la calidad de las decisiones públicas, al permitir una adecuación entre éstas y las pretensiones y aspiraciones de los destinatarios de esas decisiones.&lt;br /&gt;• Oportunidad para acceder a mayor información&lt;br /&gt;• Oportunidad para lograr y demostrar una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Consultas Públicas&lt;br /&gt;La consulta pública es una de las formas de democracia semidirecta más difundidas. Se trata de un acto por el cual los gobernantes pueden someter a la opinión de la ciudadanía una propuesta o decisión pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede tener efecto vinculante (referéndum) o no vinculante (plebiscito). En el primer caso lo decidido por la ciudadanía obliga a los gobernantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Presupuesto participativo&lt;br /&gt;El presupuesto participativo surge como una novedosa y revolucionaria herramienta de participación y control ciudadano mediante la cual las personas tienen la posibilidad de participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto del Estado. Se encuentra expresamente previsto en la ley de Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presupuesto participativo ha sido definido como un espacio público no estatal, en el cual el gobierno y la sociedad se reúnen para ponerse de acuerdo acerca de cómo trasladar las prioridades de los ciudadanos hacia la “agenda” de las políticas públicas, además de poner en manos de los ciudadanos un canal de control sobre el uso que el gobierno da a los recursos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la experiencia del presupuesto participativo de Porto Alegre en Brasil, que comenzó en 1989, es posible identificar algunos aspectos comunes en la implementación de esta modalidad de participación pública:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La participación del ciudadano debe estar garantizada, sin necesidad de pertenecer a ninguna organización particular que lo represente.&lt;br /&gt;• La metodología se debe adaptar a las normas legales y conductas sociales de cada región en particular. Esto implica, por un lado, la necesidad de una regulación legal que establezca quiénes son los actores políticos de la consulta, las fechas del año en que deben realizarse, el efecto de las opiniones vertidas por los consultados, etc.; pero por otro lado, que el procedimiento sea informal, con la flexibilidad suficiente para permitir que cada comunidad o región lo adapte a sus características propias, y que también se vaya modificando a través del tiempo.&lt;br /&gt;• La apertura del proceso de participación debe ser amplia en cuanto a los temas, abarcando desde cómo se deben gastar los recursos del Estado hasta las diferentes formas de financiamiento de dicho gasto, con recursos genuinos o por vía de deuda pública.&lt;br /&gt;• La participación ciudadana debe comprender, también, el control de la gestión y la rendición de cuentas.&lt;br /&gt;• En principio, las opiniones vertidas en el proceso de presupuesto participativo no son vinculantes para el decisor, si bien debe establecerse para el mismo la obligatoriedad de fundamentar las razones por las que se aparta de lo manifestado en las diferentes consultas públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Iniciativa Popular&lt;br /&gt;La Iniciativa popular habilita a los ciudadanos para que, una vez cumplidos ciertos requisitos, puedan presentar proyectos de leyes ante el parlamento, obligando al órgano legislativo a darle tratamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La normativa dispone los requisitos que deben cumplirse para poder llevar a cabo la misma estableciendo los requisitos formales en general relacionados con la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral; la presentación de la iniciativa por escrito con el detalle de, sus motivos, nombres de los promotores, número de documento, detalle de los gastos y sus firmas y la presentación de un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado con mención del o los promotores responsables de la iniciativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general se sostiene que no podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) Elaboración Participada de Normas&lt;br /&gt;Permite la participación de aquellos ciudadanos interesados, en forma previa a la toma de decisión por parte de la los funcionarios responsables, a través de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y proyectos de ley para ser presentados por el Poder Ejecutivo al Legislativo. Su carácter es no vinculante&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de las Comunas, se podría plantear en el ámbito de la Junta Comunal o el Consejo Consultivo Intercomunal, para la posterior presentación de la iniciativa ante el Jefe de Gobierno o la legislatura, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv.- Aspectos de la Participación en las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este particular, la incorporación de los ciudadanos en el marco de las Comunas se refiere, como hemos dicho, a temas tan cotidianos como el estado de las calles, el cuidado y mantenimiento de los espacios públicos, las prioridades presupuestarias etc. La Constitución, a la vez de establecer el mandato y competencia de las Juntas Comunales, refiere para ello a un organismo consultivo y participativo que hace patente este anhelo. Se trata del Consejo Consultivo Comunal, de carácter consultivo y honorario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello sucede de acuerdo al rol de la participación que adopta la ley y, retomando conceptos, ello tiene su correlato en otras disposiciones de la Carta Magna local, que han dado lugar a la denominada “democracia participativa”, semi-directa, en reemplazo de la tradicional “democracia representativa” (figuras tales como las previstas en los artículos 63, 66 o 67, entre otros -la participación ciudadana, el acceso a la información, el presupuesto participativo, Consulta Popular y Referéndum, las audiencias públicas, Iniciativa Popular, procesos de doble lectura, los sistemas de gestión y control *Auditoria General y Sindicatura General*, etc.-). La aplicación de los mecanismos surge del art. 38 de la ley, que refiere inclusive al derecho de acceso a la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley habla de “facilitar la participación en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”, “promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa” y “consolidar la cultura democrática participativa” (art. 3, incisos b, c y g). Se resalta como principio la gestión pública participativa (art. 4, inciso e).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedan pendientes para el reglamento interno aspectos como la integración del Consejo Consultivo Comunal, observando detalladamente las funciones del art. 35 y su funcionamiento art. 36.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio que la Junta Consultiva obedece a un claro mandato constitucional existe una limitación (que no figuraba en todos los proyectos de ley) en cuanto a la necesidad de representar algún tipo de organización, privilegiando de este modo la participación asociativa. Se hace necesario facilitar tal circunstancia, para no limitar la participación y reglamentar la integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales. No se plantean exigencias formales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contenida la participación, se trata de que los ciudadanos puedan incidir en el mantenimiento del espacio público, programas de acción, la ejecución del presupuesto y la elaboración de iniciativas legislativas. También en la planificación de ciertos servicios públicos y en la conformación de equipos e instancias de mediación de conflictos vecinales. La participación es claramente un instrumento que facilita la descentralización y se proyecta sobre todas las áreas de la misma abordadas en nuestro trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación es uno de los objetivos del régimen y en función de ello se prevé analizar las herramientas y canales de la participación y que observaciones se pueden anticipar para su mejor implementación. Ello también requiere, desde el luego, la consideración del acceso a la información pública y los sistemas de información y de gestión de la misma a ser incorporados por los diversos centros comunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir que la participación en las Comunas está eminentemente diseñada a partir del Art. 34, el Consejo Consultivo Comunal, con distinta representación, siempre asociativa. Es necesario, al respecto, trabajar sobre los reglamentos de los Consejos y los registros asociativos. A esto se suma la representación política en la Junta (a través de los partidos políticos de la ciudad o partidos vecinales o barriales). Al respecto, hemos señalado que la ley Electoral debe ser clara en cuanto no se confunda la posibilidad de participación asociativa con la posibilidad de que tales organizaciones (sin constituirse en partidos políticos) sean elegibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se agrega a esto, desde luego, el presupuesto participativo. Existen proyectos de ley para regular el presupuesto participativo y su procedimiento, a nivel comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diseño que sugerimos incluye la posibilidad de pensar la participación comunal a partir de Consultas Populares, Audiencias Públicas, Iniciativas Populares Comunales y otras formas de participación. Muchas de estas herramientas, como vimos, se encuentran expresamente previstas por la Constitución o leyes de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos que es importante evaluar la posibilidad de someter a Consulta o Audiencias Públicas la posibilidad de opinar sobre determinados proyectos que hacen a la planificación de la comuna. Esto debiera ser regulado, en principio, desde la legislatura, aún cuando se pueda avanzar informalmente en ese sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de las audiencias públicas, debemos citar la competencia atribuida a las Comunas -junto a la Legislatura y el Ejecutivo de la Ciudad- para convocar a audiencia pública (cfr. art. 63, CCABA). Lo primero que hay que decir sobre esta competencia es que, conforme al mandato constitucional, su ejercicio puede ser “facultativo” u “obligatorio”. El llamado a audiencia pública queda en manos de la discrecionalidad de las autoridades comunales, cuando se trate de debatir asuntos de interés general para dicha Comuna. La audiencia convocada de esta forma debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. Por el contrario, cuando la iniciativa de llamar a audiencia pública cuente con la firma del 0,5 % del electorado acreditado en la Comuna, la convocatoria es obligatoria. Sin duda, el constituyente porteño ha privilegiado con este instituto la participación directa de los habitantes de la Ciudad en los asuntos públicos. No podía ser de otra manera, pues, la puesta en marcha de mecanismos de participación pública, aparece como uno de los pilares que dan razón de ser a la descentralización&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn57" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn57" name="_ftnref57"&gt;[57]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Similar es el caso de la Iniciativa Vecinal en el ámbito de las Comunas, aspecto donde existe un proyecto de ley que exige para la presentación la adhesión del 1,5% del padrón electoral de la comuna, de acuerdo a la última elección. Solo pueden ser objeto para el proyecto de iniciativa las facultades excluyentes con excepción de las establecidas en el artículo 10, d). Es interesante que prevé se canalice el proyecto a través del Área de Participación Vecinal. Una vez verificada la autenticidad de firmas en 20 días hábiles, remite en el plazo de 3 días hábiles a la Junta quien debe aprobar o rechazar el proyecto dentro del plazo de 6 meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como comentarios al mismo, surge que el plazo aparece prolongado en cuanto al procedimiento y que debiera sumarse la posibilidad de presentar otras iniciativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v.- Acceso a la Información:&lt;br /&gt;La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de participación pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sola existencia de herramientas para la participación y el control ciudadano no es suficiente. Es necesario que el ciudadano pueda acceder a la información que le permita elegir el instrumento más adecuado para la problemática que lo afecta o preocupa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Libre Acceso a la Información incluye el acceso, por parte de cualquier persona, a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos o a cualquier documentación financiada por los presupuestos públicos. También abarca la información sobre políticas, programas, planes y proyectos; la información sobre las diversas instancias de toma de decisiones, las oportunidades para efectuar comentarios orales o escritos, las opiniones provenientes del público y de organizaciones técnicas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn58" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn58" name="_ftnref58"&gt;[58]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante siempre tener en cuenta que la información debe ser suministrada de modo adecuado y debe ser veraz, agregando la gratuidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto, observamos a la Comuna como un canal, un vehículo de Información y participación, para canalizar las necesidades de la ciudadanía acorde a tratados internacionales y legislación nacional y de la ciudad. El ejercicio de los derechos políticos, entendidos en ese claro sentido, está expresa y plenamente garantizado por el Art. 62 de la Constitución de la Ciudad, que en la especie no puede ser ignorado. Por demás, esta norma se enraíza en el sistema federal, y refleja igualmente los derechos garantizados por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, conforme establece el inciso 22 del Art. 75 CN (Art. 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto se refuerza con la mejoría que trae aparejada la información para la calidad de la democracia y la relación que existe entre la posibilidad de obtener información y la cercanía a la misma (Principio de Inmediatez).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso Comunas, el fallo del Dr. Cataldo recepta la importancia de la participación en relación a las Comunas, al mencionar que “La colaboración ciudadana en la toma de decisiones públicas constituye una forma de asegurar el Estado de Derecho y, asimismo, la consiguiente estabilidad del sistema política”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn59" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn59" name="_ftnref59"&gt;[59]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se destaca que el modelo de la CABA prevé mecanismos de participación de los ciudadanos en las decisiones públicas que no sólo permiten reorientar el sistema político hacia el ideal de una democracia deliberativa sino que también hacen posible fortalecer y profundizar el pleno reconocimiento de los derechos individuales. Así, la adopción de un modelo institucional democrático participativo se pretende superar la audiencia de un consenso que conduce a situaciones de deslegitimación subjetiva. En este contexto, no cabe duda que las normas introducidas en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad -Comunas- constituyen uno de los instrumentos que la Carta Magna local ha previsto para instituir una mayor participación ciudadana, mediante la descentralización territorial de diversas competencias estatales en materia de gestión política y administrativa. De esta forma, resulta evidente que su principal cometido ha sido el de permitir que cualquier habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda participar en la gestión de gobierno. Se buscó así, tal como surge de los debates en el seno de la Convención Constituyente, reformular el sistema de gestión centralista y burocrático vigente en períodos anteriores, al que se identificó como la causa-fuente de una profunda crisis de representatividad de las fuerzas políticas y del gobierno. Este modelo, considerado por los Constituyentes inadecuado para promover el progreso social e ineficiente en cuanto a la satisfacción de las demandas sociales, fue reemplazado por otro, estructurado sobre la base de una participación ciudadana amplia y democrática&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn60" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn60" name="_ftnref60"&gt;[60]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación de que habla la Constitución implica que la democracia es desde el ciudadano, para él y por él, pero en especial con él. El ciudadano no puede ser ya entendido como un mero objeto del acto de administración del Poder, sino como lo que es: sujeto de derechos, origen fundamental y último receptor de ese Poder, y ya no porque algún doctrinario lo dice, sino porque lo impone la Constitución&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn61" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn61" name="_ftnref61"&gt;[61]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Gobierno de las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i.- Naturaleza:&lt;br /&gt;El Gobierno de las Comunas se da principalmente a través de la Junta Comunal. Como órgano colegiado, sus miembros deben trabajar mancomunadamente y alentar la participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propia Constitución determina que presidirá la Junta Comunal el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna. Será él quien deberá conducir y articular la gestión con adversarios políticos, aspecto que de un modo tan claro y constante, lo que resultará novedoso en nuestro país. Se trata de la articulación de la política general de la ciudad con los vecinos, que “puede ser el germen de un cambio profundo en la manera de hacer política en la Argentina”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn62" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn62" name="_ftnref62"&gt;[62]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar es esencial entonces analizar las características de la Junta Comunal, órgano eminentemente ejecutivo y colegiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto existen distintas visiones y aportes sobre el funcionamiento colegiado a la vez que referencias a las características (estabilidad) de las decisiones adoptadas por un solo individuo o un órgano colegiado y, dentro de éste, los aspectos principales de las decisiones unánimes o adoptadas por mayoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las decisiones individuales son habitualmente sencillas de tomar. Es más complejo cuando la decisión es de un grupo ya que supone establecer reglas para la toma de decisiones que tengan en cuenta alguna limitación. El tema es esencialmente complejo cuando la decisión es lo que toma el Estado en cuanto a qué bienes debe proveer a la sociedad&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn63" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn63" name="_ftnref63"&gt;[63]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La regla más sencilla que resolvería el problema es la unanimidad. En otras palabras, no se puede tomar ninguna acción sin la aprobación de los demás. Su ventaja principal es que asegura un respeto máximo a la libertad individual. Aún una fuerte mayoría sería incapaz de subordinar a una minoría para asegurar los fines de la mayoría&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn64" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn64" name="_ftnref64"&gt;[64]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Los altos costos de negociación, tiempos y recursos hacen a esta opción inviable en este escenario. El amplio poder de veto daría a cada individuo un poder inmenso. Sin embargo, cabe recordar que aún apartándose de esta situación de unanimidad, las grandes decisiones (como podría ser la reforma de una constitución o la remoción de un jefe de gobierno) exigen un consenso muy consistente, con mayorías muy calificadas y procedimientos complejos. Al menos un consenso pasivo. Las constituciones políticas son mecanismos de autolimitación establecidos por la sociedad política para protegerse de sus propias tendencias a tomar decisiones equivocadas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn65" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn65" name="_ftnref65"&gt;[65]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Calhoun alegaba que jamás debería permitirse que un interés determinado adquiriese tanto poder como para imponer su voluntad a los demás, ya sea por medio de la fuerza o una votación&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn66" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn66" name="_ftnref66"&gt;[66]&lt;/a&gt;. A fin de asegurar el grado necesario de restricción, es decir, tener la certeza de que cada elemento respetaría siempre los intereses vitales de cada uno de los restantes, propuso Calhoun que toda decisión importante sólo debía adoptarse por “mayoría concurrente”. Es decir, la decisión debía ser tomada en forma unánime o por lo menos que la decisión mayoritaria tuviera el consenso pasivo de todos los interesados&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn67" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn67" name="_ftnref67"&gt;[67]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el equilibrio de la votación por mayoría solo es eficiente y estable en el caso que todas las personas sean idénticas y los impuestos uniformes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto nos lleva a la necesidad de analizar, para el caso, la regla del voto mayoritario y la consecuente inestabilidad de las decisiones colegiadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, no cabe presumir por la mayoría que la utilidad resultante es la mayor, ya que la minoría puede tener deseos muy fuertes por la alternativa por la cual votaron. La igualdad y el valor del voto uniforme hacen que lógicamente no se observe esta cuestión, pero ello no quiere decir que no sea relevante a fin de reflejar la situación social generada por esta decisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto plantea la preocupación de que la mayoría pueda explotar o expropiar a la minoría. Paradójicamente, no son generalmente los votantes de menos recursos, una mayoría, los que expropian a los de más recursos, una minoría, porque en razón de las características del proceso político, muchas veces la inversa es más probable, es decir los de más recursos expropian a los de menos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn68" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn68" name="_ftnref68"&gt;[68]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las características del órgano colegiado, como en el caso de la Junta Comunal, requieren esta profundización. Al respecto, “en un proceso político de votación por mayoría podría no haber equilibrio. Es decir que de lugar a resultados inestables. Un mecanismo político que tienda al equilibrio debe tener algunas características deseables, en principio no debe ser dictatorial… En esta idea se han examinado algunas reglas que exigen una mayoría de dos tercios o una votación mediante órdenes en las que los votantes ordenan las opciones en que los órdenes se suman”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn69" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn69" name="_ftnref69"&gt;[69]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que aquí atañe hacemos referencia a la teoría de la imposibilidad de Arrow&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn70" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn70" name="_ftnref70"&gt;[70]&lt;/a&gt;, premio Nobel de Economía, quien demostró que bajo ciertas condiciones, los grupos que deben decidir entre tres o más alternativas por voto mayoritario pueden ser incapaces de llegar a una decisión consistente. Sostiene que según quien establezca el orden de la votación será el resultado o dicho de otra forma, la importante y el poder de establecer la agenda, que puede determinar el resultado de la votación. Un voto mayoritario puede no ser consistente con el bienestar general ni necesariamente permitir un consenso con los otros partidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todas formas, la decisión individual si bien tiene la ventaja de que exista una posibilidad de rendición de cuentas mayor y menores dificultades para arribar a una decisión, posee la desventaja de que en general no alienta el consenso de la misma forma que las decisiones de un órgano multipartidario y colegiado. Asimismo, vuelca todo el peso de cualquier decisión o situación en cabeza del decisor (especialmente en regimenes presidencialistas y no parlamentarios).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este escenario, es importante advertir que la decisión de un órgano colegiado requiere mayor consenso y por ende negociación y ser concientes que una decisión mayoritaria no asegura en algunos casos una estabilidad o satisfacción del interés general. Los acuerdos políticos necesarios para gobernar pueden tornar más difícil implementar una decisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será necesario acuerdos políticos y un consenso de gobernabilidad que no pierda de vista la prioridad de la comuna por sobre intereses y negociaciones partidarias inter territoriales. Es necesario rever si desde la regulación se puede incidir al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la descentralización –y agregaríamos el gobierno de las comunas- es un proceso político concertado con las entidades y el conjunto de los ciudadanos, por lo que las decisiones de la Junta Comunal se deben tomar teniendo en cuenta la proximidad y articulación con las organizaciones sociales de base territorial y los vecinos teniendo en cuenta el interés de éstos, aspecto que redundará en consensos más fáciles de lograr en el seno de estos cuerpos colegiados comunales&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn71" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn71" name="_ftnref71"&gt;[71]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii. –La Junta Comunal:&lt;br /&gt;Las Comunas van a posibilitar el desarrollo de mecanismos de control ciudadano de las acciones de gobierno que van a resultar fortalecidos porque los integrantes de la Junta Comunal serán vecinos y vecinas que compartirán las mismas vivencias y preocupaciones. Esto debe ser tenido en cuenta como una de claves que ofrecerá la descentralización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada Junta dicta su reglamento interno (art. 27) con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante esta mención ya que la ley no es muy precisa al respecto a pesar de que exige:&lt;br /&gt;- mayoría absoluta para formar quórum, aprobar el anteproyecto de presupuesto y autorizar la compensación del art. 18, segundo párrafo.&lt;br /&gt;- 5 votos para contratar plazos que excedan el mandato de la Junta.&lt;br /&gt;- Que en caso de votación, si hay empate, decide el Presidente de la Junta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por ende importante analizar las características del reglamento y eventualmente algunas cuestiones comunas en ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta tendrá áreas de gestión (al menos una de Participación Vecinal y otra de Control Comunal) y es importante ver cómo se distribuirán y gestionarán. Pero agregamos la sugerencia de determinar otras áreas de gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual manera, se debe analizar la posibilidad de facilitar el proceso de toma de decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii.- Gerente Comunal y Género:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 36º de la Constitución de la Ciudad se encuentra enmarcado en el Capítulo Noveno del Título Segundo, referido a "Políticas Especiales de Igualdad entre Varones y Mujeres" y la remisión al mismo en la disposición que analizamos se refiere a la previsión contenida en su párrafo tercero que consagra el denominado "cupo de género" ("… La listas de candidatos a cargos electivos no pueden incluir más del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidad de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo. …") .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe acotar en este punto que la constitución refiere la imposibilidad de designar tres candidatos seguidos del mismo sexo mientras que la ley de Comunas refiere que no pueden elegirse dos personas consecutivas del mismo sexo (tema a ser tratado, de todos modos, en la futura Ley Electoral de la ciudad). Ello obedeció a que los cargos a cubrir en la Junta Comunal son menores a los de la Legislatura, aspecto que motivó a agregar un mayor status de protección a la igualdad de géneros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluimos la posibilidad (y necesidad) de designar un Gerente Comunal que sea el encargado de llevar adelante la gestión de los actos de gobierno aprobados por la Junta. La Junta, como tal, es un órgano eminentemente político, que requiere de un funcionario que pueda llevar adelante los actos aprobados en un rol meramente ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La designación debiera realizarse por concurso público, y el designado tendrá a su cargo el cumplimiento y coordinación operativa de las decisiones adoptadas por la Junta. Depende jerárquicamente del Presidente y mensualmente debe presentar un informe de gestión a la Junta para su aprobación. Estimamos que sería conveniente que el Gerente no pueda presentarse a elecciones en la comuna al menos en los dos períodos sucesivos al desempeño de su cargo como Gerente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Presupuesto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este contexto de descentralización de tareas, gastos y recursos cabe atenerse al principio de correspondencia fiscal: Las reparticiones serán fuertes o débiles en la medida que dependan del dinero de las demás, y estará en función de lo que reciban su verdadera posibilidad de satisfacer las necesidades de los vecinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho de contar con un presupuesto propio obedece a un mejor conocimiento de las necesidades de los comuneros. Al respecto, la ley 70 (de presupuesto) otorga a las comunas, en su art. 6, el carácter de jurisdicción a los fines presupuestarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto tiene su correlato en contar con los recursos necesarios para ejercer las competencias atribuidas, en el contexto que luego la ley de Comunas ahonda de reducir y eliminar las diferencias que existen en diversas áreas de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de las Comunas, si bien no pueden definir su propio presupuesto, se trata de que la propuesta de presupuesto pueda contener una adecuación más fuerte de las necesidades y los recursos requeridos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn72" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn72" name="_ftnref72"&gt;[72]&lt;/a&gt;. Estos programas de acción no serán meras propuestas al Gobierno Central sino que constituirán una facultad de aprobación de la Junta Comunal&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn73" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn73" name="_ftnref73"&gt;[73]&lt;/a&gt;. El presupuesto no resulta algo técnico e inalcanzable sino que se permite una discusión pública de todos los involucrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que esta cláusula busca garantizar es que no exista una descentralización de servicios sin correlato en materia de recursos para afrontar su prestación (garantía del artículo 130 de la Carta Magna local). Debe contarse con partidas suficientes y realizarse una distribución conforme principios de equidad (el Consejo de Coordinación Intercomunal tiene claras y expresas funciones de generar criterios de distribución y compensación y esto también se logra, por ejemplo, a través de un planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas -art. 4, inciso d-). La compensación mediante remisiones presupuestarias ya asignadas, sin embargo, solo puede ser autorizada por la legislatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta claro que las Comunas no tienen un rol legislativo y no pueden crear tasas o impuestos, por lo que los aspectos a analizar son básicamente los alcances del presupuesto, su elaboración y su ejecución y fiscalización&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn74" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn74" name="_ftnref74"&gt;[74]&lt;/a&gt;. La participación es también aquí importante, dentro de la confección del denominado presupuesto participativo y en el monitoreo de su implementación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al procedimiento para la aprobación del presupuesto general de las comunas, el elaborado por cada una de ellas, luego del procedimiento participativo previsto por la Constitución y la Ley nº 1777, una vez aprobado por la Junta Comunal, será remitido al Consejo de Coordinación Intercomunal. En dicho órgano se debe consensuar su articulación con los proyectos elaborados en las diversas Comunas para remitir un anteproyecto al Gobierno Central que sirva de base junto al resto de la previsiones propias de éste último, para el proyecto de presupuesto que debe remitirse a la Legislatura para su aprobación final. En esto es importante aclarar que el presupuesto de la Ciudad va a seguir siendo uno solo, pero va a contemplar los fondos para que cada Comuna los destine de acuerdo a su propio plan (participativo) de gestión&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn75" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn75" name="_ftnref75"&gt;[75]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un esquema como el que propone la Ley de Comunas, basado en la coordinación y la concertación entre las Comunas y el Gobierno Central, se intenta que el supuesto incremento del gasto resulte absorbido por el ahorro de recursos que generará una gestión más rápida y focalizada en los problemas reales de la ciudadanía. Por otra parte, que la descentralización y la creación de las Comunas se traduzca en un importante ahorro social: Un ahorro para el conjunto de la sociedad que va a comenzar a realizar una adecuada utilización de su tiempo y sus recursos, evitando los largos viajes, embotellamientos y colas para realizar trámites en el centro de la Ciudad&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn76" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn76" name="_ftnref76"&gt;[76]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La transición escalonada no será sencilla y las expectativas creadas exigirán un notable reflejo inicial por parte de los gobernantes de las comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el marco del presupuesto, se referirán más abajo los indicadores de Desarrollo que permitan la redistribución por pautas de equidad. En especial hemos tenido en cuenta la zona Sur, dada su especial característica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, cabe mencionar que puede resultar necesaria una Ley de Compras y Contrataciones Comunales o Ley de Contabilidad Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Sistema Electoral:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Ley de Comunas se hace referencia al sistema de elección, cuestión que deberá ser determinada por la ley especial correspondiente. Sabemos que es una falencia actual que se ve agravada por la postergación de los comicios en las comunas que en principio podrían celebrarse con los padrones provisorios actualmente en trámite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los posibles candidatos se trata de uno de los aspectos que fue eje de algunos debates es el modo de elección de los miembros de la Junta Comunal, atento que algunas opiniones sostenían la necesidad de avanzar en la eliminación de las denominadas “listas sábanas” y establecer votación por el sistema uninominal. Por otro lado, quienes prevalecieron, mencionaban que existiendo 7 miembros, elegidos en forma proporcional actualmente por el sistema D´Hont, no existe peligro de mantener el mismo (a diferencia en todo caso de las grandes elecciones, a nivel de diputados nacionales, por ejemplo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto actual es integrar a las minorías y la representación es proporcional, de acuerdo al Sistema D´Hont.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta tanto la ciudad tenga su propia ley electoral y ley de partidos políticos, continuarán aplicándose, como hasta ahora, las leyes nacionales. Existen proyectos en la ciudad, con los cuales coincidimos en los ejes fundamentales: Capacidad de presentarse en las comunas por parte de los partidos con alcance en toda la ciudad y constitución de partidos políticos locales (Barriales o Comunales) para actuar en el radio de su constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se han planteado algunos interrogantes como la posibilidad de que siempre se mantenga la elección del Jefe de Gobierno y miembros de la Junta en forma conjunta para facilitar planes y convenios, o el interrogante de si podrán los diputados de la ciudad representar también a las comunas (como fue en su momento Proyecto del Ejecutivo)&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn77" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn77" name="_ftnref77"&gt;[77]&lt;/a&gt;. Al menos en esta primera oportunidad, el año en curso, no será así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, como dijéramos, el Gobierno de la Ciudad se encuentra trabajando en una adecuación del Padrón Electoral con la Justicia Federal con competencia Electoral, el cual deberá ser remitido al Ministerio del Interior de la Nación, en la tarea de adecuar los padrones electorales de la Ciudad a los límites de las Comunas y celebrar comicios este año. En este contexto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una partida presupuestaria de dos millones de pesos para transferir a la Justicia Federal y sancionó una Ley de adecuación técnica de los límites barriales, modificatoria del Anexo de la Ley 1777, que podría ser modificada próximamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Disposiciones Transitorias. Traspaso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, resulta importante examinar el Título 8, concerniente a disposiciones transitorias. Se señalarán las modificaciones que se han dado desde la sanción de la ley, como por ejemplo el dictado del Decreto 816 que reemplazó los CGPs por Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPCs&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn78" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn78" name="_ftnref78"&gt;[78]&lt;/a&gt;) acordes a los límites territoriales de las 15 comunas y sus prestaciones, ya mencionado. Estos últimos se organizan de acuerdo a los límites territoriales de la ley de comunas, con carácter de transición hacia el régimen de la ley 1777.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún existe tiempo pero es importante optimizar su uso. En especial, las competencias exclusivas exigirán una planificación acorde, con acuerdos marco con transferencia y adecuada inspección y colaboración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por vía de reglamentación, por otra parte, se podrá ajustar lo necesario respecto de pautas claras y sencillas para la transición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inclusive, sin ella, el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, por ejemplo, planea actividades para avanzar hacia la primera elección de Juntas Comunales de 2007, se menciona la refacciones de viejos edificios de CGP Comunales y “los arreglos y puesta en funcionamiento de los nuevos edificios que serán alquilados y comprados”. Asimismo, “Uno de los temas centrales serán las modificaciones y mejoras de los distintos servicios desconcentrados que se brindan en cada uno de los CGP´s así como la incorporación de nuevos”. Al respecto, “La estrategia del Ministerio consistirá en avanzar en una verdadera descentralización de muchos de ellos, celebrando nuevos y perfeccionados acuerdos de gestión con las áreas centrales”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn79" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn79" name="_ftnref79"&gt;[79]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los ejes de la transición que refiere el Ministerio de Gestión Pública y descentralización se incluyen:&lt;br /&gt;Adecuación territorial.&lt;br /&gt;Adecuación del padrón electoral.&lt;br /&gt;Equipamiento y funcionalización de las Sedes Comunales.&lt;br /&gt;Matriz presupuestaria y transferencia de competencias y servicios.&lt;br /&gt;Difusión y capacitación.&lt;br /&gt;Instancias de participación ciudadana.&lt;br /&gt;La definición y adecuación de las sedes comunales surge como una de las principales debilidades a subsanar, por las insuficiencias edilicias detectadas (y que también resaltaron algunos entrevistados) frente a nuevas competencias y la desconcentración de mayores servicios; así como a la ausencia de sedes en el territorio de algunas Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio refiere el diseño de dos planes respecto de la infraestructura edilicia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Solucionar de manera inmediata las falencias edilicias de las sedes de los actuales Centros de Gestión y Participación Comunal.&lt;br /&gt;- Solucionar la inexistencia de Sedes en el territorio de algunos Centros de Gestión y Participación Comunal: Comuna 2, 5 y 10.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizá la novedad más trascendente para posibilidad la transición es la creación, mediante la Resolución Nº 60- MGPYD- 06 y en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, del Gabinete de Transición a las Comunas, como una instancia central de coordinación con los representantes de todos los Ministerios del Gobierno, los trabajadores y los vecinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mérito a dicha estrategia, se refiere que se están llevando adelante, entre otras, las siguientes acciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se están revisando los diversos acuerdos de gestión de los servicios desconcentrados existentes en los CGPC a los efectos de avanzar con su uniformidad en todos los CGPC y mejorar la prestación de los mismos para lograr una mayor eficiencia en la resolución de los problemas cotidianos de los vecinos y vecinas de nuestra Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se desarrollarán mecanismos destinados al traspaso gradual de las competencias de las futuras Comunas en materia de mantenimiento barrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Desde el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización se implementó un Plan de fortalecimiento de las áreas de mantenimiento barrial que funcionan en los Centros de Gestión y Participación Comunal y de las cuadrillas de mantenimiento urbano menor que de ellas dependen, para que puedan contar con la estructura necesaria a efectos de absorber las competencias exclusivas de las futuras Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización ha encarado, en el marco del Programa de Transición a las Comunas, un plan de fortalecimiento de las áreas de mantenimiento barrial que funcionan en los Centros de Gestión y Participación Comunal y de las cuadrillas de mantenimiento urbano menor que de ellas dependen, para que puedan contar con la estructura necesaria a efectos de absorber las competencias exclusivas de las futuras Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se está llevando adelante un amplio plan de propaganda y difusión destinado a informar a la ciudadanía sobre el proceso de descentralización de la Ciudad, el nuevo mapa de la Ciudad y los barrios que integrarán cada Comuna y los alcances que tendrá el funcionamiento de las mismas en relación al control vecinal de la gestión, la participación para mejorar la democracia y una mayor eficiencia para resolver problemas cotidianos de los vecinos y vecinas de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se incorporó la opción 8 a la línea gratuita del Gobierno de la Ciudad, 0800-999-2727, para “Información sobre Comunas y servicios de los CGPC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se elaboró conjuntamente con el Ministerio de Educación una publicación con información sobre Comunas a distribuir entre todos los estudiantes de séptimo grado de las Escuelas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se distribuirán 600.000 volantes de Comunas al padrón de contribuyentes de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se distribuirán ejemplares de la Ley de Comunas en todas las Escuelas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se editará un “Manual de la Descentralización” destinado a funcionarios, empleados públicos, líderes comunitarios y formadores de opinión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se lanzó la página web www.comunas.buenosaires.gov.ar con toda la información necesaria para que los vecinos y vecinas de Buenos Aires conozcan los beneficios de la descentralización y el proceso de Transición a las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todas formas, es imperioso considerar que existe a la fecha un cronograma nuevo y que el mismo se fue ajustando en función de las sucesivas demoras en poner en práctica el régimen de comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En función de lo expuesto, es evidente que aún es imperioso adoptar medidas claras y concretas en pos de la implementación del régimen mediante una transición acorde a la importancia del nuevo sistema. No queda mucho tiempo si es que se desea, como propiciamos, iniciar en este año la transición definitiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Mediación de Conflictos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mediación constituye una poderosa herramienta de solución de conflictos en aquellas relaciones interpersonales, como las de vecindad, que cuentan con una relación desarrollada en el pasado y que posiblemente continúe en el futuro.&lt;br /&gt;Se trata de la búsqueda de una solución consensuada por las partes, y no impuesta, que atañe a los aspectos que cada vecino observa en el conflicto para construir puntos de unión, enfocándose en el problema y no en las personas o sus posiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta relevante entonces que la ley de comunas incorpore de forma preeminente a este método de solución adecuada de controversias, ya que se apunta a preservar de un modo más duradero las relaciones comunales y vecinales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recientemente se ha agregado el funcionamiento de los tribunales arbitrales barriales que en caso de fracasar la mediación del conflicto puedan decidir respecto de ciertos temas vecinales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante que, a partir del gobierno central se fortalezcan los programas de mediación comunitaria y arbitrajes y se insista en el proceso de traspaso de funciones judiciales a la ciudad, y por parte de esta a las comunas en casos de menor cuantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es que un tema complejo es la limitación de la denominada ley Cafiero respecto de las funciones jurisdiccionales de la ciudad y la posible consideración de juzgados de paz, de menor cuantía, en los ámbitos comunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- Otras disposiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i.- Coordinación Intercomunal: Un aspecto esencial que hemos mencionado y se encuentra presente a lo largo de los diversos puntos tratados (en especial el coeficiente de redistribución), es la Coordinación Intercomunal, que es el órgano de consenso comunal (art. 39). Es importante el rol que tendrá este órgano para la implementación de las comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será presidido por Jefe Gobierno e integrado por los presidentes de las Juntas Comunales. Su labor principal será la de coordinar, proponer criterios de integración, mediar en cuestiones de competencias y coordinar programas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe tener en cuenta que las Comunas tienden a presentar un grado razonable de homogeneidad interna, aspecto que facilita la gestión. A partir de allí, y considerando la preeminencia del interés general, corresponde pensar en la coordinación y redistribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestras recomendaciones hemos incluidos amen de diversos indicadores previstos por la ley la promoción, a través de un coeficiente, de la zona Sur, para su desarrollo: Ello, en la inteligencia de que actualmente resulta el sector más castigado, el cual puede a futuro ser modificado si las circunstancias lo aconsejan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii.- Otro aspecto de incidencia es que las comunas intervienen en la elaboración y planificación de políticas especiales (Salud, educación, medio ambiente, Cultura, Deporte, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii.- La relación de las Comunas con la preservación, recuperación, protección y difusión del patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios (art. 3, inciso f) y su contribución a asegurar el desarrollo sustentable (art. 3, inciso i), con procedimientos y participación en evaluación de impacto ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv.- La ley también refiere a organismos de control como la Auditoria y Sindicatura, creándose una Unidad de Auditoría Interna y con posibilidad de que otros organismos de control establezcan oficinas descentralizadas (art. 42 y 43). Ello dará pie a algunas aclaraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como órgano de gobierno, las Comunas va a estar sujetas al control dispuesto constitucionalmente, de carácter externo e interno, de la Auditoria y de la Sindicatura General de la Ciudad, respectivamente. Además, como hemos referido al mencionar las características de la descentralización, la cercanía con los gobernados va a posibilitar un control casi directo de la gestión que estos lleven adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v.- La Intervención de las Comunas (art. 44 y siguientes) también se encuentra reglada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, el constituyente porteño ha previsto la posibilidad de intervención de las Comunas (cfr. art. 82, inc. 3 CCABA). En este punto, se ha limitado a señalar, en primer lugar, el sujeto habilitado -la Legislatura-, en segundo lugar, la existencia de una “causa grave” como requisito material habilitante, dejando a la discrecionalidad del poder constituido la posibilidad de ir definiendo de manera razonable el contenido de dicho vocablo y, en tercer lugar, el plazo de duración de la intervención, el cual no puede superar en “ningún caso” los noventa días. Como se puede observar, la redacción dada a este instituto de emergencia es mínima. Se ha dejado margen para la interpretación de su alcance y contenido, si bien existen directrices constitucionales precisas que no pueden ignorarse sin afectar la legalidad de la decisión. Así, la norma constitucional es clara y no deja dudas respecto a ¿quién? interviene las comunas. A diferencia de la Constitución Nacional, la cual permite que participen en la toma de decisión de la “intervención federal” tanto el Ejecutivo (cfr. arts. 99, inc. 20) como el Congreso (cfr. art. 75, inc. 31, CN); la Constitución de la Ciudad sólo habilita a la Legislatura para intervenir a las Comunas. De lo dicho se desprenden algunas pautas hermenéuticas de consideración, por ejemplo, corresponde a la Legislatura de la Ciudad designar a la autoridad que ejerza las facultades de Interventor y dictar sus instrucciones y funciones. El Interventor, sustituye al órgano de gobierno de la Comuna intervenida en carácter de delegado de la Legislatura y a ella debe rendir cuentas de su gestión, toda vez que así se lo requiera. Sus atribuciones corresponden a las del Presidente y los Vocales de la Junta Comunal&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn80" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn80" name="_ftnref80"&gt;[80]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV.- Recomendaciones para una posible reglamentación de la ley 1777&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sentado lo expuesto anteriormente, analizaremos a continuación la posible reglamentación de la ley de Comunas a través de los tres pilares considerados hacia una efectiva transición. Recordemos que al respecto hemos señalado como tales a la posible reglamentación de la ley, la sanción por parte de la legislatura de leyes que faciliten y transparenten el ejercicio de las atribuciones comunales e instancias participativas y la firma de convenios de gestión entre el Gobierno Central y las comunas tendientes a clarificar las competencias atribuidas y avanzar en el proceso de descentralización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anteproyecto de Reglamentación de la Ley de Comunas&lt;br /&gt;Nº 1777&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título I&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 1. Objeto, naturaleza y finalidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2°.- Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3°.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.&lt;br /&gt;Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.&lt;br /&gt;Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.&lt;br /&gt;Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.&lt;br /&gt;Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.&lt;br /&gt;Consolidar la cultura democrática participativa.&lt;br /&gt;Cuidar el interés general de la ciudad.&lt;br /&gt;Asegurar el desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2. Principios generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4°.- Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.&lt;br /&gt;Descentralización de la función de control.&lt;br /&gt;Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.&lt;br /&gt;Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.&lt;br /&gt;Gestión pública participativa.&lt;br /&gt;Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.&lt;br /&gt;Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.&lt;br /&gt;Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.&lt;br /&gt;Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3. Territorialidad e identidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5°.- División territorial. La descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6°.- Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendación:&lt;br /&gt;Hasta tanto la Legislatura dicte una ley de Consultas Públicas Comunales, las Juntas Comunales podrán convocar a Consulta Popular en los términos de la Ley 89 y complementarias, a efectos de definir la nueva denominación de la Comuna.&lt;br /&gt;Una vez concluido el proceso y en el plazo de 60 días, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley a la Legislatura que contenga la denominación de la Comuna resultante del proceso de consulta, a efectos de que ésta última trate su aprobación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7°.- Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.&lt;br /&gt;Su primera localización se determina durante el proceso de transición.&lt;br /&gt;La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;Las sedes de las Comunas deberán ubicarse en inmuebles de dominio del Gobierno de la Ciudad que se encuentren en el ámbito territorial de cada Comuna. La sede central de las comunas debe localizarse en el centro barrial más importante de cada una, teniéndose en cuenta, las facilidades de acceso de los vecinos mediante el transporte público de pasajeros. Las condiciones del edificio deberán satisfacer las necesidades de espacio que demanden el desarrollo de las actividades propias de la Comuna y en lo posible responder a la identidad barrial.&lt;br /&gt;La primera localización será dispuesta por el Jefe de Gobierno, con comunicación a la Legislatura, teniendo en cuenta las actuales sedes de los CGPCs. El cambio de su emplazamiento será dispuesto por el Jefe de Gobierno a propuesta de la Junta Comunal, con posterior comunicación a la Legislatura.&lt;br /&gt;Cada Comuna podrá disponer de subsedes que respondan a las diversas centralidades de su territorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;Se adjunta como Anexo un mapa de centralidades barriales identificados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título II&lt;br /&gt;Competencias y presupuesto de las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 1. Competencias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8°.- Disposiciones constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9°.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;El Poder Ejecutivo no podrá ejercer las facultades delegadas a las comunas, ya sea exclusivas o incluidas en Convenios de Gestión, salvo por aquellas causales de intervención previstas en la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.&lt;br /&gt;La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.&lt;br /&gt;La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.&lt;br /&gt;La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:&lt;br /&gt;- La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.&lt;br /&gt;Se entiende por vías secundarias: los espacios de cualquier naturaleza abiertos al tránsito o librados al uso público por el Gobierno de la Ciudad e incorporados al dominio público que sean calles, pares de calles, callejones, pasajes, calles peatonales, sendas y pasos, con excepción de las que integran la Red de Tránsito Pesado (Ley 216), las calles adyacentes y de acceso a terminales ferroviarias o de ómnibus.&lt;br /&gt;El mantenimiento comprende las tareas de: aseo; repavimentación y preservación de calles; reparación y aseo de aceras; adoquinado; demarcación, mantenimiento y reposición de la señalización horizontal y vertical; control y mantenimiento de instalaciones de alumbrado público; preservación y construcción de sendas para bicicletas y rampas para discapacitados; limpieza y mantenimiento de sumideros; supervisión, control, certificación y priorización de la recolección de residuos; y todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de la tarea que se descentraliza en las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.&lt;br /&gt;Las comunas elaboran e implementan anualmente los planes de manejo integrado de los espacios verdes comunales y fijan las políticas de creación y conservación de los mismos.&lt;br /&gt;Quedan comprendidos como espacios verdes comunales: las plazas, plazoletas, jardines, canteros, paseos parquizados, patios recreativos, espacios verdes bajo autopistas y todo otro que mediante los respectivos convenios y dada sus características se asimile a los anteriormente enunciados. Quedan expresamente excluidos aquellos clasificados como Parques por el Código de Planeamiento Urbano, los espacios verdes que integren Áreas de Protección Histórica (APH), el mantenimiento de las plazoletas que forman parte del trazado de las vías a cargo de la Administración Central, que serán competencia de esta última, y las que por convenio se determinen,&lt;br /&gt;Las comunas deberán llevar a cabo todas aquellas tareas que sean necesarias para la preservación y la mejora de calidad de los espacios verdes realizando entre otras tareas destinadas al efecto la limpieza de los espacios verdes; la plantación, poda, desrame, mantenimiento y riego de árboles en la vía pública; el servicio de guardianes; la reparación y preservación de todas sus instalaciones; un relevamiento sanitario permanente de la masa forestal y la necesaria reforestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las competencias atinentes a los servicios y funciones que a la fecha de sanción de la presente reglamentación hubieran sido desconcentradas o delegadas por disposición del Poder Ejecutivo de la Ciudad a los actuales centros de gestión y participación comunal, proseguirán desarrollándose en las condiciones establecidas o las que se mencionen en futuros Convenios de Gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendación:&lt;br /&gt;Se recomienda a la Legislatura la sanción de un Marco Regulatorio para la Construcción y Mantenimiento de los Espacios Públicos en la Ciudad de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.&lt;br /&gt;La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.&lt;br /&gt;La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.&lt;br /&gt;La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.&lt;br /&gt;La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.&lt;br /&gt;La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.&lt;br /&gt;El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;El ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias concurrentes puede ser conjunto u organizado de modo tal que determinadas funciones las preste el gobierno de la Ciudad y otras las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Poder Ejecutivo y las Comunas coordinarán la planificación, ejecución y control de las competencias mediante Convenios de Gestión. Estos convenios aseguran las intervenciones, metas, recursos y responsabilidades que asume cada parte. Son firmados por el Jefe de Gobierno y el Presidente de la Junta Comunal previa aprobación con el voto de 5 (cinco) de los miembros de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Convenios de Gestión cumplirán al menos con los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;- Descripción de la competencia material organizada o programa a ejercer o desarrollar, definiendo las funciones de planificación, ejecución, decisión, gestión, consulta o de control que prestarán la Administración Central y/o las Comunas, y en lo posible aclarando los fines y propósitos que se proponen lograr con su realización.&lt;br /&gt;- Recursos humanos y materiales que se asignen a la comuna. Las funciones atribuidas a las Comunas deben ir acompañadas de los medios necesarios para su correcto ejercicio. La concurrencia de ambos niveles de gobierno no implicará duplicación de funciones ni de personal. La Ciudad transferirá a las Comunas los Recursos Humanos necesarios para llevar adelante estas tareas.&lt;br /&gt;- La atribución de competencias debe hacerse con carácter general para todas las Comunas, sin perjuicio de aquellas actividades que, por su naturaleza, su carácter experimental o su especificidad, sólo pueden ser ejercidas en una o más comunas.&lt;br /&gt;- Facultades de coordinación y control que conserva el Poder Ejecutivo y demás órganos del Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;- En caso de tratarse de un programa, evaluación conjunta para determinar los resultados obtenidos, debiendo aclararse si es anual o semestral.&lt;br /&gt;- Otros requisitos necesarios para el cumplimiento de los objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Poder Ejecutivo comunicará a la Legislatura los Convenios de Gestión que suscriba dentro del plazo de 120 días de firmado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, y sin perjuicio de lo acordado en tales convenios de gestión, las Comunas, individualmente o en conjunto, podrán peticionar ante el Ejecutivo la transferencia de otras competencias, servicios o funciones concurrentes, mediante el voto de la mayoría calificada de sus miembros de la Junta Comunal. Dicha petición deberá ser fundada mediante la descripción de las acciones que llevará adelante la Comuna en uso de dichas competencias y funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de aprobarse la petición por el Poder Ejecutivo, el resto de las Comunas quedan habilitadas para solicitar la misma atribución de competencias de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los procesos de transferencia de competencias, servicios o funciones podrán ser facilitados a través de la intervención del Consejo de Coordinación Intercomunal, quien expresará su punto de vista a través de informes escritos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ninguna competencia atribuida a las Comunas puede entenderse en el sentido de contradecir, desconocer, obstaculizar o volver ineficaz los actos del Gobierno de la Ciudad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.&lt;br /&gt;La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;La transferencia se realizará mediante los Convenios de Gestión que se celebren de acuerdo a lo referido en el artículo anterior y en los términos allí señalados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;&lt;br /&gt;los ingresos originados por actos de disposición;&lt;br /&gt;las donaciones y legados;&lt;br /&gt;los bienes que la administración central le transfiera;&lt;br /&gt;los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;Hasta tanto la Legislatura sancione un régimen especial de Compras, Contabilidad y Contrataciones para las Comunas, serán de aplicación las Leyes Nº 70, 2095 y sus modificatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario: Se recomienda a la Legislatura la sanción de un régimen especial de Compras, Contabilidad y Contrataciones para las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.- Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;Hasta tanto se dicte una ley de presupuesto participativo en las Comunas, aplicable a todas las Comunas, éstas deberán fijar su mecanismo interno destinado a cumplir con dicho cometido, el que deberá garantizar el cumplimiento de al menos los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;- La participación de los vecinos en la formulación y aprobación del proyecto de presupuesto de la Comuna, proceso de toma de decisión y la definición de prioridades presupuestarias.&lt;br /&gt;- Adecuada difusión de todos los actos del proceso participativo&lt;br /&gt;- El Consejo Consultivo deberá disponer la forma de convocar a los vecinos y organizar los foros de discusión temática. Se deben definir, asimismo, las pautas presupuestarias que se van a discutir.&lt;br /&gt;- El acceso a información previa, precisa, adecuada y completa a los proyectos de presupuesto&lt;br /&gt;- Remisión de la Junta de un anteproyecto para que sea analizado y reelaborado por el Consejo Consultivo Comunal, a través de un mecanismo interno, con la debida antelación.&lt;br /&gt;- Detalle del procedimiento en el Consejo Consultivo que deberá finalizar al menos 60 días antes de la obligación de la Comuna de enviar su proyecto.&lt;br /&gt;- Consideración por la Junta del proyecto enviado por el Consejo para su remisión al Consejo de Coordinación Intercomunal, donde se va a consensuar su articulación con los proyectos elaborados en las otras Comunas y por el Gobierno Central.&lt;br /&gt;El proyecto definitivo de presupuesto debe remitirse a la Legislatura para su aprobación final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendación:&lt;br /&gt;Se recomienda a la Legislatura la sanción de una Ley de Elaboración Participativa del Presupuesto Comunal que prevea el procedimiento a seguir, las bases para la conformación del anteproyecto y supuestos tales como el procedimiento supletorio para el caso de que el Consejo no remita el proyecto a la Junta o ésta no lo remita a la Legislatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.&lt;br /&gt;A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.&lt;br /&gt;No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendación:&lt;br /&gt;Como ejemplo posible de reglamentación, la misma podría ya incorporar algunos índices luego revisados por el Consejo Intercomunal. Ejemplo de esto sería:&lt;br /&gt;“A efectos de la elaboración del presupuesto asignado a las Comunas, el Poder Ejecutivo determina, sujeto a aprobación en la ley de presupuesto, el porcentaje de la alícuota de distribución primaria cuyo valor no puede ser inferior al 15% (quince por ciento) de los ingresos tributarios de la Ciudad, de acuerdo al ultimo presupuesto aprobado. Mientras dure el plazo previsto por la cláusula transitoria tercera de la ley el porcentaje no podrá superar el 5%&lt;br /&gt;El procedimiento de reparto de las alícuotas de distribución secundaria correspondiente a cada Comuna se realiza de acuerdo al coeficiente que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:&lt;br /&gt;45% (cincuenta por ciento) en proporción directa a la relación entre población de cada Comuna y la población total de la Ciudad; Indicador Demográfico&lt;br /&gt;25% (veinticinco por ciento) en proporción directa a la relación entre la población con necesidades básicas insatisfechas en cada Comuna y la población total de la Ciudad con necesidades básicas insatisfechas; Indicador Social&lt;br /&gt;10 % (diez por ciento) en proporción directa a la relación entre los metros lineales de vías secundarias y la totalidad de metros lineales de vías secundarias de la Ciudad; Indicador urbanístico&lt;br /&gt;10 % (diez por ciento) en proporción directa a la relación entre la superficie de espacios verdes asignados a la Comuna respecto al total de espacios verdes de alcance comunal; Indicador ambiental y de espacio público&lt;br /&gt;5% (cinco por ciento) en partes iguales.&lt;br /&gt;5% Para la redistribución en base a la equidad, por las comunas de la zona Sur&lt;br /&gt;En lo sucesivo, los criterios finales serán acordados, a partir de los lineamientos expuestos, por el Consejo de Coordinación Intercomunal a partir de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas racionales y de equidad, que atiendan la funcionalidad, aplicando principios de redistribución y compensación de las diferencias estructurales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.&lt;br /&gt;Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;Es importante verificar en la implementación de la descentralización que la reasignación de partidas no implique en principio la duplicación de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título III&lt;br /&gt;Gobierno Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 1. Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.&lt;br /&gt;Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.&lt;br /&gt;La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin Reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentarios:&lt;br /&gt;Como hemos anticipado, esta cuestión debe ser aclarada mediante ley aplicable a las Comunas que integre cuestiones tales como la multiplicidad de partidos, la integración de las minorías, los partidos barriales y la representación proporcional. Hasta tanto se dicte una ley de elecciones comunales (Código Electoral, Sistema Electoral, Justicia Electoral o Ley de Partidos Políticos) regirá la legislación nacional, con padrones de la comuna.&lt;br /&gt;Existe al respecto un proyecto de ley, con cuyos parámetros coincidimos, que establece que Los partidos comunales son aquellos que se encuentran habilitados únicamente para postular candidatos a miembros de la Junta Comunal de una comuna específica e invariable. No pueden afiliarse a un partido comunal quienes no tengan domicilio en la respectiva comuna. Todos los partidos políticos que pueden presentar candidatos a Jefe de Gobierno, pueden hacerlo respecto de miembros de cualquier Junta Comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendación:&lt;br /&gt;Se recomienda a la Legislatura la sanción de un régimen electoral y de Partidos Políticos aplicables a las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.&lt;br /&gt;Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.&lt;br /&gt;Ser mayor de edad a la fecha de la elección.&lt;br /&gt;No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22.- Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.&lt;br /&gt;La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.&lt;br /&gt;El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;Hasta tanto se sancione una ley especial que regule la acefalía, las ausencias temporarias y la forma en que se cubrirán las vacancias para las Comunas, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 305.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario: Se recomienda a la Legislatura la sanción de una Ley de vacancias, ausencias temporarias y acefalía en las Comunas que determine con certeza los plazos en que se considera ausencia temporaria, el cómputo de periodos a los fines de futuras reelecciones para quienes asumen tras una vacancia, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24.- Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad.&lt;br /&gt;Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.&lt;br /&gt;Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.&lt;br /&gt;Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.&lt;br /&gt;Aceptar donaciones y legados.&lt;br /&gt;Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.&lt;br /&gt;Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.&lt;br /&gt;Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.&lt;br /&gt;Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".&lt;br /&gt;Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.&lt;br /&gt;Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.&lt;br /&gt;Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.&lt;br /&gt;Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.&lt;br /&gt;Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.&lt;br /&gt;Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.&lt;br /&gt;Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27.- Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.&lt;br /&gt;Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formar quórum.&lt;br /&gt;Aprobar el anteproyecto del presupuesto.&lt;br /&gt;Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;Los reglamentos elaborados por las Juntas Comunales deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;- Periodicidad y tipo de reuniones de la Junta&lt;br /&gt;- Licencias y duración&lt;br /&gt;- Cómputo de las ausencias temporarias, plazo y procedimiento&lt;br /&gt;- Modo de citación de las reuniones&lt;br /&gt;- Modalidad de difusión de las reuniones&lt;br /&gt;- Atribuciones de la Presidencia en la conducción de las reuniones.&lt;br /&gt;- Orden del Día&lt;br /&gt;- Formalidad, contenido y publicidad de las actas de la Junta&lt;br /&gt;- Obligaciones de los Secretarios&lt;br /&gt;- Formación del Quórum,&lt;br /&gt;- Mayorías y cómputos para la misma&lt;br /&gt;- Obligaciones de las áreas de gestión y composición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario: Este es un tema de discutible abordaje por la reglamentación. Es posible pensar, como alternativa, en la elaboración de un modelo de reglamento a ser considerado por las diversas Juntas comunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28.- Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.&lt;br /&gt;La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.&lt;br /&gt;La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin Reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;Puede considerarse de cara a una reglamentación la incorporación de áreas de trabajo, sin perjuicio de lo que la Junta luego disponga. Por ejemplo&lt;br /&gt;“La Junta organizará su trabajo en las siguientes áreas:&lt;br /&gt;- Administración General (argo del Presidente de la Junta&lt;br /&gt;- Participación Vecinal y Relación con la Comunidad&lt;br /&gt;- Control Comunal&lt;br /&gt;- Cultura, Deportes y Recreación&lt;br /&gt;- Desarrollo y Mantenimiento Urbano&lt;br /&gt;- Desarrollo Social, Salud y Ambiente&lt;br /&gt;- Planeamiento y Desarrollo Local&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada miembro de la Junta tendrá a su cargo una de la áreas, conforme elección en el seno de la Junta Comunal. Los reglamentos de funcionamiento y atribuciones de las áreas serán aprobados por la Junta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta podrá designar un Gerente Comunal, por concurso (conforme Ley de Empleo Nº 471, modificatorias y decreto reglamentario), que tendrá a su cargo el cumplimiento y coordinación operativa de las decisiones adoptadas por la Junta. Depende jerárquicamente del Presidente y mensualmente debe presentar un informe de gestión a la Junta para su aprobación. El Gerente no podrá presentarse a elecciones en la comuna al menos en los dos períodos sucesivos al desempeño de su cargo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Representar legalmente a la Comuna.&lt;br /&gt;Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.&lt;br /&gt;Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.&lt;br /&gt;Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Expedir órdenes de pago.&lt;br /&gt;Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.&lt;br /&gt;Convocar al Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30.- Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;Hasta tanto se sancione una ley especial que regule la acefalía, las ausencias temporarias y la forma en que se cubrirán las vacancias para las Comunas, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 305.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar.&lt;br /&gt;Hasta tanto se sancione una ley especial que regule la acefalía, las ausencias temporarias y la forma en que se cubrirán las vacancias para las Comunas, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 305.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendación:Reiteramos la necesidad de que se precise mediante ley aspectos tales como por ejemplo cómo se considera la ausencia temporaria en relación a los lapsos temporales de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32.- Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.&lt;br /&gt;Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.&lt;br /&gt;Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Área de Participación Vecinal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Área de Control Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.&lt;br /&gt;Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título IV&lt;br /&gt;Participación vecinal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación&lt;br /&gt;El Consejo Consultivo Comunal aprobará su reglamento y los requisitos para garantizar la representación y participación de carácter colectivo a que apunta la ley.&lt;br /&gt;El reglamento deberá aclarar los requisitos para registrar las entidades que formen parte del Consejo, teniendo en cuenta el principio de la más amplia participación, como así también la modalidad de participación de los vecinos en todas las instancias del consejo comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.&lt;br /&gt;Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.&lt;br /&gt;Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.&lt;br /&gt;Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.&lt;br /&gt;Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.&lt;br /&gt;Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.&lt;br /&gt;Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.&lt;br /&gt;Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.&lt;br /&gt;Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.&lt;br /&gt;Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.&lt;br /&gt;Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.&lt;br /&gt;Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.&lt;br /&gt;Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:El reglamento elaborado por las Juntas Comunales deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;- Periodicidad de reuniones&lt;br /&gt;- Modalidad de difusión de las reuniones. Convocatoria&lt;br /&gt;- Elección de la presidencia del Consejo y atribuciones.&lt;br /&gt;- Conformación del Orden del Día&lt;br /&gt;- Registro de Participantes&lt;br /&gt;- Formalidad, contenido y publicidad de las actas&lt;br /&gt;- Formación del Quórum,&lt;br /&gt;- Mayorías&lt;br /&gt;- Acceso a la Información necesaria para participación en las reuniones&lt;br /&gt;- Difusión del resultado de las reuniones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;Se adjuntan como Anexo reglamentos de los actuales consejos vecinales que pueden resultar de utilidad para la redacción de nuevos reglamentos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;El tratamiento obligatorio deberá efectuarse en resolución escrita y fundada de la Junta Comunal en alguna de las siguientes dos reuniones desde la comunicación de la decisión del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38.- Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentación:&lt;br /&gt;Hasta tanto la legislatura dicte mecanismos comunales de participación, más acordes a las características de las comunas serán de aplicación supletoria las leyes de la ciudad y los mecanismos dispuestos por cada comuna&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn81" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn81" name="_ftnref81"&gt;[81]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario: Se recomienda a la Legislatura la sanción de leyes de audiencias públicas, consultas populares (vinculantes y no vinculantes) e iniciativa popular comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título V&lt;br /&gt;Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo Único. Consejo de Coordinación Intercomunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39.- Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendación:&lt;br /&gt;De acuerdo a la atribución del Consejo de dictar su reglamento interno sería conveniente que el mismo se dictara en la primera reunión e incluyera cuestiones tales como la periodicidad de reuniones, el esquema de trabajo para la elaboración de los índices de redistribución, la elaboración del proyecto de presupuesto global con los insumos enviados por cada comuna y la facilitación de la atribución de competencias concurrentes para su mejor implementación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.&lt;br /&gt;Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.&lt;br /&gt;Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.&lt;br /&gt;Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.&lt;br /&gt;Dictar su reglamento interno de funcionamiento.&lt;br /&gt;Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.&lt;br /&gt;Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.&lt;br /&gt;Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título VI&lt;br /&gt;Descentralización del control&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo Único. Organismos de control&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42.- Control interno y externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoría Interna para el control de gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título VII&lt;br /&gt;Intervención de las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo Único. Causales, plazo y alcances&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los diputados de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención sólo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título VIII&lt;br /&gt;Disposiciones transitorias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47.- Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.&lt;br /&gt;La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.&lt;br /&gt;Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso de transición debe completarse al 31 de diciembre de 2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación, y asunción de las autoridades electas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 48.- Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, confórmase una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49.- Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.&lt;br /&gt;Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios.&lt;br /&gt;Esta transferencia se realizará sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;Es importante recordar y precisar que la transferencia de personal debe ser otorgada con los recursos correspondientes, en caso de que el pago se encuentre a cargo de la Comuna. Asimismo, señalar que los Convenios de Gestión podrían precisar este régimen de traspaso y transición y las modalidades del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50.- Información presupuestaria sobre la transición. En cada proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deben indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de descentralización Comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendación:&lt;br /&gt;Debe darse amplia difusión al informe presupuestario de transición&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52.- Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona.&lt;br /&gt;Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la Ley N° 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA - A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - Al único efecto de la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente contiguas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - Tope presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin reglamentar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.- Corolario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente documento hemos realizado un estudio específico de la ley de Comunas nº 1777, incorporando observaciones y recomendaciones para la implementación del régimen de comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los comentarios han estado lógicamente influidos por las disposiciones contenidas en la Constitución local, la normativa dictada a partir de la misma (en especial la ley de Comunas), los convenios de Gestión que deben profundizarse, los diversos proyectos legislativos presentados, aportes doctrinarios, el trabajo del Plan Estratégico de la Ciudad y las necesidades puntuales que se advierten en la actualidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este análisis se realizó, tal como surge de la metodología del trabajo, en los ejes de trabajo previamente detectados, entre los cuales se destaca la descentralización y la participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fruto de ello, hemos presentado una serie de sugerencias y propuestas que puedan resultan de utilidad para la posible reglamentación de la ley de Comunas y que pueden enmarcarse en tres vías de acción: La reglamentación de la ley, el desarrollo de Convenios de Gestión que faciliten y clarifiquen las competencias en la práctica y por último el dictado de normas por parte de la legislatura para fortalecer y brindar certeza sobre las herramientas participativas y de gestión que serán de aplicación necesaria en las comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, entre las sugerencias al respecto, y más allá del texto con sugerencias de reglamentación desarrollado en este trabajo, se propuso la sanción de diversas normas, tales como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Ley de Consultas Populares Comunales que precise el instituto participativo y permita su uso en cuestiones tales como el ordenamiento del territorio, el impacto ambiental de grandes obras, entre otros temas relevantes para los vecinos, a fin de conocer la opinión de los vecinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Marco Regulatorio para la Construcción y Mantenimiento de los Espacios Públicos en la Ciudad de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Régimen especial de Compras, Contabilidad y Contrataciones para las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Ley de Elaboración Participativa del Presupuesto Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Normativa de Elaboración Participada de Normas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Régimen electoral y de Partidos Políticos aplicables a las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Ley de vacancias, ausencias temporarias y acefalía en las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Leyes de audiencias públicas comunales, que si bien están mencionadas en la Constitución y en la ley 6, debe precisar con mayor detalle el mecanismo para el caso de las comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Ley de Iniciativa popular comunal (que al igual que las consultas populares y las audiencias públicas están previstas para las Comunas pero debe ser precisado y desarrollado el andamiaje mediante el cual se podrán llevar a cabo las instancias participativas de un modo adecuado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se señaló la necesidad de implementar diversas acciones que posibiliten la transición, entre ellas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Campañas de difusión para brindar mayor información a la comunidad respecto de las comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cronograma de descentralización con suficiente precisión y detalle.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Dar amplia difusión al informe presupuestario de transición (art. 50)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Elaboración de reglamentos modelo para Junta y Consejos Consultivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Inicio del análisis de aspectos a incluir en Convenios de Gestión a firmar con las comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente documento apunta entonces a ser una herramienta útil que permita analizar cada uno de los aspectos que pueden incidir en una mejor implementación de las comunas, para su consideración por parte de los decisores políticos. Como tal, está abierto a debate y consenso para su desarrollo y aplicación.&lt;br /&gt;BIBLIOGRAFIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Araya Dujisin, Rodrigo; “Ecología de la Información”; Caracas; Nueva Sociedad; 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arrow, Kenneth J.; “Elección social y valores individuales”; Planeta Agostini; 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asenjo, Rafael; “Consideraciones sobre participación ciudadana”; en “Memorias del Seminario Nacional de Derecho Ambiental”; CEPA /Fundación Friedrich Ebert; Editores Eduardo Astorga J./Gonzalo Cubillos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bielsa, Rafael; “Derecho Constitucional”; Roque Depalma Editor; Buenos Aires; 1959.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buchanan, James y Tullock, Gordon; Teoría de la Elección Pública: “The Calculus of consent”, University of Michigan Press. 1969 y otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Calhoun, John C.; “The Concurrent majority en adquisition on government”; t. VII; Gateway to the Great Books; Chicago. Citado en “Constitución y Economía”, Juan Vicente Sola, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires; “Reafirmando el Rumbo Estratégico. Prioridades y Avances”, Asamblea General, Octubre, 2006.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo del Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires; “Descentralización y Plan Estratégico en la Ciudad de Buenos Aires”; disponible en &lt;a href="http://www.buenosaires2010.org.ar/"&gt;http://www.buenosaires2010.org.ar/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cortina, Roy; Gómez, Verónica y Gallotti, Aldo “Constitución Comentada”, disponible en &lt;a href="http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/ley_comunas/descargar/constitucion.pdf"&gt;http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/ley_comunas/descargar/constitucion.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cortina, Roy; Gómez, Verónica y Gallotti, Aldo “Ley Orgánica de las Comunas Comentada”, disponible en &lt;a href="http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/ley_comunas.php"&gt;http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/ley_comunas.php&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FARN; Módulo de Participación Ciudadana; disponible en &lt;a href="http://www.farn.org.ar/docs/pp/"&gt;http://www.farn.org.ar/docs/pp/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frías, Pedro J.; “El proceso federal argentino II”; Córdoba; 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Programa de Descentralización y Modernización; “Comisión Consultiva Proyecto de Creación de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lanegra Quispe, Iván; “La traducción institucional del empoderamiento en los mecanismos de participación ciudadana ambiental”; disponible en la biblioteca de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miñones, Pedro D. y Miñones, Noelia D.; “Las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires”; Delta Editora; Buenos Aires; 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nicod Chantal; “Proceso de Concertación público-privado: Una oportunidad para el desarrollo económico local (Estudios de casos en Bolivia, Chile y Perú)”; Santiago de Chile; ILPES-CEPAL; 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nino, Carlos Santiago; “Fundamentos de Derecho Constitucional”; Ed. Astrea; 1992.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Núñez Miñana, Horacio; “Finanzas Públicas”; Ediciones Macchi; Buenos Aires; 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O´Donnel, Guillermo; 1999; “Horizontal Accountability in New Democracies”; In Andreas Schedler, Larry Diamond and Marc Plattner, eds.; “The Self Restraining State: Power and Accountability in New Democracies”; Boulder; Lynne Rienner Publishers.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oates, Wallace; “Fiscal federalism”; 1972; Trad. Federalismo fiscal. Instituto de Estudios de Administración Local; Madrid; 1977.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Peruzzotti, Enrique y Smulovitz, Catalina, eds.; 2002; “Controlando la Política. Ciudadanos y Medios en las Nuevas Democracias”; Buenos Aires; Editorial Temas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poder Ciudadano; “Herramientas para la Participación Ciudadana”; Área Construcción de Ciudadanía de Poder Ciudadano; Buenos Aires; 2005.&lt;br /&gt;Rojo Vivot, Alejandro; “Participación Ciudadana y la Carta Orgánica de Ushuaia”; Buenos Aires; 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ryan, Daniel; “Ciudadanía y Control de Gobierno en la Cuenca Matanza Riachuelo”; Center for Latin American Social Policy, University of Texas at Austin; Septiembre 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ryan, Daniel; “Democracia participativa, ambiente y sustentabilidad”; En "Ecología de la Información: escenarios y actores para la participación en asuntos ambientales"; FLACSO/Chile - Nueva Sociedad; 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabsay, Daniel Alberto y Tarak, Pedro “La Participación Vecinal y la Gestión del Medio Ambiente” por, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Manual Nº 3 - 1997 (&lt;a href="http://www.farn.org.ar/docs/p02/publicaciones2.html"&gt;http://www.farn.org.ar/docs/p02/publicaciones2.html&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabsay, Daniel y Pizzolo Calogero (H), “Directrices de la Constitución del a Ciudad de Buenos Aires en materia de Comunas”, en “Creación de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires. Informes de la Comisión Consultiva”, Programa de Descentralización y Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Noviembre de 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Schedler, Andreas; “Conceptualizing Accountability”; en Andreas Schedler, Larry Diamond and Marc Plattner, eds; “The Self Restraining State: Power and Accountability in New Democracies”; Boulder; Lynne Rienner Publishers; 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sola, Juan Vicente; “Constitución y Economía” Editorial Lexis Nexos; Buenos Aires; 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Spinoza, Baruch; Tractatusd theológico-politicus, VII.; citado por Jon Elster, Ulises Unbound, Oxford. La cita proviene, a su vez, de “Constitución y Economía”, Juan Vicente Sola, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiebout, Ch. M.; “A pure theory of local expenditures”, Journal of Political Economy, Oct 1956.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Villagra, Facundo; Santiago, Julián y Covarrubias Jurado, Mariano; “Las comunas en la Ciudad de Buenos Aires”; Publicado el: 13/12/2006; elDial - DCA6E.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sitios Web:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.descentralizacion.com.ar/"&gt;http://www.descentralizacion.com.ar/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/"&gt;http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.farn.org.ar/"&gt;http://www.farn.org.ar/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.fundacionciudad.org.ar/"&gt;http://www.fundacionciudad.org.ar/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.buenosaires2010.org.ar/"&gt;http://www.buenosaires2010.org.ar/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anexo II: Extracto de normativa relacionada con la ley de Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Artículos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Artículos específicos del Régimen de Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 127º.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.&lt;br /&gt;Artículo 128º - Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto de las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.&lt;br /&gt;Son de su competencia exclusiva:&lt;br /&gt;1.El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.&lt;br /&gt;2.La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.&lt;br /&gt;3.La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;4.La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:&lt;br /&gt;1.La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo que les asigne la ley.&lt;br /&gt;2.La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna y que por ley se determine.&lt;br /&gt;3.La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.&lt;br /&gt;4.La participación en la planificación y el control de los servicios.&lt;br /&gt;5.La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;6.La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 129º.- La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna.&lt;br /&gt;Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 130º.- Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.&lt;br /&gt;Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 131º.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Otras Disposiciones relacionadas con el régimen de Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juventud: ARTÍCULO 40.- La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector.&lt;br /&gt;Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social.&lt;br /&gt;Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes.&lt;br /&gt;Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la Juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presupuesto: ARTÍCULO 53.- El ejercicio financiero del sector público se extenderá desde el 1deg. de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.&lt;br /&gt;El proyecto de ley de presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de setiembre del año anterior al de su vigencia.&lt;br /&gt;Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior.&lt;br /&gt;El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas, el servicio de la deuda pública, las inversiones patrimoniales y los recursos para cubrir tales erogaciones.&lt;br /&gt;La ley de presupuesto no puede contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros recursos.&lt;br /&gt;Toda otra ley que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso correspondiente.&lt;br /&gt;Los poderes públicos sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la ley de presupuesto y las específicas que a tal efecto se dicten.&lt;br /&gt;Toda operación de crédito público, interno o externo es autorizada por ley con determinación concreta de su objetivo.&lt;br /&gt;Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Audiencias Públicas ARTÍCULO 63.- La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consulta Popular ARTÍCULO 66.- La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio.&lt;br /&gt;Quedan excluidas las materias que no pueden ser objeto de referendum, excepto la tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Iniciativa Popular ARTÍCULO 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.&lt;br /&gt;El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.&lt;br /&gt;El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y convocar a referendum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normativa Comunal ARTÍCULO 80.- La Legislatura de la Ciudad:&lt;br /&gt;2. Legisla en materia:&lt;br /&gt;a) Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Reglamenta el funcionamiento de las Comunas, de los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus ámbitos y niveles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Intervención ARTÍCULO 82.- Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:&lt;br /&gt;3. Sanciona la ley prevista en el artículo 127 de esta Constitución. Interviene las Comunas cuando existiere causa grave; el plazo de intervención no puede superar en ningún caso los noventa días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Iniciativa Legislativa de las Comunas: ARTÍCULO 85.- Las leyes tienen origen en la Legislatura a iniciativa de alguno de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las Comunas o por iniciativa popular en los casos y formas que lo establece esta Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coordinación con el Gobierno Central: ARTÍCULO 104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:&lt;br /&gt;15. Coordina las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Auxilio de la Fuerza Pública: ARTÍCULO 105.- Son deberes del Jefe de Gobierno: 5. Ordenar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales, a la Legislatura, y a las Comunas cuando lo soliciten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resolución de Conflictos: Cláusula Transitoria Decimosegunda:&lt;br /&gt;5. La Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada Comuna, que estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas.&lt;br /&gt;El funcionamiento de estos Tribunales queda sujeto al acuerdo que el Jefe de Gobierno celebrará con el Gobierno Nacional, con el objeto de transferir las competencias y partidas presupuestarias que correspondan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- Decreto 1958-GCBA-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CENTROS DE GESTION Y PARTICIPACION. PROGRAMACION DE LA EJECUCION LOCAL DE POLITICAS ESPECIFICAS Y SECTORIALES. APRUEBASE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DELEGADOS COMUNALES. REGISTRO DE ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD. REGISTRO Y ARCHIVO. CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO. PARTICIPACION DE PARTIDOS POLITICOS. CONSULTA PUBLICA DE CONTRATOS Y LICITACIONES. ESPECIFICACION DE EROGACIONES. "VENTANILLA UNICA" PODER DE POLICIA. UNIDAD POLIVALENTE. TRANSFERENCIA DE PERSONAL. NORMAS PROCEDIMENTALES. CREDITOS PRESUPUESTARIOS. REDISTRIBUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 24 de septiembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto, los Decretos Nros. 13-GCBA-96 (B.O. N° 4), 213-GCBA-96 (B.O. N° 39) y 483-GCBA (B.O.N° 86), la Resolución N° 1-VJGCBA-96 (B.O. N° 63), la Resolución N° 2-SSD-97 (B.O. N° 142); y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por las normas reglamentarias citadas se crearon el Programa de Descentralización Administrativa, la Subsecretaría de Descentralización, el Consejo para la Descentralización y Modernización de la Ciudad de Buenos Aires y los Centros de Gestión y Participación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que es necesario adoptar mecanismos que permitan un mayor y mejor control de la gestión gubernamental así como el seguimiento de la prestación de los servicios públicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por otra parte es oportuno definir las responsabilidades de los Delegados Comunales con respecto a la gestión de los Centros de Gestión y Participación y ratificar las competencias de los Directores Generales de los mismos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que es menester reasignar recursos existentes de manera tal de evitar superposiciones innecesarias y la dispersión del gasto público;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que para lograr los objetivos previstos es oportuno realizar una prueba piloto, sobre la base de tres Centros de Gestión y Participación en zonas bien diferenciadas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que en tal sentido corresponde aprobar normas de procedimiento y operativas que distribuyan competencias, asignen recursos y determinen autoridades de aplicación para la ejecución del presente decreto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que es pertinente dotar a las Direcciones Generales de los Centros de Gestión y Participación del apoyo técnico que permita coordinar los nuevos servicios de gestión desconcentrada;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que la cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires señala como deber del Poder Ejecutivo diseñar un régimen jurídico que contenga medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización, en el período de transición existente hasta la constitución de la Comunas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, incisos 9) y 15) y por la cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL JEFE DE GOBIERNO DE LA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CIUDAD DE BUENOS AIRES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1° — Los Centros de Gestión y Participación tendrán a su cargo, mediante la identificación de problemas y acciones prioritarias, la programación de la ejecución local de sus políticas específicas y de las sectoriales, conforme a los lineamientos generales de la autoridad competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2° — A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1°, los Centros de Gestión y Participación prestarán los servicios detallados en el ANEXO I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3° — Apruébase la estructura organizativa, conforme al ANEXO II y establécense la responsabilidad primaria y esquema de acciones de los Centros de Gestión y Participación Nros. 3, 7 y 13 dependientes de la Subsecretaría de Descentralización, área Vice Jefatura de Gobierno, conforme al ANEXO III.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ANEXOS II y III a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4° — Apruébanse las acciones del Cuerpo de Delegados Comunales, las que, se detallan en el ANEXO IV, el que forma parte integrante del presente decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5° — Los Centros de Gestión y Participación llevarán un Registro de Entidades y Asociaciones de su ámbito territorial en el que podrán inscribirse todas aquellas asociaciones y entidades sin fines de lucro cuyos objetivos y actividades estén vinculados con los intereses generales o con los específicos de determinados sectores de la población. Asimismo, la Dirección General Relaciones con la Comunidad tendrá a su cargo el archivo general de estos registros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6° — En cada Centro de Gestión y Participación las instituciones inscriptas en el Registro de Entidades y Asociaciones mencionado en el artículo precedente, constituirán un Consejo Consultivo Honorario cuyas funciones serán la presentación de iniciativas y propuestas, información y seguimiento de las prestaciones públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7° — En el Consejo Consultivo Honorario participarán representantes de cada Partido Político, con representación en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, respetándose la proporción en que están representados en la misma. La Secretaría de Gobierno invitará a las autoridades de los distintos Partidos Políticos a designar sus representantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 8° — La Subsecretaría de Descentralización elaborará índices de gestión que permitan la evaluación de la calidad de las obras, infraestructuras y servicios. Asimismo, los Centros de Gestión y Participación pondrán a disposición de la consulta pública toda información referida a contratos y licitaciones y toda otra relativa al interés general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 9° — En la elaboración, programación y ejecución del presupuesto, las jurisdicciones especificarán el área territorial a donde se asignarán las erogaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.10 — Los Centros de Gestión y Participación instrumentarán un sistema de "Ventanilla Unica" de atención al público, el que será desarrollado por la Subsecretaría de Descentralización juntamente con las áreas pertinentes del Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 11 — En cada Centro de Gestión y Participación funcionará una unidad polivalente encargada de ejercer el poder de policía local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 12 — Las áreas centrales transferirán el personal que resulte necesario para el cumplimiento de este Decreto, sin pérdida de los beneficios que tuviesen al momento de ser transferidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 13 — La Subsecretaría de Descentralización, en consulta con las áreas competentes, dictará las normas de procedimiento para el efectivo cumplimiento de la gestión desconcentrada de los servicios previstos en el ANEXO III.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 14 —La Secretaría de Hacienda y Finanzas efectuará, a propuesta de la Subsecretaría de Descentralización, la redistribución de los créditos presupuestarios correspondientes, conforme a lo dispuesto en la presente norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 15 — El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios que conforman el Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 16 — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a todas las áreas integrantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA RUA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enrique Mathov&lt;br /&gt;Eduardo Alfredo Delle Ville&lt;br /&gt;Nicolás Gallo&lt;br /&gt;Héctor Lombardo&lt;br /&gt;María Cecilia Felgueras&lt;br /&gt;Mario A. Giannoni&lt;br /&gt;Enrique García Espil&lt;br /&gt;Darío Eduardo Lopérfido&lt;br /&gt;Rafael Y. Kohanoff&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- Normativa complementaria a tener en cuenta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1996:&lt;br /&gt;* El Decreto 13/1996, del 6/8/1996, crea el Programa de descentralización participativa, con expresa referencia a la Cláusula Transitoria 17ª. Además, el Decreto 213/1996, del 18/9/1996, crea la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Vice Jefatura de Gobierno. A su vez, la Resolución 1/1996, del 24/10/1996 (Vice Jefe de Gobierno), crea el Consejo de Descentralización y Modernización, en el mismo marco transitorio.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* El Decreto 483/1996, del 4/11/1996, da rango de Dirección General a los Centros de Gestión y Participación (CGP), dependientes de la Subsecretaría de Descentralización. La Resolución 2/1997 (13/2/1997), de esta Subsecretaría, delega funciones administrativas y de carácter operativo en los directores de los CGP, varias de las cuales tienen directa relación con las competencias previstas en el Art. 128 CCABA.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1997:&lt;br /&gt;* La Resolución 4/1997 (1/4/1997) del Vice Jefe de Gobierno, modifica la estructura de zonas de los CGP, organizados a partir de los Consejos Vecinales que se crearan por el Art. 39 de la Ley 19.987. En la misma línea, la Resolución 5/1997 (7/4/1997) de la Subsecretaría de Descentralización nombra Directores de CGP.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* El Decreto 666/1997 (29/5/1997) creó el Programa de Mediación Comunitaria; se integra con el Decreto 1345/1998 (16/7/1998) y la Resolución Conjunta 182/2001 (SSD y Secretaría de Justicia y Seguridad) que instrumenta el Programa.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1998:&lt;br /&gt;* El Decreto 1958/1998, del 24/9/1998, refrendado por todo el gabinete, es de particular importancia, pues determina las funciones y estructura de tres CGP (los Nº 3, 7 y 13), crea Cuerpos de Delegados Comunales y organiza el poder de policía local. Es de señalar que el Decreto 2237/99, del 23/11/1999, extendió a todos los demás CGP la aplicación del Decreto 1958/1998, y aprobó su estructura, misión y funciones.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Ese mismo Decreto 1958/1998 crea también un Consejo Consultivo Honorario, en total consonancia con lo dispuesto por el Art. 131 CCABA.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* También en el contexto de ese decreto, la Resolución SSD 31/98 fijó normas para incorporar nuevos servicios en los CGP.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Varias otras decisiones se vinculan con la prestación de servicios en los CGP y el ejercicio del poder de policía en su ámbito.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* La Resolución 10/1998 (SSD y SS de Promoción y Desarrollo Comunitario) que coordina las prestaciones de los servicios sociales zonales (Dec. 7975/85), igual que la Resolución 158/2001 (SSD y Sec. Promoción Social).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1999:&lt;br /&gt;* La Resolución 1/1999 (29/1/1999), conjunta de Subsecretaría de Descentralización y Subsecretaría General, prevé el sistema de ventanilla única y nuevos servicios descentralizados en los CGP.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* La Disposición SSD/DGVH 1/1999 organiza la gestión desconcentrada en materia de código de habilitaciones, en forma experimental.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* La Resolución 92/1999 (SSD y SSG) crea unidades de trabajo de mantenimiento urbano menor.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Cubriendo otro aspecto comunitario, la Resolución 180/1999, de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, autorizó el cierre de determinadas calles para permitir la creación de espacios de recreación y esparcimiento en cada CGP.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2000:&lt;br /&gt;* La Resolución 1/2000 (SSD y Subsecretaría de Mantenimiento Urbano) regula el procedimiento para el mantenimiento de la vía pública a través de los CGP.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Por Resolución 1/2000 (conjunta de SSD, la Coordinación del Plan Estratégico y la Subsecretaría Legal y Técnica), se prevé un plan de trabajo conjunto en distintos ámbitos, que incluye los CGP.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Decreto N° 223/00. El Art. 1 establece que la inscripción en el Registro de Electores Extranjeros se realizará en los CGPS, integrando los servicios que prestan los mismos según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Decreto 1015/2000, del 7/7/2000, prevé el ejercicio del poder de policía local por unidades polivalentes, en materias de competencia de las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, de Control de Calidad Ambiental y de Fiscalización de Obras y Catastro.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2001:&lt;br /&gt;* La Resolución 1/2001 (SSD y Subsecretaría de Trabajo y Empleo) instrumenta oficinas de intermediación laboral en los CGP.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* La Resolución 27/2001 (SSD y Secretaría de Justicia y Seguridad) organiza la gestión desconcentrada del Plan Prevención del Delito.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* La Resolución 59/2001 (SSD y Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público) prevé la gestión desconcentrada de los guardianes de espacios verdes en los CGP y efectúa nombramientos.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* En el Plan de Regionalización (Resolución 3/2001, conjunta de SSD, Secretaría de Desarrollo Económico y Secretaría de Justicia y Seguridad) se prevén centros de orientación al consumidor y de mediación de conflictos en los CGP.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2002:&lt;br /&gt;* El Decreto 168/2002, del 13/2/2002, aprueba un convenio entre el Gobierno y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, que prevé unidades de atención al público en los CGP.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Decreto 179/2002 (20/2/2002) crea "Descentralización y Participación Ciudadana", organismo fuera de nivel al que transfiere los Centros de Gestión y Participación&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn82" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftn82" name="_ftnref82"&gt;[82]&lt;/a&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Res. 6857-DGR-02 establece que las solicitudes de exención de jubilados y/o pensionados -en función del Código Fiscal TO 2002 - serán interpuestas en los CGPS, integrando los servicios que se brindan según según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Convenio 21-02 aprueba cooperación con la FLACSO que capacitará a los equipos de Coord. de los CGPS del Plan Presupuesto Participativo en aspectos metodológicos para el desarrollo de los Foros Barriales, complementando Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Decreto N° 168/ 02 Dto. 168-02 aprueba texto de convenio marco para la Instalación de Unidades de Atención del EURSP en los CGPS, complementando la Atención a los Vecinos prevista en Anexo I del Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2003:&lt;br /&gt;* Arts.1y3 de Res.1959-SS-SDYPC-03 facultan a los CGPS a implementar estrategias de prevención del VIH/SIDA, integrando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Decreto 2353-03 implementa oficinas de Asesoramiento Jurídico Gratuito de la Procuración General en los CGPS, integrando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Resolución 381-SDS-SDYPC-03 establece la articulación conjunta de tareas entre los CGPS y la DG de la Mujer, Área de Servicios Desconcentrados, integrando los servicios brindados según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Convenio N° 40/ GCABA/ 03 acuerda la Colaboración con el Programa Nacional Manos a la Obra, dando participación a los Centros de Gestión y Participación y Consejos Consultivos, complementando las acciones de dichos organismos reguladas por Dto. 1958-98.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Convenio N° 52/ GCABA/ 03 organiza un servicio de Consultorio y Patrocinio Jurídico Gratuito en los CGPS, a cargo de la Facultad de Derecho, complementando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Art. 82 y Anexo II/12 del Dto. 2696-03 establece que la DG de Gestión Local supervisa con los CGPS, la calidad de los servicios públicos desconcentrados y descentralizados, complementando Dto.1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2004:&lt;br /&gt;* Decreto N° 2047/ 04 Anexo Art. 4 inc. 12) establece que entre las facultades de la Comisión de Carnaval, la de solicitar la intervención de los CGPS para la resolución de conflictos que puedan surgir, complementando Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2005:&lt;br /&gt;* Resolución 1-SDYPC-SSTYJ-05. Reglamenta el Servicio del Registro Civil en los CGPs 1 a 16, servicio aprobado por Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Resolución 3-SDYPC-SSTYJ-05 Reglamenta el Servicio de Procedimientos y Administración de Infracciones en los CGP, reglamentando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dec. 1958.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Disposición 1-DGGL-DGAI-05 establece la metodología de implementación y desarrollo del Servicio de Procesamiento de Infracciones a implementarse a través de los CGPS, integrando los que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Resolución N° 1/ GCABA/ SSEGU/ 05. El Art. 3 establece que los CGPS serán organismos receptores de las denuncias del Registro de Denuncias, integrando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Anexo Res.1253-SSSS-05 establece la obligatoriedad del acceso al DNI a niños, niñas y adolescentes, enumerando los CGPS en donde se les dará orientación para su gestión, integrando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Art. 3 e) de la Res. 744-SIP-05 dispone que los representantes de los CGPS son participantes del Foro Participativo Permanente del CAPU, complementando el Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Decreto 390-05 crea una Comisión Vecinal para el Mejoramiento de la Higiene Urbana en cada CGP y su reglamento, complementando Dto. 1958-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2006:&lt;br /&gt;* Res. 114-MG-06 crea Gabinete Administrativo en cada CGPC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Decreto N° 350/ 06 Anexo I/12 A modifica la Estructura Orgánica de los CGPS establecida por Art. 3 y Anexo III del Dto. 1958-98, en el marco de la Ley de Ministerios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Decreto N° 816/ 06. Se transfieren a los CGPCs las responsabilidades primarias de los CGPs, aprobadas por Dec. 1958-98.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Documento elaborado por los Dres. Andrés M. Nápoli y Juan Martín Vezzulla para el Consejo del Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Ley N° 1.777. Sanción: 1º/09/2005. Promulgación: Decreto Nº 1.518 del 04/10/2005. Publicación: BOCBA N° 2292 del 07/10/2005. Parcialmente modificada por leyes Ley Nº 2.094 (BOCBA Nº 2558 del 03/11/2006) y Ley Nº 2248 (BOCBA 2609 del 22/01/2007).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Sabsay, Daniel y Pizzolo Calogero (H), “Directrices de la Constitución del a Ciudad de Buenos Aires en materia de Comunas”, en “Creación de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires. Informes de la Comisión Consultiva”, Programa de Descentralización y Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Noviembre de 1999.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Esta directriz constitucional significa un “techo ideológico” que la acción del Legislador ordinario de la Ciudad no puede ignorar ni superar, sin viciar sus actos de inconstitucionalidad (Sabsay y Pizzolo; op Cit)&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; Se incluye en el anexo normativo al final del presente trabajo la transcripción de las disposiciones constitucionales referidas a las comunas.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; Al respecto, ver facultades exclusivas y concurrentes de acuerdo a la Constitución y la Ley 1777 de Comunas en este mismo documento.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; La negrita y los subrayados a lo largo del trabajo nos pertenecen.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; Si bien la cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se refiere a la primera elección de los miembros de las Juntas Comunales y no a la sanción de la ley sobre comunas, ha sido unánimemente considerado que resulta indudable que la elección prevista en la cláusula transitoria no puede llevarse a cabo sin el dictado de una ley que, previamente, organice las comunas y delimite sus competencias (conf. Art. 127 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Al respecto ver consideraciones insertas en las sentencias de primera y segunda instancia en el caso “Comunas” (Autos “García Elorrio, Javier María c/GCABA y otros s/Amparo (Art. 14 CCABA)”, Exp 3586/2001) disponibles en &lt;a href="http://www.buenosaires2010.org.ar/"&gt;http://www.buenosaires2010.org.ar/&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; “Descentralización y Plan Estratégico en la Ciudad de Buenos Aires”, disponible en &lt;a href="http://www.buenosaires2010/"&gt;http://www.buenosaires2010/&lt;/a&gt;.org.ar&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; Ver acápite siguiente con su detalle&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;[11]&lt;/a&gt; Incluye un capítulo entero para tratar las audiencias públicas temáticas en Comunas y las de requisitoria ciudadana&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;[12]&lt;/a&gt; En particular, en tanto crea por lo menos una Defensoría Zonal en cada Comuna&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;[13]&lt;/a&gt; Los autos principales se caratularon “García Elorrio, Javier María c/GCBA y otros s/ Amparo (Art. 14 CCABA) (Exp. 3586/2001)”, a los cuales se acumularon “March Zambrana, Carlos c/GCBA s/ Amparo (Exp. 3636/2001)” y “Acevedo, José Luis c/GCBA s/ Amparo (Art. 14 CCABA) Exp. 5396/2001”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;[14]&lt;/a&gt; Documento “Reafirmando el Rumbo Estratégico. Prioridades y Avances”. Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, Asamblea General, Octubre, 2006.-&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref15" name="_ftn15"&gt;[15]&lt;/a&gt; A título ilustrativo, cabe mencionar que actualmente existe en el CEDOM (&lt;a href="http://www.cedom.gov.ar/"&gt;http://www.cedom.gov.ar/&lt;/a&gt; ) constancia de 86 proyectos de ley relacionados con las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref16" name="_ftn16"&gt;[16]&lt;/a&gt; La Ley Orgánica de Comunas, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1º de septiembre de 2005 fue promulgada mediante Decreto Nº 1.518 del 04/10/2005 y publicada en el BOCBA N° 2292 del 07/10/2005.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref17" name="_ftn17"&gt;[17]&lt;/a&gt; Sabsay y Cologero Pizzolo, op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref18" name="_ftn18"&gt;[18]&lt;/a&gt; “Comisión Consultiva Proyecto de Creación de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires”, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Programa de Descentralización y Modernización.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref19" name="_ftn19"&gt;[19]&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/"&gt;http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref20" name="_ftn20"&gt;[20]&lt;/a&gt; “Las comunas en la Ciudad de Buenos Aires” Por Facundo Villagra, Julián Santiago y Mariano Covarrubias Jurado (Publicado el: 13/12/2006; elDial - DCA6E). Los autores asimismo mencionan que “&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref21" name="_ftn21"&gt;[21]&lt;/a&gt;.“Las comunas en la Ciudad de Buenos Aires” Por Facundo Villagra, Julián Santiago y Mariano Covarrubias Jurado (Publicado el: 13/12/2006; elDial - DCA6E).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn22" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref22" name="_ftn22"&gt;[22]&lt;/a&gt; Teoría de la Elección Pública: Gordon Tullock y James Buchanan: “The Calculus of consent”, University of Michigan Press. 1969 y otros.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn23" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref23" name="_ftn23"&gt;[23]&lt;/a&gt; “A pure theory of local expenditures”, Ch. M. Tiebout, Journal of Political Economy, Oct 1956.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn24" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref24" name="_ftn24"&gt;[24]&lt;/a&gt; “Fiscal federalism”, Oates, Wallace (1972), Trad. Federalismo fiscal. Instituto de Estudios de Administración Local (Madrid), 1977.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn25" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref25" name="_ftn25"&gt;[25]&lt;/a&gt; “Comisión Consultiva Proyecto de Creación de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires”, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Programa de Descentralización y Modernización.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn26" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref26" name="_ftn26"&gt;[26]&lt;/a&gt; Sabsay – Pizzolo, op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn27" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref27" name="_ftn27"&gt;[27]&lt;/a&gt; Sabsay – Pizzolo, op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn28" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref28" name="_ftn28"&gt;[28]&lt;/a&gt; “Ley Orgánica de las Comunas comentada” Roy Cortina , Verónica Gómez, y Aldo Gallotti &lt;a href="http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/ley_comunas.php"&gt;http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/ley_comunas.php&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn29" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref29" name="_ftn29"&gt;[29]&lt;/a&gt; “Las comunas en la Ciudad de Buenos Aires” Por Facundo Villagra, Julián Santiago y Mariano Covarrubias Jurado (Publicado el: 13/12/2006; elDial - DCA6E)&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn30" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref30" name="_ftn30"&gt;[30]&lt;/a&gt; Sabsay – Pizzolo, op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn31" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref31" name="_ftn31"&gt;[31]&lt;/a&gt; “Comisión Consultiva Proyecto de Creación de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires”, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Programa de Descentralización y Modernización.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn32" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref32" name="_ftn32"&gt;[32]&lt;/a&gt; FRIAS, Pedro J. “El proceso federal argentino II”. Córdoba. 1998. Pág. 63.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn33" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref33" name="_ftn33"&gt;[33]&lt;/a&gt; Seguimos en esto el Informe Obtenido de la Legislatura Porteña producido por RICARDO RICO ALCAZAR -y que obra como Anexo en “Las comunas en la Ciudad de Buenos Aires” Por Facundo Villagra, Julián Santiago y Mariano Covarrubias Jurado (Publicado el: 13/12/2006; elDial - DCA6E-)&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn34" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref34" name="_ftn34"&gt;[34]&lt;/a&gt; Bielsa, Rafael: “Derecho Constitucional”, Roque Depalma Editor, Buenos Aires, 1959, pág. 176.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn35" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref35" name="_ftn35"&gt;[35]&lt;/a&gt; Cortina, Gómez y Galotti; Op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn36" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref36" name="_ftn36"&gt;[36]&lt;/a&gt; Cabe recordar, de acuerdo a la ley, que las facultades exclusivas de las comunas son:&lt;br /&gt;• La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.&lt;br /&gt;• La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.&lt;br /&gt;• La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.&lt;br /&gt;• La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;• En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn37" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref37" name="_ftn37"&gt;[37]&lt;/a&gt; Cortina, Gómez y Galotti: op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn38" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref38" name="_ftn38"&gt;[38]&lt;/a&gt; A su vez, tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:&lt;br /&gt;• La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.&lt;br /&gt;• La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.&lt;br /&gt;• La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.&lt;br /&gt;• La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.&lt;br /&gt;• La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.&lt;br /&gt;• La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;• La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.&lt;br /&gt;• El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn39" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref39" name="_ftn39"&gt;[39]&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.descentralizacion.com.ar/"&gt;http://www.descentralizacion.com.ar/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn40" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref40" name="_ftn40"&gt;[40]&lt;/a&gt; “La traducción institucional del empoderamiento en los mecanismos de participación ciudadana ambiental” Ivan Lanegra Quispe, disponible en la biblioteca de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn41" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref41" name="_ftn41"&gt;[41]&lt;/a&gt; Asenjo, Rafael; “Consideraciones sobre participación ciudadana”, en “Memorias del Seminario Nacional de Derecho Ambiental”, CEPA /Fundación Friedrich Ebert, Editores Eduardo Astorga J./Gonzalo Cubillos.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn42" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref42" name="_ftn42"&gt;[42]&lt;/a&gt; Araya Dujisin, Rodrigo; “Ecología de la Información”, Caracas, Nueva Sociedad, 2001.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn43" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref43" name="_ftn43"&gt;[43]&lt;/a&gt; Lanegra Quispe; Op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn44" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref44" name="_ftn44"&gt;[44]&lt;/a&gt; Nicod Chantal; “Proceso de Concertación público-privado: Una oportunidad para el desarrollo económico local (Estudios de casos en Bolivia, Chile y Perú)”, Santiago de Chile, ILPES-CEPAL, 1999.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn45" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref45" name="_ftn45"&gt;[45]&lt;/a&gt; Ryan, Daniel; “Ciudadanía y Control de Gobierno en la Cuenca Matanza Riachuelo”, Center for Latin American Social Policy, University of Texas at Austin, Septiembre 2004.,&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn46" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref46" name="_ftn46"&gt;[46]&lt;/a&gt; Schedler, Andreas; “Conceptualizing Accountability”, en Andreas Schedler, Larry Diamond and Marc Plattner, eds, “The Self Restraining State: Power and Accountability in New Democracies”, Boulder, Lynne Rienner Publishers, 1999.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn47" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref47" name="_ftn47"&gt;[47]&lt;/a&gt; O´Donnel, Guillermo, 1999. “Horizontal Accountability in New Democracies”. In Andreas Schedler, Larry Diamond and Marc Plattner, eds., “The Self Restraining State: Power and Accountability in New Democracies”. Boulder; Lynne Rienner Publishers.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn48" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref48" name="_ftn48"&gt;[48]&lt;/a&gt; Peruzzotti, Enrique y Smulovitz, Catalina, eds. 2002. “Controlando la Política. Ciudadanos y Medios en las Nuevas Democracias”. Buenos Aires; Editorial Temas.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn49" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref49" name="_ftn49"&gt;[49]&lt;/a&gt; Ryan, op cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn50" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref50" name="_ftn50"&gt;[50]&lt;/a&gt; “La Participación Vecinal y la Gestión del Medio Ambiente” por Daniel Alberto Sabsay y Pedro Tarak, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Manual Nº 3 - 1997 (&lt;a href="http://www.farn.org.ar/docs/p02/publicaciones2.html"&gt;http://www.farn.org.ar/docs/p02/publicaciones2.html&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn51" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref51" name="_ftn51"&gt;[51]&lt;/a&gt; “La Participación Vecinal y la Gestión del Medio Ambiente”, op. cit&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn52" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref52" name="_ftn52"&gt;[52]&lt;/a&gt; “La Participación Vecinal y la Gestión del Medio Ambiente”, op. cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn53" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref53" name="_ftn53"&gt;[53]&lt;/a&gt; “La Participación Vecinal y la Gestión del Medio Ambiente”, op. cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn54" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref54" name="_ftn54"&gt;[54]&lt;/a&gt; “Democracia participativa, ambiente y sustentabilidad”, Daniel Ryan, En "Ecología de la Información: escenarios y actores para la participación en asuntos ambientales"; FLACSO/Chile - Nueva Sociedad; 2001&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn55" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref55" name="_ftn55"&gt;[55]&lt;/a&gt; Módulo de Participación Ciudadana de FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales) &lt;a href="http://www.farn.org.ar/docs/pp/"&gt;http://www.farn.org.ar/docs/pp/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn56" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref56" name="_ftn56"&gt;[56]&lt;/a&gt; Op. Cit. (Cita 56)&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn57" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref57" name="_ftn57"&gt;[57]&lt;/a&gt; Cortina, Gómez y Galotti; Op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn58" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref58" name="_ftn58"&gt;[58]&lt;/a&gt; FARN, op. cit&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn59" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref59" name="_ftn59"&gt;[59]&lt;/a&gt; NINO, Carlos Santiago, “Fundamentos de Derecho Constitucional”, Ed. Astrea, 1992.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn60" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref60" name="_ftn60"&gt;[60]&lt;/a&gt; Caso Comunas, op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn61" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref61" name="_ftn61"&gt;[61]&lt;/a&gt; Caso Comunas, op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn62" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref62" name="_ftn62"&gt;[62]&lt;/a&gt; “Comisión Consultiva Proyecto de Creación de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires”, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Programa de Descentralización y Modernización.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn63" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref63" name="_ftn63"&gt;[63]&lt;/a&gt; “Constitución y Economía”, Juan Vicente Sola, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn64" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref64" name="_ftn64"&gt;[64]&lt;/a&gt; “Constitución y Economía”, Juan Vicente Sola, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn65" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref65" name="_ftn65"&gt;[65]&lt;/a&gt; Spinoza, Baruch, Tractatusd theológico-politicus, VII.!, citado por Jon Elster, Ulises Unbound, Oxford, p.89. La cita proviene, a su vez, de “Constitución y Economía”, Juan Vicente Sola, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn66" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref66" name="_ftn66"&gt;[66]&lt;/a&gt; “The Concurrent majority en adquisition on government”, Calhoun, John C., t. VII, Gateway to the Great Books, Chicago. Citado en “Constitución y Economía”, Juan Vicente Sola, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn67" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref67" name="_ftn67"&gt;[67]&lt;/a&gt; “Constitución y Economía”, Juan Vicente Sola, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn68" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref68" name="_ftn68"&gt;[68]&lt;/a&gt; “Constitución y Economía”, Juan Vicente Sola, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn69" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref69" name="_ftn69"&gt;[69]&lt;/a&gt; “Constitución y Economía”, Juan Vicente Sola, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn70" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref70" name="_ftn70"&gt;[70]&lt;/a&gt; “Elección social y valores individuales”, Kenneth J. Arrow, Planeta Agostini, 1994. Arorw examina un sistema de: Unanimidad, No dictadura, Extensión, Independencia de las alternativas irrelevantes y transitividad.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn71" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref71" name="_ftn71"&gt;[71]&lt;/a&gt; Comentario realizado a nuestro proyecto de trabajo por GADIS (Grupo de Análisis y Desarrollo Institucional y Social), con fecha 13 de Abril de 2007, citando a Jordi Borja.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn72" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref72" name="_ftn72"&gt;[72]&lt;/a&gt; El análisis de la ejecución del presupuesto puede hacerse a partir de la llamada teoría de los clubes (James Buchanan, ya citado) que identifica los dos casos extremos, el bien privado puro y el bien público puro “nacional” como dos situaciones muy específicas de tamaño óptimo del “club” (o del grupo a ser servido): el primero (bien privado puro) como aquel de tamaño óptimo igual a una unidad de consumo (familia) y el segundo (bien público puro “nacional”) como el de tamaño óptimo infinitamente grande. Entre estos dos casos extremos, pueden presentarse un cierto número de situaciones intermedias, con tamaños óptimos de prestación del servicio para grupos más grandes que una familia pero más pequeños que la comunidad nacional “Finanzas Públicas”, Horacio Núñez Miñana, Ediciones Macchi, Buenos Aires 1998.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn73" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref73" name="_ftn73"&gt;[73]&lt;/a&gt; En un Gobierno Central puede resultar para ello de utilidad tomar en consideración al votante mediano, que es aquel que desea un volumen de gasto tal que la mitad de los votantes prefiere que el Estado gaste una cantidad menor y por consiguiente la otra mitad prefiere que gaste una cantidad mayor. Por ello, la teoría del votante mediano implica que se redistribuye la renta dentro de una comunidad de manera que aumenta la renta del votante mediano, la demanda de bienes públicos de la comunidad aumenta aún cuando la renta siga siendo la misma “Constitución y Economía”, Juan Vicente Sola, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn74" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref74" name="_ftn74"&gt;[74]&lt;/a&gt; El endeudamiento del Estado debe tener un criterio de razonabilidad, atento, entre otras razones, el fenómeno de crowding out, situación en la cual si el gobierno se endeuda en forma creciente reduce la posibilidad de que el sector privado lo haga e invierta. La demanda de dinero del Estado aumenta los intereses y dificulta nuevos préstamos.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn75" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref75" name="_ftn75"&gt;[75]&lt;/a&gt; Cortina, op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn76" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref76" name="_ftn76"&gt;[76]&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/"&gt;http://www.comunas.buenosaires.gov.ar/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn77" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref77" name="_ftn77"&gt;[77]&lt;/a&gt; “Comisión Consultiva Proyecto de Creación de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires”, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Programa de Descentralización y Modernización.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn78" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref78" name="_ftn78"&gt;[78]&lt;/a&gt; “Son los predecesores de las comunas, fueron instrumentados como herramienta para la participación comunal (como bien su nombre lo indica), y para acelerar los trámites que pueden gestionarse en los registros civiles. Los centros de gestión y participación comunal son la base de la descentralización administrativa del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y, están organizados según los límites territoriales ahora seguidos por la ley de Comunas. En ellos, los vecinos pueden efectuar trámites de Rentas, Registro Civil e Infracciones de Transito, entre otros. Asimismo, pueden acceder a servicios sociales, culturales y de capacitación, realizar denuncias frente a la vulneración de sus derechos como ciudadanos o reclamar ante deficiencias en la prestación de servicios públicos. Los CGPC constituyen un canal para la participación barrial, a través de diferentes instancias que promueven el protagonismo colectivo y la búsqueda consensuada de soluciones. De este modo, la participación en espacios descentralizados se constituye en una herramienta para el control efectivo de la gestión de gobierno”. “Las comunas en la Ciudad de Buenos Aires” Por Facundo Villagra, Julián Santiago y Mariano Covarrubias Jurado (Publicado el: 13/12/2006; elDial - DCA6E).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn79" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref79" name="_ftn79"&gt;[79]&lt;/a&gt; www.comunas.buenosaires.gov.ar&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn80" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref80" name="_ftn80"&gt;[80]&lt;/a&gt; Sabsay – Pizzolo, op. Cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn81" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref81" name="_ftn81"&gt;[81]&lt;/a&gt; Mecanismos de participación ciudadana mencionados:&lt;br /&gt;Ley Nº 6 “Audiencia Pública” (BO Nº 420) y modificatorias. Capítulo IV - De las Audiencias Públicas Temáticas convocadas por las Comunas - y Capítulo V - De las Audiencias Públicas de Requisitoria Ciudadana (1,5% del padrón de la Comuna).&lt;br /&gt;Ley Nº 40 “Iniciativa Popular” (BO Nº 449). Se está evaluando en la Legislatura de la Ciudad, la posibilidad de reformar la Ley o sancionar una específica que regule la iniciativa vecinal en las Comunas.&lt;br /&gt;Ley Nº 89 “Referéndum y Consulta Popular” (BO Nº 585). Artículo 3º.- “La consulta popular es el instituto por el cual... las Juntas Comunales, dentro de sus ámbitos territoriales, requieren la opinión del electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias”&lt;br /&gt;Ley Nº 104 “Derecho a la Información” (BO Nº 600). Artículo 1º- “Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada...”&lt;br /&gt;Ley Nº 357 “Revocatoria de Mandato” (BO Nº 942). Artículo 1º.- “La presente ley regula el derecho del electorado de la Ciudad y de las Comunas, a requerir la revocatoria al mandato de funcionarios y funcionarias electivos de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las comunas, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn82" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5307849405856886643#_ftnref82" name="_ftn82"&gt;[82]&lt;/a&gt; Parte de la sistematización normativa que antecede fue incorporada por el fallo del Dr. Juan V. Cataldo en la denominada causa “Comunas” citada más en este trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5307849405856886643-3238335867775970483?l=aportesconsejo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/3238335867775970483/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5307849405856886643&amp;postID=3238335867775970483' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/3238335867775970483'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/3238335867775970483'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/2007/05/aportes-para-la-reglamentacin-de-la-ley.html' title='Aportes para la reglamentación de la Ley de Comunas'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5307849405856886643.post-4609806512790422771</id><published>2007-04-12T11:36:00.000-03:00</published><updated>2007-04-20T12:50:19.174-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='grandes proyectos'/><title type='text'>Declaración Organizaciones Miembros del COPE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Grandes proyectos de Infraestructura:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Hacia una política de Estado participativa&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;El lunes 6 de noviembre del 2006, en el Centro Argentino de Ingenieros, se realizó una reunión para analizar una serie de grandes proyectos a la luz de los lineamientos generales del Plan Estratégico. Aeroparque, Retiro, los planes de AUSA y el Puerto fueron algunos de los temas considerados.&lt;br /&gt;Antes de detenernos en cada uno queremos señalar denominadores comunes a todos ellos: se trata de megaproyectos cuya magnitud e impacto requieren el pleno acceso a la información en virtud de las normas vigentes en la ciudad.&lt;br /&gt;Son megaproyectos porque:&lt;br /&gt;·Su afectación supera el ámbito territorial inmediato&lt;br /&gt;·Suponen la disponibilidad de territorios de particular valor ambiental, económico, social, cultural y simbólico para la ciudad&lt;br /&gt;·Comprometen recursos financieros en el presente y en el futuro&lt;br /&gt;·Comprometen recursos naturales, funcionales y patrimoniales que debemos preservar para las futuras generaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por esa característica, se considera que el primer paso para un tratamiento acorde a una política de Estado es brindar la máxima información disponible.&lt;br /&gt;Respecto de los proyectos que se anuncian como definitivos, es necesario contar con los estudios de factibilidad, los costos y financiación, y la comparación con otras opciones y con evaluaciones estratégicas de impacto ambiental.&lt;br /&gt;En otras palabras, es necesario brindar información a los ciudadanos sobre el por qué, el cuánto, el cómo y el impacto de estos proyectos sobre el medio ambiente urbano y su contribución para mejorar la situación de los sectores que requieren atención prioritaria.&lt;br /&gt;El proyecto Retiro propone nuevamente urbanizar una de las pocas reservas de espacios libres de la ciudad, densificando aún más un área muy poblada. No se comprende la consistencia entre promover nuevos desarrollos inmobiliarios en el sector más valioso de la zona norte, a expensas del transporte ferroviario, y el objetivo declarado de potenciar el sur postergado y priorizar medios de transporte ambientalmente sostenible. Tampoco se observa con claridad la superposición y compatibilización de proyectos que ocupan el mismo espacio urbano, como la “Autopista Ribereña” en trinchera, el ferrocarril en superficie, el proyecto “Tren del Este” (comprometido contractualmente por el Estado Nacional) y la reciente propuesta de un tranvía turístico por parte de la Ciudad. Por otro lado los numerosos proyectos que impulsa Autopistas Urbanas S.A. se contradicen con impulsar el transporte público y desalentar el uso del automóvil particular, lineamientos que particularmente propone el Plan Estrategico.&lt;br /&gt;Las obras de Aeroparque, a juicio de varias organizaciones integrantes del Consejo, no resuelven el problema de la seguridad, resultan ambientalmente insustentables y tendrán consecuencias negativas para la ciudad.&lt;br /&gt;Si bien se trata de un proyecto cuya competencia excede a la de la ciudad, impacta directamente sobre nuestro principal patrimonio natural, la costa del Río de la Plata, alejándola aún más del ciudadano común.&lt;br /&gt;Dentro de las competencias de la ciudad, consideramos necesario que las políticas destinadas a favorecer la inclusión social, la calidad del patrimono natural y construido y la transparencia de los actos de gobierno, se reflejen en los proyectos estratégicos de infraestructura.&lt;br /&gt;¿Cuál es el papel del Plan Estratégico en este marco de grandes proyectos? ¿Cuál es el papel del Plan Estratégico y de las propias autoridades públicas frente a estas inciativas, con demasiadas frecuencias inspiradas por los capitales inmobiliarios, los lobbies del transporte y los concesionarios, y con evaluaciones contratadas por ellos mismos?&lt;br /&gt;Frente a estos emprendimientos reivindicamos la necesidad de una consulta auténtica, en el marco de opciones alineadas con una visión integral de la ciudad.&lt;br /&gt;Mientras tanto solo podemos manifestarnos por una negativa a los proyectos que no cumplan con una evaluación técnica independiente y las instancias de consulta a la sociedad, atento que la “Ciudad de Buenos Aires, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa” (Art.1° Constitución de la CABA) &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;La presente declaración fue firmada por representantes de las organizaciones pertenecientes al Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se mencionan a continuación:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;- Daniel Sabsay. FARN&lt;br /&gt;- Andreina de Luca de Caraballo. Fundación Ciudad&lt;br /&gt;- Pedro Del Piero. Fundación Metropolitana&lt;br /&gt;- Débora Di Véroli. Asociación Argentina de Planificadores Urbanos y Regionales&lt;br /&gt;- José Ramón Miranda. Centro Argentino de Ingenieros&lt;br /&gt;- Mario Goldman. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo&lt;br /&gt;- Osvaldo Guerrica Echevarría. Asociación Amigos del Lago de Palermo&lt;br /&gt;- Mabel Fernández. Universidad de Belgrano&lt;br /&gt;- Pablo Martorelli. Instituto Argentino de Ferrocarriles&lt;br /&gt;- Emilio Rodríguez Mentasti. Los Amigos de la Ciudad&lt;br /&gt;- Graciela Brandariz. Asociación de Mujeres Arquitectas e Ingenieras&lt;br /&gt;- Reinaldo Falcone. Coordinadora de Industrias Alimenticias&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5307849405856886643-4609806512790422771?l=aportesconsejo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/feeds/4609806512790422771/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5307849405856886643&amp;postID=4609806512790422771' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/4609806512790422771'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5307849405856886643/posts/default/4609806512790422771'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aportesconsejo.blogspot.com/2007/04/declaracin-organizaciones-miembros-del.html' title='Declaración Organizaciones Miembros del COPE'/><author><name>Facilitador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00174741166414844015</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
